Regl. 8761, art. XXIII
ÁREA DE LA CUARENTENA FEDERAL:
Length: 226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXIII
2301.- Acceso:
(a)
El Área de la Cuarentena Federal mantendrá su acceso separado y restringido dentro
del Área de Cuadras.
(b)
Tan pronto los representantes y agentes federales asuman jurisdicción del área y sobre
la operación de la misma, los requerimientos federales para ella tendrán preponderancia
sobre los de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en lo aplicable.
2302.- Reglamentación:
(a)
A dicha Área le serán de aplicación las reglamentaciones federales y estaduales
aplicables; disponiéndose, que la Junta, el Administrador y sus representantes podrán
tener acceso a la misma para ejercer sus facultades.
51
(b)
Las autoridades locales, a modo de cortesía profesional, coordinarán con el personal
directivo del Área de la Cuarentena el acceso a la misma.
2303.- Funcionarios:
(a)
Solamente podrán acceder al Área de la Cuarentena Federal las personas que allí
laboran O que tengan alguna gestión que deban llevar a cabo en dicha área, las cuales
obtendrán previamente la autorización del Supervisor de dicha área para poder acceder
a la misma.
2304.- Autorización:
(a)
Cualquier actividad que no sea estrictamente la de cuarentena federal tendrá que contar
con autorización previa por parte del Administrador Hípico y de la Empresa Operadora.
(b)
Igualmente, para poder celebrar dicha actividad, la parte interesada tendrá que contar
previamente con el aval del Supervisor del Área de Cuarentena.
CAPÍTULO 7 - EMERGENCIAS E INCIDENTES.