Regl. 8761, art. XVI

DISPOSICIONES GENERALES:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XVI

1601.- Jaulas: (a) Las jaulas sólo se podrán usar para estabulación de ejemplares de carreras activos y "ponies"; disponiéndose, que un caballo activo es aquél que puede competir dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días, excepto aquella jaula autorizada por la Empresa Operadora para almacenar alimentos y aparejos relacionados con el cuido y conducción de los ejemplares estabulados. (b) Solamente se asignarán jaulas a los dueños de caballos, a los entrenadores públicos y a los pony boys; disponiéndose, que los entrenadores privados no podrán tener jaulas asignadas y mucho menos podrán adquirir, alquilar o arrendar jaula alguna. (c) No se permite en las jaulas ni el área de establos gallinas, gatos, perros o cualquier otro animal doméstico. (d) Solo se permitirá en la jaula con el caballo un cabro u oveja, y ello cuando sea necesario y como método terapéutico para tranquilizar el mismo. (e) Los dueños o entrenadores que no tengan jaulas disponibles asignadas, no podrán entrar ejemplares al Área de Cuadras hasta que logre la asignación de la(s) misma(s). (f) Las jaulas solamente podrán ser ocupadas y/o utilizadas mediante la expresa designación por parte de la Empresa Operadora del hipódromo y a partir de las fechas autorizadas por ésta. 1602.- Registro de Asignación de Jaulas: (a) La Empresa Operadora llevará Registro de Asignación de Jaulas actualizado y al día, que contendrá: 1. Un listado 0 indicación de las personas que han solicitado jaulas; 2. El número de jaulas solicitadas y la fecha en que se solicitaron; 32 3. Las fechas en que se entregaron y el número de jaulas entregadas; 4. Un listado o indicación de las personas a quien le han sido asignadas jaulas, con expresión del número de la jaula y la cuadra (barn); 5. El número total de jaulas que tiene asignadas cada persona en determinado momento. 6. Una Certificación de que existe un acuerdo debidamente formalizado y firmado por el dueño O el entrenador público con la empresa operadora para la utilización de las jaulas asignadas. 7. Cualquier otra información que se le requiera. 1603.- Acuerdo: (a) Todo dueño o entrenador público que la Empresa Operadora le asigne jaulas, tendrá que formalizar previamente un documento en el que se compromete a entregar las jaulas en su poder directamente a la Empresa Operadora y solamente a ésta, una vez decida que no continuará utilizando todas o algunas de las jaulas asignadas. (b) La empresa operadora conservará copia del acuerdo con los dueños de caballos y entrenadores, proveyéndolo a la Administración cuando se le requiera. (c) El incumplimiento con el acuerdo de uso podrá causar que la Empresa Operadora tome el control de las jaulas e invalide cualquier trato efectuado. 1604.- Prohibiciones: (a) La empresa operadora no denegará la asignación de jaulas a la persona que las solicita, siempre que la misma sea razonable, justificado y estén disponibles. (b) Está prohibido cobrar y/o pagar por la utilización de las jaulas; disponiéndose que los dueños y/o entrenadores no se podrán "comprar", "vender", "alquilar", "arrendar", "ceder", "traspasar" entre sí 0 de ninguna manera entrar en posesión de u ocupar una O más jaulas, sin el expreso consentimiento de la Empresa Operadora y esta práctica se considerará como una Práctica Indeseable del Deporte Hípico. 33 (c) Los dueños de caballos y los entrenadores públicos son los únicos a quienes se les pueden asignar la utilización de una O más jaulas; disponiéndose, que éstos tendrán que solicitar el número de jaulas que interesan y la empresa operadora tendrá que asignarles a estas personas el número de jaulas que interesa, de existir éstas disponibles. (d) La utilización de las jaulas contrario a lo dispuesto en este reglamento y/o en cualquier orden y/o resolución de la Junta está terminantemente prohibida. 1605.- Desalojo: (a) Cualquier persona que ocupe y/o controle O diga controlar una O más jaulas en cualquier cuadra (barn) localizado en el Área de Cuadras del hipódromo y que no tenga licencia vigente de dueño 0 entrenador público tendrá que desalojarla(s) de inmediato; disponiéndose, que dichas jaulas pasarán a ser parte del inventario de la Empresa Operadora disponible para ser asignadas a los dueños o entrenadores públicos que soliciten; y, disponiéndose además, que dicha persona tendrá un término de diez (10) días para desalojar la jaula a partir de la fecha de notificación efectuada por la empresa operadora a tales efectos. (b) La empresa operadora podrá retirar la asignación de jaulas a determinada persona por razones justificadas; disponiéndose, que la persona cuya asignación de jaulas sea retirada 0 terminada podrá presentar una querella ante la oficina del Administrador Hípico, conforme dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, cuya disposición tendrá que hacerse mediante un procedimiento de urgencia. 1606.- Entrega: (a) Finalizada la utilización de cada jaula, la persona a quien fuera asignada entregará la posesión de la misma a la empresa operadora dentro del término de diez (10) días aquí provisto. 34 (b) Cualquier mejora que se le haga a una jaula o a una cuadra es propiedad de la Empresa Operadora y no se compensará a la persona, natural 0 jurídica, que la llevó a cabo; disponiéndose, que dichas mejoras se mantendrán en condición óptima y operacional en todo momento. Si al recibir las facilidades la Empresa Operadora acepta cualesquier mejora hecha y que no esté en condiciones óptimas y operacionales, será responsabilidad de ésta el repararlas antes de entregarlas al nuevo usuario. 1607. Inventario: (a) La Empresa Operadora viene obligada a llevar a cabo un inventario trimestral de jaulas que refleje la posesión real de cada jaula y el nombre de la persona a quien ésta ha sido asignada. (b) El inventario trimestral se preparará al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. (c) La Empresa Operadora tendrá que proveer una copia del inventario trimestral de jaulas al Administrador, al Secretario de Carreras y a la Junta dentro de los diez (10) días de vencido el período trimestral para preparar dicho inventario. (d) La Empresa Operadora tendrá que mantener dicho inventario en un sistema O programa computadorizado de forma tal que solamente sea necesario actualizar la data periódicamente, evitando que cada tres meses se tenga que comenzar nuevamente con un nuevo inventario. (e) La data que refleje el inventario trimestral deberá ser igual que la información contenida en el Registro de Asignación de Jaulas y de no ajustarse a la misma, la Empresa Operadora investigará la discrepancia y explicará la misma, corrigiendo la información correspondiente O tomando las acciones procedentes. (f) Todo dueño, entrenador público, entrenador privado, mozo de cuadra y personal de las cuadras, pony boy y usuario de las facilidades de las cuadras vendrá obligado a cooperar en la confección y actualización del inventario de jaulas y/o caballos; 35 disponiéndose, que la falta de cooperación con el inventario periódico de la empresa operadora O la indebida intervención con dicho procedimiento y/o con la asignación de jaulas podrá ser procesada como una práctica indeseable del deporte hípico. 1608.- Pony Boys: (a) La Empresa Operadora proveerá cierto número de jaulas para ser asignadas a los pony boys privados que sirven las necesidades de la industria hípica y así se identificarán en el Registro de Asignación de Jaulas. (b) Estos pony boys están sujetos a todas las condiciones aquí impuestas a dueños, entrenadores O entrenadores públicos, según corresponda. 1609. Jaulas Adicionales: (a) Cada dueño de caballos 0 entrenador público podrá tener hasta un veinte por ciento (20%) de jaulas desocupadas con el propósito de colocar nuevos ejemplares en las mismas en un período razonablemente corto de tiempo; disponiéndose, que si el dueño de caballos o entrenador público puede demostrar sin lugar a dudas que su establo recibe anualmente un número mayor de ejemplares nuevos al porcentaje aquí establecido, lo notificara a la empresa operadora y ésta después de verificar los datos ofrecidos, podrá permitir que se aumente el número de jaulas desocupadas para estos fines. (b) Las jaulas excedentes -esto es, en exceso del veinte por ciento (20%) antes indicadoque tenga cada dueño 0 entrenador público serán entregadas a la empresa operadora para su correspondiente asignación a otra persona. 1610.- Estadísticas. (a) Toda la información y estadísticas aquí referidas se mantendrán en la Secretaría de la Junta en un expediente público y podrán ser inspeccionadas por cualquier parte interesada previo coordinación con la Secretaria de la Junta Hípica. 36 CAPÍTULO 4 - EMPRESA OPERADORA.
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