Regl. 8761, art. XX

ÁREA DE MUESTRAS:

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XX

2001. Área Restricta: (a) El área de Muestras es un área restricta, de acceso limitado a las personas que participan en la toma y almacenamiento de las muestras que se le toman a los equinos según los requerimientos de los oficiales autorizados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. 2002.- Localización: (a) La Empresa Operadora proveerá, libre de costo para la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en coordinación con el Administrador y a satisfacción de éste, con la aprobación de la Junta Hípica, un espacio adecuado y de suficiente tamaño para llevar a cabo las labores de toma y almacenamiento de las muestras oficiales que se le toman a los equinos para cumplir con el Reglamento de Medicación Controlada, demás reglamentación aplicable y/o los requerimientos especiales de los oficiales autorizados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.. 2003.- Mantenimiento: (a) La Empresa Operadora proveerá, libre de costo a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en coordinación con el Administrador, el mantenimiento adecuado de las facilidades del Área de Muestras. (b) La condición física de las facilidades será responsabilidad de la empresa operadora. (c) La limpieza de dicha Área se hará por el personal de la empresa operadora en coordinación con el personal y el supervisor del Área de Muestras. 49
Regl. 8761, art. XX: ÁREA DE MUESTRAS: | Justis AI