Regl. 8761, art. XXIV

PROCEDIMIENTOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXIV

2401.- Procedimiento para caballos sueltos en traqueos: (a) Los ujieres o la persona a cargo de la pista lo informará de inmediato a la Guardia de Seguridad y se cerrarán inmediatamente los portones de entrada y salida a la pista; disponiéndose, que dichos portones permanecerán cerrados hasta que el caballo suelto dentro de la pista y sea capturado. (b) Si el caballo salió de la pista, se podrán continuar los traqueos. (c) Los ujieres tendrán que portar un radio de comunicación (walkie-talkie), durante los traqueos, que permitan la comunicación directa, rápida e inmediata con la Guardia de Seguridad y la persona a cargo de la pista por parte de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico 52 (d) De no haber ningún funcionario a cargo de la pista en esos momentos, la Guardia de Seguridad será responsable directamente por cerrar los portones de acceso a la pista. (e) La Guardia notificará a los oficiales estacionados en el Portón Principal del Área de Cuadras y el Portón Secundario del Motor Pool para que estén alertas y cierren dichos portones de ser necesario; disponiéndose, que se anunciará la situación por los altoparlantes del Área de Cuadras. (f) De tratarse de la pista pequeña interior, los ujieres se comunicarán con la Guardia de Seguridad, siguiendo el procedimiento antes descrito. 2402.- Procedimiento para caballos sueltos en el Área de Cuadras: (a) El entrenador y mozo de cuadras, así como toda persona que se percate de la situación, lo informará de inmediato al funcionario más próximo de la Guardia de Seguridad O a cualquier persona que posea un radio de comunicación (walkie-talkie), sea éste de la Empresa Operadora O de la Administración, para que así se informe a la Guardia de Seguridad; disponiéndose, que se implementará de inmediato el mismo cierre de portones indicado para los ejemplares sueltos en la pista. 2403.- Procedimiento para ir y venir de la pista para los traqueos: (a) El entrenador, mozo de cuadras, galopador O jinete llevará el caballo desde el establo hasta la pista ensillado, y bajo su total responsabilidad. (b) Llevarán al ejemplar por los caminos designados para caballos. (c) Queda prohibido llevar los caballos por carretera asfaltada. (d) Si el ejemplar es indócil, tendrá que ser acompañado por un pony boy O ujier privado del establo. 2404.- Procedimiento para ir y venir de la pista para las carreras: (a) El entrenador, mozo de cuadras, galopador o jinete llevará el caballo desde la pista hasta el establo 0 viceversa, trasladando al ejemplar por los caminos designados para caballos. 53 (b) Queda prohibido caminar 0 trasladar los caballos por la carretera asfaltada. (c) Si el ejemplar es indócil, tendrá que ser acompañado por un pony boy 0 ujier privado del establo, en ambas direcciones: al llevar y/o traer.
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