Regl. 8761, art. X
SERVICIOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. X
1001. Disposición de Desperdicios Sólidos:
(a)
La empresa operadora proveerá recipientes apropiados para que los entrenadores
públicos y/o privados puedan disponer inmediatamente de medicamentos y de
jeringuillas que hayan sido utilizadas por un veterinario autorizado en las cuadras con el
propósito de medicar un ejemplar, así como suficientes recipientes para disponer de los
desperdicios sólidos, los cuales deberán recogerse y eliminarse diariamente.
(b)
Los entrenadores públicos, privados y/o dueños, según corresponda, serán
responsables de que sus empleados tengan que depositar los desperdicios sólidos
dentro de los contenedores O recipientes provistos por la empresa operadora para esos
propósitos.
1002. Uso de Agua:
(a)
Una vez terminado el uso del agua deberán mantener los grifos cerrados, y de igual
forma una vez finalizada las labores en las cuadras.
(b)
No se permitirá el lavado de vehículos de motor.
(c)
No se permitirá bañar ejemplares fuera de los bañaderos de caballos 0 del área de la
piscina.
1003.- Uso de Electricidad:
(a)
Una vez terminada las labores en las cuadras deberán apagar las luces y los
acondicionadores de aires.
(b)
Se permite que se mantengan encendidos los abanicos utilizados para refrescar los
ejemplares en sus jaulas, mientras sea necesario, de día y de noche.
1004.- Piscina:
(a)
Los ejemplares dosañeros tienen que estar acompañados por dos (2) personas
licenciadas por la AIDH; disponiéndose, que éstos pueden ser los mozos de cuadra a
cargo del ejemplar O su entrenador.
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(b)
Los ejemplares que utilicen la piscina tienen que ser bañados antes de poder entrar y
utilizar la misma.
(c)
La empresa operadora proveerá y mantendrá en buenas condiciones las facilidades de
piscina con su área de bañar los ejemplares, inclusive de su equipo de bañar los
caballos antes de hacer uso de la piscina.
(d)
Prohibición: El suplido de los servicios aquí enumerados es responsabilidad de la
Empresa Operadora, más el uso y abuso de los mismos está estrictamente prohibido. El
Supervisor de Cuadras y/o el Oficial de Seguridad de la Empresa Operadora radicará
querellas ante el Administrador por la violación de estas disposiciones y éste tomará las
medidas procedentes, inclusive la imposición de sanciones económicas y la imposición
de medidas; disponiéndose que en casos de crasa negligencia y repetitividad de las
violaciones aquí anotadas, se le podrá imponer una partida a favor de la Empresa
Operadora a modo de pago por el o los servicios de los cuales se abusó.