Regl. 8761, art. XVI
DISPOSICIONES GENERALES:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XVI
1601.- Jaulas:
(a)
Las jaulas sólo se podrán usar para estabulación de ejemplares de carreras activos y
"ponies"; disponiéndose, que un caballo activo es aquél que puede competir dentro de
un período de cuarenta y cinco (45) días, excepto aquella jaula autorizada por la
Empresa Operadora para almacenar alimentos y aparejos relacionados con el cuido y
conducción de los ejemplares estabulados.
(b)
Solamente se asignarán jaulas a los dueños de caballos, a los entrenadores públicos y
a los pony boys; disponiéndose, que los entrenadores privados no podrán tener jaulas
asignadas y mucho menos podrán adquirir, alquilar o arrendar jaula alguna.
(c)
No se permite en las jaulas ni el área de establos gallinas, gatos, perros o cualquier otro
animal doméstico.
(d)
Solo se permitirá en la jaula con el caballo un cabro u oveja, y ello cuando sea
necesario y como método terapéutico para tranquilizar el mismo.
(e)
Los dueños o entrenadores que no tengan jaulas disponibles asignadas, no podrán
entrar ejemplares al Área de Cuadras hasta que logre la asignación de la(s) misma(s).
(f)
Las jaulas solamente podrán ser ocupadas y/o utilizadas mediante la expresa
designación por parte de la Empresa Operadora del hipódromo y a partir de las fechas
autorizadas por ésta.
1602.- Registro de Asignación de Jaulas:
(a)
La Empresa Operadora llevará Registro de Asignación de Jaulas actualizado y al día,
que contendrá:
1. Un listado 0 indicación de las personas que han solicitado jaulas;
2. El número de jaulas solicitadas y la fecha en que se solicitaron;
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3. Las fechas en que se entregaron y el número de jaulas entregadas;
4. Un listado o indicación de las personas a quien le han sido asignadas jaulas, con
expresión del número de la jaula y la cuadra (barn);
5. El número total de jaulas que tiene asignadas cada persona en determinado
momento.
6. Una Certificación de que existe un acuerdo debidamente formalizado y firmado por
el dueño O el entrenador público con la empresa operadora para la utilización de las
jaulas asignadas.
7. Cualquier otra información que se le requiera.
1603.- Acuerdo:
(a)
Todo dueño o entrenador público que la Empresa Operadora le asigne jaulas, tendrá
que formalizar previamente un documento en el que se compromete a entregar las
jaulas en su poder directamente a la Empresa Operadora y solamente a ésta, una vez
decida que no continuará utilizando todas o algunas de las jaulas asignadas.
(b)
La empresa operadora conservará copia del acuerdo con los dueños de caballos y
entrenadores, proveyéndolo a la Administración cuando se le requiera.
(c)
El incumplimiento con el acuerdo de uso podrá causar que la Empresa Operadora tome
el control de las jaulas e invalide cualquier trato efectuado.
1604.- Prohibiciones:
(a)
La empresa operadora no denegará la asignación de jaulas a la persona que las
solicita, siempre que la misma sea razonable, justificado y estén disponibles.
(b)
Está prohibido cobrar y/o pagar por la utilización de las jaulas; disponiéndose que los
dueños y/o entrenadores no se podrán "comprar", "vender", "alquilar", "arrendar",
"ceder", "traspasar" entre sí 0 de ninguna manera entrar en posesión de u ocupar una O
más jaulas, sin el expreso consentimiento de la Empresa Operadora y esta práctica se
considerará como una Práctica Indeseable del Deporte Hípico.
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(c)
Los dueños de caballos y los entrenadores públicos son los únicos a quienes se les
pueden asignar la utilización de una O más jaulas; disponiéndose, que éstos tendrán
que solicitar el número de jaulas que interesan y la empresa operadora tendrá que
asignarles a estas personas el número de jaulas que interesa, de existir éstas
disponibles.
(d)
La utilización de las jaulas contrario a lo dispuesto en este reglamento y/o en cualquier
orden y/o resolución de la Junta está terminantemente prohibida.
1605.- Desalojo:
(a)
Cualquier persona que ocupe y/o controle O diga controlar una O más jaulas en
cualquier cuadra (barn) localizado en el Área de Cuadras del hipódromo y que no tenga
licencia vigente de dueño 0 entrenador público tendrá que desalojarla(s) de inmediato;
disponiéndose, que dichas jaulas pasarán a ser parte del inventario de la Empresa
Operadora disponible para ser asignadas a los dueños o entrenadores públicos que
soliciten; y, disponiéndose además, que dicha persona tendrá un término de diez (10)
días para desalojar la jaula a partir de la fecha de notificación efectuada por la empresa
operadora a tales efectos.
(b)
La empresa operadora podrá retirar la asignación de jaulas a determinada persona por
razones justificadas; disponiéndose, que la persona cuya asignación de jaulas sea
retirada 0 terminada podrá presentar una querella ante la oficina del Administrador
Hípico, conforme dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU),
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, cuya disposición tendrá que hacerse mediante
un procedimiento de urgencia.
1606.- Entrega:
(a)
Finalizada la utilización de cada jaula, la persona a quien fuera asignada entregará la
posesión de la misma a la empresa operadora dentro del término de diez (10) días aquí
provisto.
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(b)
Cualquier mejora que se le haga a una jaula o a una cuadra es propiedad de la
Empresa Operadora y no se compensará a la persona, natural 0 jurídica, que la llevó a
cabo; disponiéndose, que dichas mejoras se mantendrán en condición óptima y
operacional en todo momento. Si al recibir las facilidades la Empresa Operadora acepta
cualesquier mejora hecha y que no esté en condiciones óptimas y operacionales, será
responsabilidad de ésta el repararlas antes de entregarlas al nuevo usuario.
1607. Inventario:
(a)
La Empresa Operadora viene obligada a llevar a cabo un inventario trimestral de jaulas
que refleje la posesión real de cada jaula y el nombre de la persona a quien ésta ha sido
asignada.
(b)
El inventario trimestral se preparará al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.
(c)
La Empresa Operadora tendrá que proveer una copia del inventario trimestral de jaulas
al Administrador, al Secretario de Carreras y a la Junta dentro de los diez (10) días de
vencido el período trimestral para preparar dicho inventario.
(d)
La Empresa Operadora tendrá que mantener dicho inventario en un sistema O programa
computadorizado de forma tal que solamente sea necesario actualizar la data
periódicamente, evitando que cada tres meses se tenga que comenzar nuevamente con
un nuevo inventario.
(e)
La data que refleje el inventario trimestral deberá ser igual que la información contenida
en el Registro de Asignación de Jaulas y de no ajustarse a la misma, la Empresa
Operadora investigará la discrepancia y explicará la misma, corrigiendo la información
correspondiente O tomando las acciones procedentes.
(f)
Todo dueño, entrenador público, entrenador privado, mozo de cuadra y personal de las
cuadras, pony boy y usuario de las facilidades de las cuadras vendrá obligado a
cooperar en la confección y actualización del inventario de jaulas y/o caballos;
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disponiéndose, que la falta de cooperación con el inventario periódico de la empresa
operadora O la indebida intervención con dicho procedimiento y/o con la asignación de
jaulas podrá ser procesada como una práctica indeseable del deporte hípico.
1608.- Pony Boys:
(a)
La Empresa Operadora proveerá cierto número de jaulas para ser asignadas a los pony
boys privados que sirven las necesidades de la industria hípica y así se identificarán en
el Registro de Asignación de Jaulas.
(b)
Estos pony boys están sujetos a todas las condiciones aquí impuestas a dueños,
entrenadores O entrenadores públicos, según corresponda.
1609. Jaulas Adicionales:
(a)
Cada dueño de caballos 0 entrenador público podrá tener hasta un veinte por ciento
(20%) de jaulas desocupadas con el propósito de colocar nuevos ejemplares en las
mismas en un período razonablemente corto de tiempo; disponiéndose, que si el dueño
de caballos o entrenador público puede demostrar sin lugar a dudas que su establo
recibe anualmente un número mayor de ejemplares nuevos al porcentaje aquí
establecido, lo notificara a la empresa operadora y ésta después de verificar los datos
ofrecidos, podrá permitir que se aumente el número de jaulas desocupadas para estos
fines.
(b)
Las jaulas excedentes -esto es, en exceso del veinte por ciento (20%) antes indicadoque tenga cada dueño 0 entrenador público serán entregadas a la empresa operadora
para su correspondiente asignación a otra persona.
1610.- Estadísticas.
(a)
Toda la información y estadísticas aquí referidas se mantendrán en la Secretaría de la
Junta en un expediente público y podrán ser inspeccionadas por cualquier parte
interesada previo coordinación con la Secretaria de la Junta Hípica.
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CAPÍTULO 4 - EMPRESA OPERADORA.