Regl. 8761, art. 908
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 908
(a)
En aquellos casos en que personas que tengan licencia de la Administración violen los
requisitos de acceso al Área de Cuadras, el Administrador Hípico actuará con suma
diligencia para resolver la situación presentada; disponiéndose, que podrá suspender
temporalmente, por no más de quince (15) días, el acceso a dichas áreas y completar
la investigación en curso dentro de ese período de tiempo, emitiendo una decisión de
acuerdo a la investigación terminada.