Regl. 8761, art. XV

VENTA, USO Y CONSUMO DE

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XV

BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 1501.- Prohibición: (a) Se prohibe la venta, uso y consumo de bebidas alcohólicas en el Área de Cuadras. 1502. Excepción: (a) Las bebidas alcohólicas sólo pueden consumirse, con moderación, únicamente dentro del lugar conocido como "Kitchen". 1503. Autorización: (a) Se prohiben los negocios ambulantes para venta de comida, refrescos, cervezas, excepto aquéllos autorizados por la Administración. ( 1504. Intoxicación: (a) Se prohibe estar intoxicado en el Área de Cuadras. 31 CAPÍTULO 3: ASIGNACIÓN DE JAULAS.
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