Regl. 8761, art. XXI
ESCUELA VOCACIONAL HÍPICA:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXI
2101.- Localización:
(a)
La Empresa Operadora proveerá, libre de costo para la Administración de la Industria y
el Deporte Hípico, en coordinación con el Administrador y a satisfacción de éste, un
espacio adecuado y suficiente tamaño para estabular los ejemplares de la Escuela
Vocacional Hípica en el Área de Cuadras, al igual las facilidades de la escuela de por sí.
2102.- Acceso:
(a)
Los estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica tendrán acceso al Área de Cuadras
bajo las disposiciones internas aplicables a dicha entidad aprobadas por el
Administrador.
2103.- Mantenimiento:
(a) La Empresa Operadora proveerá, en coordinación con el Administrador, el
mantenimiento adecuado de las facilidades donde ubica la cuadra donde se estabulan
los ejemplares de la Escuela Vocacional Hípica.