Regl. 8761, art. XVII
RESPONSABILIDADES:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XVII
1701. Responsabilidades Básicas:
(a)
La Empresa Operadora tendrá las responsabilidades básicas mínimas en relación al
Área de Cuadras que se incluyen en este reglamento.
1702.- Seguridad:
(a)
La Empresa Operadora será la entidad responsable de velar por la seguridad en el
hipódromo y de supervisar el Área de Cuadras, así como las demás Áreas Restrictas.
1703.- Guardia de Seguridad:
(a)
La Empresa Operadora proveerá los servicios de una Guardia de Seguridad, sea interna
O subcontratada; disponiéndose, que la responsabilidad última siempre recaerá en la
Empresa Operadora.
(b)
Sus servicios estarán limitados a aplicar los requerimientos de seguridad según
establecidos en la Ley, el Reglamento, órdenes y resoluciones vigentes del
Administrador Hípico y la Junta Hípica.
(c)
Ni la Empresa Operadora o su Guardia de Seguridad tienen la autoridad para promulgar,
disponer, publicar, aplicar o sancionar motu proprio a través de documento alguno, sino
que toda disposición de este tipo tendrá que estar contemplada en este Reglamento 0
publicada mediante la correspondiente resolución u orden de la Junta Hípica o del
Administrador Hípico, según aplique.
1704.- Incidentes:
(a) La Empresa Operadora informará de inmediato al Administrador cualquier incidente
relacionado con la seguridad en el Áreas de Cuadras y/o Áreas Restrictas;
disponiéndose, que podrá informar verbalmente al Administrador de la situación,
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notificándole posteriormente, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, O
según le requiera el Administrador, un informe escrito y detallado sobre dicho incidente.
(b)
La Empresa Operadora y/o su Guardia de Seguridad, 0 a petición de parte podrá requerir
la presencia de la Guardia Estatal O Municipal o ambas, si el incidente así lo amerita.
1705.- Evidencia:
(a)
La Empresa Operadora estará autorizada para tomar fotos 0 vídeos, a su discreción, de
surgir cualquier irregularidad en dicha área O cuando las circunstancias lo ameriten;
disponiéndose, que el Administrador y/o la Junta podrán requerirlos posteriormente
durante su investigación.
(b)
La Empresa Operadora y/o su Guardia de Seguridad podrá tomar declaraciones juradas
a testigos O participantes en un incidente que requiera acción posterior por las
autoridades hípicas correspondientes y las declaraciones así prestadas se considerarán
bajo juramento o afirmación de veracidad por parte de la persona que las presenta.
1706.- Limpieza:
(a)
La Empresa Operadora será responsable por la limpieza de las áreas verdes generales
del hipódromo incluyendo los caminos de acceso a la pista, los caminos laterales entre
las cuadras, el túnel y el Área de Muestras.
(b)
La Empresa Operadora será responsable de mantener completos y en debido estado de
operación y limpieza los sistemas de descargas pluviales y aguas servidas.
1707. Fumigación:
(a)
La Empresa Operadora fumigará contra insectos, plagas y roedores, al menos,
mensualmente.
(b) De surgir situaciones especiales, que a discreción y juicio de médicos y veterinarios,
requieran una mayor frecuencia la Empresa Operadora tendrá que cumplir con dicho
requerimiento.
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1708.- Informes:
(a)
La Empresa Operadora rendirá un informe trimestral al Administrador relacionado a todo
lo concerniente al mantenimiento, fumigación y recogido y disposición de desperdicios
sólidos.
(b)
Dicho informe se presentará al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.
1709.- Violaciones:
(a)
La Empresa Operadora notificará al Administrador cualquier irregularidad o violación a
este reglamento y relacionado a su supervisión del Área de Cuadras.
(b)
Presentará ante el Administrador las querellas que estime menester y podrá solicitar
remedios ante la Administración para que se cumpla con los dispuesto en este
reglamento.
1710.- Advertencias:
(a)
La Empresa Operadora notificará, discrecionalmente, a los entrenadores O dueños de
ejemplares de carreras, por escrito, las violaciones al Reglamento del Área de Cuadras
cometidas en su establo, otorgándole un tiempo razonable para corregir las condiciones
(
señaladas y apercibiéndoles que de no corregir las mismas en el término dispuesto,
procederá a radicar la correspondiente querella ante la oficina del Administrador.
(b)
Podrá, además, proceder a presentar dicha(s) querella(s) en los casos que estime
meritorio.
1711.- Responsabilidades Adicionales:
(a)
La Empresa Operadora cumplirá con las resoluciones y órdenes de la Junta Hípica
relacionadas a la supervisión, administración, control y mantenimiento del Área de
Cuadras.
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CAPÍTULO 5 - TRANSPORTISTAS.