Regl. 8761, art. XXVII

PERSONAS PROTOCOLO PARA INCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXVII

O ACCIDENTES DURANTE LOS TRAQUEOS O LAS CARRERAS. 2701. Caídas 0 Accidentes de Personas en la Pista Durante los Traqueos: (a) Al momento de un accidente en el área de la pista donde se caiga un jinete 0 galopador, se detendrán inmediatamente los traqueos. (b) El personal de Seguridad cerrará el portón de entrada de ejemplares a la pista, impidiendo que entren más ejemplares a la misma, hasta tanto quede solucionada la emergencia. (c) El portón de salida se mantendrá bajo estricto control de la Guardia de Seguridad y ésta se asegurará de que todos los ejemplares que se encuentran en la pista abandonen la misma ordenada y rápidamente. (d) El personal de la ambulancia más cercana al accidente procederá a atender la emergencia, evaluando los riesgos para las personas a causa de la presencia de ejemplares de carrera en la pista. (e) El personal de la ambulancia evaluará a la persona O personas accidentada(s) y determinará el lugar a ser transportada(s) para recibir asistencia médica. (f) En los casos meritorios, se podrá requerir la presencia directa del médico en el área de la pista, en coordinación con éste. (g) Siempre que salga una ambulancia hacia el hospital, la Empresa Operadora tendrá que requerir la presencia de otra, para cumplir con el requisito de contar con dos ambulancias en todo momento, tanto en los traqueos como durante las carreras en vivo. 57 (h) Si en el accidente estuvo envuelto un ejemplar, sin que éste se haya afectado, la Guardia de Seguridad se asegurará de que dicho animal esté debidamente sujetado y de que su entrenador o mozo de cuadras se encargue del mismo y lo retire de la pista. (i) Cuando el accidente ocurrido en la pista durante los traqueos involucre un entrenador, mozo de cuadra 0 cualquier otra persona licenciada, el personal de la ambulancia atenderá dicha emergencia y determinará el lugar a ser transportada para recibir asistencia médica. (j) El médico de turno podrá ordenar que la persona sea transportada al hospital correspondiente O al más cercano dependiendo de la gravedad del caso y dispondrá la manera de hacerlo, pudiendo valerse de las ambulancias del hipódromo de ser necesario, quién tendrá que cumplir con todo lo aquí dispuesto. 2702.- Caídas O Accidentes de Personas en la Pista Durante las Carreras: (a) De ocurrir un accidente en la pista durante una carrera, el personal de la(s) ambulancia(s) atenderá la(s) persona(s) lesionada(s) lo antes posible. (b) De ocurrir un accidente durante la celebración de tarde de carreras, cuando no se trate de una carrera pero afecte el personal envuelto en la tarde de las carreras, bien sea(n) empleado(s) u oficial(es) de la Empresa Operadora, de la Administración, o privado, el personal de la ambulancia tendrá que atenderle(s) y determinar el lugar a ser transportados para recibir asistencia médica. 2703.- Caídas 0 Accidentes en el Área de Cuadras: (a) AI momento de un accidente en el Área de Cuadras donde se caiga un jinete O galopador, 0 más de uno, entrenador(es) O persona(s), se requerirá la presencia de una ambulancia, siempre que con esto no se afecten los traqueos 0 las carreras, de estarse celebrando las mismas, y utilizando los criterios establecidos en esta sección; disponiéndose, que se podrá disponer de una de las ambulancias asignadas y requisar una adicional de inmediato. 58 (b) La empresa operadora no negará este servicio en los casos que se requiera, pero podrá facturar por los mismos, de proceder dichos cargos. (c) Esto será de aplicación a otras emergencias personales donde se requiera urgente intervención médica, a juicio y criterio médico del personal de la ambulancia, pero no se podrán dejar desprovistos los traqueos y las carreras del servicio de las dos ambulancias. De la emergencia médica ser de tal naturaleza que requiere de inmediato atención médico-hospitalaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este inciso. (d) La intervención médica será a discreción de éste, cuando a su juicio profesional así se requiera, pudiendo facturar por sus servicios; disponiéndose, que el médico de turno podrá disponer que la persona sea transportada a la facilidad médica correspondiente o más cercana dependiendo de la gravedad del caso, a costo de la persona afectada, siempre que no se afecten los traqueos y las carreras. El pago por servicio de ambulancia o por servicios médicos, de éstos proceder, no serán óbice a una reacción rápida de estabilización y primeros auxilios a un paciente, que garantice el mejor cuidado posible del accidentado y su posibilidad de conservar la vida. (e) La Guardia de Seguridad tomará las medidas de seguridad necesarias y se asegurará de que el ejemplar 0 ejemplares involucrados, si alguno, esté(n) siendo atendido(s) por un Veterinario Autorizado 0 se encuentre bajo control de su entrenador y/o mozo de cuadra. (f) Si el ejemplar también fue accidentado, se procederá según los criterios para los accidentes ocurridos en la pista. 59
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