Regl. 8761, art. XXI

ESCUELA VOCACIONAL HÍPICA:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXI

2101.- Localización: (a) La Empresa Operadora proveerá, libre de costo para la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en coordinación con el Administrador y a satisfacción de éste, un espacio adecuado y suficiente tamaño para estabular los ejemplares de la Escuela Vocacional Hípica en el Área de Cuadras, al igual las facilidades de la escuela de por sí. 2102.- Acceso: (a) Los estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica tendrán acceso al Área de Cuadras bajo las disposiciones internas aplicables a dicha entidad aprobadas por el Administrador. 2103.- Mantenimiento: (a) La Empresa Operadora proveerá, en coordinación con el Administrador, el mantenimiento adecuado de las facilidades donde ubica la cuadra donde se estabulan los ejemplares de la Escuela Vocacional Hípica.
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