Regl. 8761, art. XIII

ARMAS DE FUEGO:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIII

1301.- Prohibición: (a) La posesión de armas de fuego no autorizadas por un tribunal competente O el Superintendente de la Policía está prohibidas en el Área de Cuadras. 1302.- Documentos: (a) La Guardia de Seguridad podrá requerir a cualquier persona que intente entrar al Área de Cuadras y que lleve consigo algún arma de fuego, que le muestre los documentos que así lo autoriza. 1303.- Expulsión: (a) De no ofrecer voluntaria e inmediatamente la información de posesión de armas de fuego, al acceder al área y encontrarse la persona O personas con un arma de fuego en el Área de Cuadras, aún con autorización legal del Gobierno O la Policía de Puerto Rico, será expulsado de la misma y podría ser objeto de un procedimiento para su declaración como estorbo hípico. 1304.- Registro: (a) La Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora llevará un Registro donde anotará el nombre y número de licencia expedida por la Administración de las personas autorizadas a estar en el Área de Cuadras, que tengan licencia para portar un arma de fuego. 1305.- Licencia: (a) La solicitud de licencia de la Administración incluirá un encasillado que requerirá la información necesaria del peticionario sobre si tiene 0 no autorización para tener, 29 poseer y portar armas de fuego y el solicitante vendrá obligado a cumplimentarla fielmente para poder portar el arma en el Área de Cuadras.
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