Regl. 8761, art. XXV
RESPONSABILIDADES.
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXV
2501.- Responsabilidad del Entrenador y del mozo de cuadra que tienen el caballo a su cargo:
(a)
La responsabilidad por la salud y el bienestar de todo ejemplar, así como por el
comportamiento de éste recaerá en su dueño, entrenador y/o mozo de cuadra que lo
tiene a su cuidado y/o control.
(b)
No empece lo dispuesto en este reglamento, nunca se entenderá que los oficiales de la
Empresa Operadora y la Guardia de Seguridad, ni tampoco los oficiales adscritos a la
Administración son responsables por los ejemplares de carreras.
2502.- Protocolo de Emergencias:
(a) La Empresa Operadora preparará, presentará y mantendrá un Protocolo para
Emergencias para Personas y Ejemplares, de aplicación a eventos, incluyendo
accidentes, en la pista y al Área de Cuadras, conforme lo aquí dispuesto y cualesquiera
órdenes 0 resoluciones aplicables, que será presentado a la Junta Hípica, para
aprobación de ésta, dentro de los treinta (30) días a partir de la vigencia de este
Reglamento.
(b)
El Protocolo de la empresa operadora incluirá los formularios correspondientes y se
evaluará anualmente, al cierre del año, actualizándolo según sea necesario;
disponiéndose, que dicho documento y sus enmiendas serán sometidos para la
aprobación de la Junta y que ésta podrá requerir que cualesquiera otras medidas
adicionales sean incluidas.
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