Regl. 8761, art. XIX
SECRETARÍA DE CARRERAS:
Length: 487 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XIX
1901.- Secretaría de Carreras:
(a)
La Secretaria de Carreras es un área restricta.
(b)
Solamente pueden estar presentes en dicha área las personas autorizadas y/o aquéllas
que tengan que realizar una gestión oficial; disponiéndose, que éstas solamente podrán
estar en dicha área en el momento en que estén llevando a cabo los trámites de
inscripción, de retiros y cambios o aquella otra gestión relacionada con dichos trámites.
1902.- Conducta:
(a)
La utilización de las facilidades de la Secretaría de Carreras y el comportamiento en
dicha área y hacia los funcionarios y el personal de ésta, tienen que estar enmarcadas
en un ambiente de orden y respeto.
(b)
No se permitirán tertulias, ni ninguna discusión en las facilidades de la Secretaría de
Carreras que puedan alterar los trabajos del personal de la misma.
47
(c)
Toda persona que esté presente en esta área deberá conducirse en forma propia,
respetuosa y adecuadamente vestido.
(d)
El Secretario de Carreras tendrá que velar porque las personas que se encuentran
dentro de 0 en las inmediaciones de la Secretaría de Carreras guarden la conducta
requerida por ley y podrá valerse de la asistencia de la Guardia de Seguridad de la
empresa operadora para poner el orden en el lugar, de ser esto necesario, y podrá
expulsar del lugar a todo aquel que no observe sus indicaciones, refiriendo el caso de
inmediato, al Administrador para acciones posteriores, de ser necesario.
1903.- Facilidades:
(a)
Las facilidades físicas de la Secretaría de Carreras y su mantenimiento será
responsabilidad de la Empresa Operadora, libre de costo para la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico.
(b)
La limpieza de dicha Área se hará por el personal de la empresa operadora en
coordinación con el personal y el supervisor de la Secretaría de Carreras.
1904.- Tablón de Avisos:
(a)
La Secretaría de Carreras contará un Tablón de Avisos y todo documento que se
coloque en el mismo, se le imputará conocimiento de su contenido a las personas
afectadas y/o aquellas que ostentan licencia de la Administración, las cuales serán
responsables por revisar, leer y cumplir con los avisos allí publicados y dicha
responsabilidad se considerará indelegable.
(b)
Se podrá efectuar la notificación personal de las órdenes y resoluciones del
Administrador, de la Junta y del Jurado Hípico, 0 de cualquier otro funcionario de la
Administración en el cumplimiento de su deber, por conducto de los funcionarios
adscritos a la Secretaría de Carreras, según así lo ordene cada uno de éstos, y dichos
funcionarios podrán compeler la presencia de toda y cualquier persona a la Secretaría
de Carreras mediante el uso de los altoparlantes para efectuar dicha entrega.
48
(c)
Las personas que ostentan licencia 0 permiso expedido por la Administración no podrán
rehusarse a que le sean entregados dichos documentos; disponiéndose, que no se
aceptarán inscripciones de ejemplares de dueños, entrenadores 0 jinetes que hayan
rehusado recibir dichos documentos hasta que éstos los acepten O reciban.