Regl. 8761, art. 908

Incidentes:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 908

(a) En aquellos casos en que personas que tengan licencia de la Administración violen los requisitos de acceso al Área de Cuadras, el Administrador Hípico actuará con suma diligencia para resolver la situación presentada; disponiéndose, que podrá suspender temporalmente, por no más de quince (15) días, el acceso a dichas áreas y completar la investigación en curso dentro de ese período de tiempo, emitiendo una decisión de acuerdo a la investigación terminada.
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