Regl. 8761, art. 906
Garantías:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 906
(a)
La garantía de la vigencia de la licencia de los vehículos y/o conductores visitantes
recaerá sobre la persona que solicita acceso 0 que firma por éste y en caso de
verificarse, al azar, que no cumplen con este requisito todos los responsables perderán
el derecho del acceso al Área de Cuadras según disponga el Administrador Hípico luego
de hacer una investigación a fondo de lo sucedido.
907. Administrador:
(a)
El Administrador estará autorizado a suspender O limitar el acceso al Área de Cuadras
hasta tanto se demuestre el cumplimiento con la ley y con los reglamentos aplicables.