Regl. 8761, art. XIV

PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIV

1401.- Prohibición: (a) Se prohibe toda clase de animales sin dueño O cuidador identificado dentro de las instalaciones de la Empresa Operadora, los cuales deberán ser recogidos por ésta en el momento de ser detectados y a su vez ser entregados a las autoridades pertinentes. (b) De determinarse que una persona es responsable por la presencia de estos animales, se podrá presentar la correspondiente querella, y dicha persona estará sujeta a sanciones económicas y medidas, inclusive del reembolso de los costos incurridos para recoger dichos animales y removerlos del hipódromo. 1402.- Perros: (a) Se permiten los perros identificados y bajo la responsabilidad del entrenador y/o del dueño para vigilancia en el área de cuadras, bajo las siguientes condiciones: (1) Estos perros deben estar entrenados y certificados como perros guardianes y deberán tener sus vacunas al día; (2) El entrenador tendrá una póliza vigente de responsabilidad pública; (3) Tanto la póliza como el certificado de vacunas estarán disponibles en la cuadra para su inspección; y, (4) Estos perros se mantendrán en el área donde trabaja su dueño y mantenido en buen estado de salud y limpieza. 1403.- Cabros: (a) Sólo se podrá tener una oveja u ovejo o un cabro en las jaulas, para uso terapéutico en aquellos ejemplares que así lo necesiten. 30 1404. Notificación: (a) El entrenador 0 dueño que tenga animales domésticos en las cuadras deberá notificarlo a la Empresa Operadora, quien deberá mantener un registro de los mencionados animales y someter copia a la Administración. 1405.- Registro: (a) Será la obligación del dueño del animal doméstico notificar cualquier baja relacionada al registro de estos animales.
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