Regl. 8761, art. XV
VENTA, USO Y CONSUMO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XV
BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
1501.- Prohibición:
(a)
Se prohibe la venta, uso y consumo de bebidas alcohólicas en el Área de Cuadras.
1502. Excepción:
(a)
Las bebidas alcohólicas sólo pueden consumirse, con moderación, únicamente dentro
del lugar conocido como "Kitchen".
1503. Autorización:
(a)
Se prohiben los negocios ambulantes para venta de comida, refrescos, cervezas,
excepto aquéllos autorizados por la Administración.
(
1504. Intoxicación:
(a)
Se prohibe estar intoxicado en el Área de Cuadras.
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CAPÍTULO 3: ASIGNACIÓN DE JAULAS.