Regl. 8761, art. XIII
ARMAS DE FUEGO:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIII
1301.- Prohibición:
(a) La posesión de armas de fuego no autorizadas por un tribunal competente O el
Superintendente de la Policía está prohibidas en el Área de Cuadras.
1302.- Documentos:
(a)
La Guardia de Seguridad podrá requerir a cualquier persona que intente entrar al Área
de Cuadras y que lleve consigo algún arma de fuego, que le muestre los documentos
que así lo autoriza.
1303.- Expulsión:
(a)
De no ofrecer voluntaria e inmediatamente la información de posesión de armas de
fuego, al acceder al área y encontrarse la persona O personas con un arma de fuego en
el Área de Cuadras, aún con autorización legal del Gobierno O la Policía de Puerto Rico,
será expulsado de la misma y podría ser objeto de un procedimiento para su
declaración como estorbo hípico.
1304.- Registro:
(a)
La Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora llevará un Registro donde anotará
el nombre y número de licencia expedida por la Administración de las personas
autorizadas a estar en el Área de Cuadras, que tengan licencia para portar un arma de
fuego.
1305.- Licencia:
(a)
La solicitud de licencia de la Administración incluirá un encasillado que requerirá la
información necesaria del peticionario sobre si tiene 0 no autorización para tener,
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poseer y portar armas de fuego y el solicitante vendrá obligado a cumplimentarla
fielmente para poder portar el arma en el Área de Cuadras.