Regl. 8761, art. XXVII
PERSONAS PROTOCOLO PARA INCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXVII
O ACCIDENTES DURANTE LOS TRAQUEOS O
LAS CARRERAS.
2701. Caídas 0 Accidentes de Personas en la Pista Durante los Traqueos:
(a)
Al momento de un accidente en el área de la pista donde se caiga un jinete 0 galopador,
se detendrán inmediatamente los traqueos.
(b)
El personal de Seguridad cerrará el portón de entrada de ejemplares a la pista,
impidiendo que entren más ejemplares a la misma, hasta tanto quede solucionada la
emergencia.
(c)
El portón de salida se mantendrá bajo estricto control de la Guardia de Seguridad y ésta
se asegurará de que todos los ejemplares que se encuentran en la pista abandonen la
misma ordenada y rápidamente.
(d)
El personal de la ambulancia más cercana al accidente procederá a atender la
emergencia, evaluando los riesgos para las personas a causa de la presencia de
ejemplares de carrera en la pista.
(e)
El personal de la ambulancia evaluará a la persona O personas accidentada(s) y
determinará el lugar a ser transportada(s) para recibir asistencia médica.
(f)
En los casos meritorios, se podrá requerir la presencia directa del médico en el área de
la pista, en coordinación con éste.
(g)
Siempre que salga una ambulancia hacia el hospital, la Empresa Operadora tendrá que
requerir la presencia de otra, para cumplir con el requisito de contar con dos
ambulancias en todo momento, tanto en los traqueos como durante las carreras en vivo.
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(h)
Si en el accidente estuvo envuelto un ejemplar, sin que éste se haya afectado, la
Guardia de Seguridad se asegurará de que dicho animal esté debidamente sujetado y
de que su entrenador o mozo de cuadras se encargue del mismo y lo retire de la pista.
(i)
Cuando el accidente ocurrido en la pista durante los traqueos involucre un entrenador,
mozo de cuadra 0 cualquier otra persona licenciada, el personal de la ambulancia
atenderá dicha emergencia y determinará el lugar a ser transportada para recibir
asistencia médica.
(j)
El médico de turno podrá ordenar que la persona sea transportada al hospital
correspondiente O al más cercano dependiendo de la gravedad del caso y dispondrá la
manera de hacerlo, pudiendo valerse de las ambulancias del hipódromo de ser
necesario, quién tendrá que cumplir con todo lo aquí dispuesto.
2702.- Caídas O Accidentes de Personas en la Pista Durante las Carreras:
(a)
De ocurrir un accidente en la pista durante una carrera, el personal de la(s)
ambulancia(s) atenderá la(s) persona(s) lesionada(s) lo antes posible.
(b)
De ocurrir un accidente durante la celebración de tarde de carreras, cuando no se trate
de una carrera pero afecte el personal envuelto en la tarde de las carreras, bien sea(n)
empleado(s) u oficial(es) de la Empresa Operadora, de la Administración, o privado, el
personal de la ambulancia tendrá que atenderle(s) y determinar el lugar a ser
transportados para recibir asistencia médica.
2703.- Caídas 0 Accidentes en el Área de Cuadras:
(a)
AI momento de un accidente en el Área de Cuadras donde se caiga un jinete O
galopador, 0 más de uno, entrenador(es) O persona(s), se requerirá la presencia de una
ambulancia, siempre que con esto no se afecten los traqueos 0 las carreras, de estarse
celebrando las mismas, y utilizando los criterios establecidos en esta sección;
disponiéndose, que se podrá disponer de una de las ambulancias asignadas y requisar
una adicional de inmediato.
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(b)
La empresa operadora no negará este servicio en los casos que se requiera, pero podrá
facturar por los mismos, de proceder dichos cargos.
(c)
Esto será de aplicación a otras emergencias personales donde se requiera urgente
intervención médica, a juicio y criterio médico del personal de la ambulancia, pero no se
podrán dejar desprovistos los traqueos y las carreras del servicio de las dos
ambulancias. De la emergencia médica ser de tal naturaleza que requiere de inmediato
atención médico-hospitalaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este inciso.
(d)
La intervención médica será a discreción de éste, cuando a su juicio profesional así se
requiera, pudiendo facturar por sus servicios; disponiéndose, que el médico de turno
podrá disponer que la persona sea transportada a la facilidad médica correspondiente o
más cercana dependiendo de la gravedad del caso, a costo de la persona afectada,
siempre que no se afecten los traqueos y las carreras. El pago por servicio de
ambulancia o por servicios médicos, de éstos proceder, no serán óbice a una reacción
rápida de estabilización y primeros auxilios a un paciente, que garantice el mejor
cuidado posible del accidentado y su posibilidad de conservar la vida.
(e)
La Guardia de Seguridad tomará las medidas de seguridad necesarias y se asegurará
de que el ejemplar 0 ejemplares involucrados, si alguno, esté(n) siendo atendido(s) por
un Veterinario Autorizado 0 se encuentre bajo control de su entrenador y/o mozo de
cuadra.
(f)
Si el ejemplar también fue accidentado, se procederá según los criterios para los
accidentes ocurridos en la pista.
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