Regl. 8761, art. XXVI

ASISTENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXVI

2601.- Ujieres: (a) Los ujieres de la Empresa Operadora estarán a cargo de observar si la pista está en condiciones adecuadas para los traqueos y de verificar que los portones de acceso a la pista estén cerrados durante los traqueos, excepto para entrar 0 salir de la pista, 0 durante toda emergencia. (b) Los ujieres vigilarán los caballos que se sueltan y se comunicarán con la Guardia de Seguridad. (c) No se utilizarán los ujieres de la Empresa Operadora para asistir en el entrenamiento privado (dar pony) de los caballos. 2602.- Servicio de Ambulancias: (a) La Empresa Operadora proveerá un servicio de ambulancias para los traqueos y las carreras que sea adecuado y suficiente, a juicio de la Junta; disponiéndose, que en todo momento se proveerán dos ambulancias de personas y una ambulancia equina para las carreras y para los traqueos. (b) Durante la celebración de las carreras, una de las ambulancias se mantendrá en la pista a una distancia prudente de los ejemplares que compiten en carrera y la otra ambulancia correrá por fuera de la pista, como apoyo adicional. (c) De no ser posible conducir dentro de la pista debido a las condiciones de la misma, ambas ambulancias correrán por fuera de la pista. 2603.- Servicios Médicos: (a) La Empresa Operadora proveerá los servicios de por lo menos un enfermero 0 paramédico y de un médico debidamente licenciados, los cuales estarán adscritos a la Enfermería ubicada en el edificio central del hipódromo. 55 (b) La Junta podrá requerir, motu proprio O a petición de parte, y en el momento que así lo determine, que se provean servicios adicionales. 2604.- Veterinarios Oficiales: (a) El Director de Servicios Veterinarios de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico asignará un Veterinario Oficial para atender la celebración de las carreras y durante la celebración de éstas, impondrá los días de suspensión que correspondan, según la condición de ejemplar, notificando al Jurado Hípico de la decisión tomada. (b) El Director de Servicios Veterinarios de la AIDH a través del Veterinario Oficial podrá coordinar con la Clínica Veterinaria los servicios necesarios para los equinos durante las tardes de carreras. (c) El Director de Servicios Veterinarios de la AIDH, en coordinación con el Administrador, serán responsables por asegurar que el Veterinario Oficial asignado a la Pista durante la celebración de las carreras cuente con los medicamentos necesarios para atender las emergencias de los equinos, inclusive para los casos de eutanasia. 2605.- Jurado Hípico: (a) El Jurado Hípico tomará las medidas necesarias en relación a las emergencias durante la tarde de carreras, en adición a aquéllas incluidas en el Protocolo, 0 en sustitución de éstas, de ser necesario. (b) Todos los funcionarios de la Administración y de la Empresa Operadora, inclusive de la Guardia de Seguridad, cooperarán en la implementación de las medidas que disponga el Jurado en los casos de emergencias médicas o médico-veterinarias, cuando así se lo soliciten. 2606.- Excepciones: (a) En ocasión de la Serie del Caribe y sus eventos relacionados O durante actividades similares, el Administrador Hípico y/o la Empresa Operadora notificarán al Jurado Hípico toda modificación al protocolo ordinario, y el Jurado le impartirá su aprobación cuando 56 dicha desviación recae en la tarde de carreras, antes de que dicha desviación pueda ser implementada.
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