Regl. 8761, art. XVII

RESPONSABILIDADES:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XVII

1701. Responsabilidades Básicas: (a) La Empresa Operadora tendrá las responsabilidades básicas mínimas en relación al Área de Cuadras que se incluyen en este reglamento. 1702.- Seguridad: (a) La Empresa Operadora será la entidad responsable de velar por la seguridad en el hipódromo y de supervisar el Área de Cuadras, así como las demás Áreas Restrictas. 1703.- Guardia de Seguridad: (a) La Empresa Operadora proveerá los servicios de una Guardia de Seguridad, sea interna O subcontratada; disponiéndose, que la responsabilidad última siempre recaerá en la Empresa Operadora. (b) Sus servicios estarán limitados a aplicar los requerimientos de seguridad según establecidos en la Ley, el Reglamento, órdenes y resoluciones vigentes del Administrador Hípico y la Junta Hípica. (c) Ni la Empresa Operadora o su Guardia de Seguridad tienen la autoridad para promulgar, disponer, publicar, aplicar o sancionar motu proprio a través de documento alguno, sino que toda disposición de este tipo tendrá que estar contemplada en este Reglamento 0 publicada mediante la correspondiente resolución u orden de la Junta Hípica o del Administrador Hípico, según aplique. 1704.- Incidentes: (a) La Empresa Operadora informará de inmediato al Administrador cualquier incidente relacionado con la seguridad en el Áreas de Cuadras y/o Áreas Restrictas; disponiéndose, que podrá informar verbalmente al Administrador de la situación, 37 notificándole posteriormente, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, O según le requiera el Administrador, un informe escrito y detallado sobre dicho incidente. (b) La Empresa Operadora y/o su Guardia de Seguridad, 0 a petición de parte podrá requerir la presencia de la Guardia Estatal O Municipal o ambas, si el incidente así lo amerita. 1705.- Evidencia: (a) La Empresa Operadora estará autorizada para tomar fotos 0 vídeos, a su discreción, de surgir cualquier irregularidad en dicha área O cuando las circunstancias lo ameriten; disponiéndose, que el Administrador y/o la Junta podrán requerirlos posteriormente durante su investigación. (b) La Empresa Operadora y/o su Guardia de Seguridad podrá tomar declaraciones juradas a testigos O participantes en un incidente que requiera acción posterior por las autoridades hípicas correspondientes y las declaraciones así prestadas se considerarán bajo juramento o afirmación de veracidad por parte de la persona que las presenta. 1706.- Limpieza: (a) La Empresa Operadora será responsable por la limpieza de las áreas verdes generales del hipódromo incluyendo los caminos de acceso a la pista, los caminos laterales entre las cuadras, el túnel y el Área de Muestras. (b) La Empresa Operadora será responsable de mantener completos y en debido estado de operación y limpieza los sistemas de descargas pluviales y aguas servidas. 1707. Fumigación: (a) La Empresa Operadora fumigará contra insectos, plagas y roedores, al menos, mensualmente. (b) De surgir situaciones especiales, que a discreción y juicio de médicos y veterinarios, requieran una mayor frecuencia la Empresa Operadora tendrá que cumplir con dicho requerimiento. 38 1708.- Informes: (a) La Empresa Operadora rendirá un informe trimestral al Administrador relacionado a todo lo concerniente al mantenimiento, fumigación y recogido y disposición de desperdicios sólidos. (b) Dicho informe se presentará al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. 1709.- Violaciones: (a) La Empresa Operadora notificará al Administrador cualquier irregularidad o violación a este reglamento y relacionado a su supervisión del Área de Cuadras. (b) Presentará ante el Administrador las querellas que estime menester y podrá solicitar remedios ante la Administración para que se cumpla con los dispuesto en este reglamento. 1710.- Advertencias: (a) La Empresa Operadora notificará, discrecionalmente, a los entrenadores O dueños de ejemplares de carreras, por escrito, las violaciones al Reglamento del Área de Cuadras cometidas en su establo, otorgándole un tiempo razonable para corregir las condiciones ( señaladas y apercibiéndoles que de no corregir las mismas en el término dispuesto, procederá a radicar la correspondiente querella ante la oficina del Administrador. (b) Podrá, además, proceder a presentar dicha(s) querella(s) en los casos que estime meritorio. 1711.- Responsabilidades Adicionales: (a) La Empresa Operadora cumplirá con las resoluciones y órdenes de la Junta Hípica relacionadas a la supervisión, administración, control y mantenimiento del Área de Cuadras. 39 CAPÍTULO 5 - TRANSPORTISTAS.
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