Regl. 8761, art. 906

Garantías:

Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 906

(a) La garantía de la vigencia de la licencia de los vehículos y/o conductores visitantes recaerá sobre la persona que solicita acceso 0 que firma por éste y en caso de verificarse, al azar, que no cumplen con este requisito todos los responsables perderán el derecho del acceso al Área de Cuadras según disponga el Administrador Hípico luego de hacer una investigación a fondo de lo sucedido. 907. Administrador: (a) El Administrador estará autorizado a suspender O limitar el acceso al Área de Cuadras hasta tanto se demuestre el cumplimiento con la ley y con los reglamentos aplicables.
Regl. 8761, art. 906: Garantías: | Justis AI