Regl. 8761, art. XIV
PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIV
1401.- Prohibición:
(a)
Se prohibe toda clase de animales sin dueño O cuidador identificado dentro de las
instalaciones de la Empresa Operadora, los cuales deberán ser recogidos por ésta en el
momento de ser detectados y a su vez ser entregados a las autoridades pertinentes.
(b)
De determinarse que una persona es responsable por la presencia de estos animales,
se podrá presentar la correspondiente querella, y dicha persona estará sujeta a
sanciones económicas y medidas, inclusive del reembolso de los costos incurridos para
recoger dichos animales y removerlos del hipódromo.
1402.- Perros:
(a)
Se permiten los perros identificados y bajo la responsabilidad del entrenador y/o del
dueño para vigilancia en el área de cuadras, bajo las siguientes condiciones:
(1)
Estos perros deben estar entrenados y certificados como perros guardianes y
deberán tener sus vacunas al dÃa;
(2)
El entrenador tendrá una póliza vigente de responsabilidad pública;
(3)
Tanto la póliza como el certificado de vacunas estarán disponibles en la cuadra
para su inspección; y,
(4)
Estos perros se mantendrán en el área donde trabaja su dueño y mantenido en
buen estado de salud y limpieza.
1403.- Cabros:
(a)
Sólo se podrá tener una oveja u ovejo o un cabro en las jaulas, para uso terapéutico en
aquellos ejemplares que asà lo necesiten.
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1404. Notificación:
(a)
El entrenador 0 dueño que tenga animales domésticos en las cuadras deberá notificarlo
a la Empresa Operadora, quien deberá mantener un registro de los mencionados
animales y someter copia a la Administración.
1405.- Registro:
(a)
Será la obligación del dueño del animal doméstico notificar cualquier baja relacionada al
registro de estos animales.