Regl. 8761, art. XXV

RESPONSABILIDADES.

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXV

2501.- Responsabilidad del Entrenador y del mozo de cuadra que tienen el caballo a su cargo: (a) La responsabilidad por la salud y el bienestar de todo ejemplar, así como por el comportamiento de éste recaerá en su dueño, entrenador y/o mozo de cuadra que lo tiene a su cuidado y/o control. (b) No empece lo dispuesto en este reglamento, nunca se entenderá que los oficiales de la Empresa Operadora y la Guardia de Seguridad, ni tampoco los oficiales adscritos a la Administración son responsables por los ejemplares de carreras. 2502.- Protocolo de Emergencias: (a) La Empresa Operadora preparará, presentará y mantendrá un Protocolo para Emergencias para Personas y Ejemplares, de aplicación a eventos, incluyendo accidentes, en la pista y al Área de Cuadras, conforme lo aquí dispuesto y cualesquiera órdenes 0 resoluciones aplicables, que será presentado a la Junta Hípica, para aprobación de ésta, dentro de los treinta (30) días a partir de la vigencia de este Reglamento. (b) El Protocolo de la empresa operadora incluirá los formularios correspondientes y se evaluará anualmente, al cierre del año, actualizándolo según sea necesario; disponiéndose, que dicho documento y sus enmiendas serán sometidos para la aprobación de la Junta y que ésta podrá requerir que cualesquiera otras medidas adicionales sean incluidas. 54
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