Regl. 8761, art. XIX

SECRETARÍA DE CARRERAS:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIX

1901.- Secretaría de Carreras: (a) La Secretaria de Carreras es un área restricta. (b) Solamente pueden estar presentes en dicha área las personas autorizadas y/o aquéllas que tengan que realizar una gestión oficial; disponiéndose, que éstas solamente podrán estar en dicha área en el momento en que estén llevando a cabo los trámites de inscripción, de retiros y cambios o aquella otra gestión relacionada con dichos trámites. 1902.- Conducta: (a) La utilización de las facilidades de la Secretaría de Carreras y el comportamiento en dicha área y hacia los funcionarios y el personal de ésta, tienen que estar enmarcadas en un ambiente de orden y respeto. (b) No se permitirán tertulias, ni ninguna discusión en las facilidades de la Secretaría de Carreras que puedan alterar los trabajos del personal de la misma. 47 (c) Toda persona que esté presente en esta área deberá conducirse en forma propia, respetuosa y adecuadamente vestido. (d) El Secretario de Carreras tendrá que velar porque las personas que se encuentran dentro de 0 en las inmediaciones de la Secretaría de Carreras guarden la conducta requerida por ley y podrá valerse de la asistencia de la Guardia de Seguridad de la empresa operadora para poner el orden en el lugar, de ser esto necesario, y podrá expulsar del lugar a todo aquel que no observe sus indicaciones, refiriendo el caso de inmediato, al Administrador para acciones posteriores, de ser necesario. 1903.- Facilidades: (a) Las facilidades físicas de la Secretaría de Carreras y su mantenimiento será responsabilidad de la Empresa Operadora, libre de costo para la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. (b) La limpieza de dicha Área se hará por el personal de la empresa operadora en coordinación con el personal y el supervisor de la Secretaría de Carreras. 1904.- Tablón de Avisos: (a) La Secretaría de Carreras contará un Tablón de Avisos y todo documento que se coloque en el mismo, se le imputará conocimiento de su contenido a las personas afectadas y/o aquellas que ostentan licencia de la Administración, las cuales serán responsables por revisar, leer y cumplir con los avisos allí publicados y dicha responsabilidad se considerará indelegable. (b) Se podrá efectuar la notificación personal de las órdenes y resoluciones del Administrador, de la Junta y del Jurado Hípico, 0 de cualquier otro funcionario de la Administración en el cumplimiento de su deber, por conducto de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Carreras, según así lo ordene cada uno de éstos, y dichos funcionarios podrán compeler la presencia de toda y cualquier persona a la Secretaría de Carreras mediante el uso de los altoparlantes para efectuar dicha entrega. 48 (c) Las personas que ostentan licencia 0 permiso expedido por la Administración no podrán rehusarse a que le sean entregados dichos documentos; disponiéndose, que no se aceptarán inscripciones de ejemplares de dueños, entrenadores 0 jinetes que hayan rehusado recibir dichos documentos hasta que éstos los acepten O reciban.
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