Regl. 8761, art. XXVIII

EJEMPLARES DE CARRERA -PROTOCOLO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXVIII

INCIDENTES O ACCIDENTES DURANTE LOS TRAQUEOS O LAS CARRERAS. 2801. Ejemplar Muerto: (a) La persona a cargo de la pista lo informará a la Guardia de Seguridad y ésta se pondrá en contacto de inmediato con el personal veterinario y el personal que conduce la ambulancia equina. (b) Luego de ser autorizado por el Veterinario Oficial, el personal de la ambulancia equina transportará al equino hasta la Clínica Veterinaria. (c) Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado; disponiéndose, que el ejemplar accidentado será visualmente separado de los asistentes al hipódromo y de las cámaras televisivas y no se proyectará al público lo que esté sucediendo con el ejemplar accidentado, con excepción de su proyección al Jurado Hípico. 2802.- Ejemplar Postrado: (a) Fractura sin poder incorporarse: (1) Se gestionará la autorización del dueño 0 del entrenador para proceder con la eutanasia del ejemplar. (2) De no haber autorización disponible del dueño o el entrenador, el personal veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión médica que corresponda. (3) Durante la celebración de las carreras, la determinación de las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente removido de la pista y llevado a la Clínica Veterinaria. 60 (b) Animal Desmembrado 0 Eviscerado: (1) Se gestionará la autorización del dueño o del entrenador para proceder con la eutanasia del ejemplar. (2) De no haber autorización disponible del dueño o el entrenador, el personal veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión médica que corresponda. (3) Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente removido de la pista. (c) Fractura abierta: (1) Se gestionará la autorización del dueño O del entrenador para proceder con la eutanasia del ejemplar. (2) De no haber autorización disponible del dueño 0 el entrenador, el personal veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión médica que corresponda. (3) Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente removido de la pista. (d) Fractura severa (Breakdown Injury): (1) Se gestionará la autorización del dueño o del entrenador para proceder con la eutanasia del ejemplar. (2) De no haber la autorización, el personal veterinario de la Clínica Veterinaria procederá a estabilizar al animal utilizando un breakdown kit. (3) Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente removido de la pista. 61 (e) Cojera severa: (1) El entrenador con el mozo de cuadras son responsables por la condición del ejemplar, y tomar las decisiones que correspondan. (2) El Veterinario Oficial, durante la tarde de carreras, se comunicará enseguida con el Jurado Hípico para que éste se ponga en contacto con la Clínica Veterinaria para que envíen a una persona capacitada para evaluar el ejemplar. (3) Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envíen a una persona capacitada para evaluar el ejemplar. (4) Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra 0 a la Clínica Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, o el entrenador en ausencia de éste. (5) Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea removido totalmente de la pista. (e) Insolación (Heatstroke): (1) Se procederá a refrescar al ejemplar con agua hasta que la condición mejore y se transportará a la Clínica Veterinaria de ser necesario, en ambulancia equina. (2) La Empresa Operadora mantendrá accesible, en todo momento, al menos una línea 0 manguera de agua para refrescar a los caballos. (3) Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envien a una persona capacitada parà evaluar el ejemplar. (4) Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra 0 a la Clínica Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, O el entrenador en ausencia de éste. 62 (f) Heridas severas: (1) El entrenador y el mozo de cuadras son responsables por la condición del ejemplar y de tomar las decisiones que correspondan en la situación. (2) Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envíen a una persona capacitada para evaluar el ejemplar. (3) Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra o a la Clínica Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, o el entrenador en ausencia de éste. (4) Durante la celebración de las carreras, le corresponde al Veterinario Oficial realizar una evaluación primaria de la situación y de así determinario, ordenará el traslado del ejemplar a la Clínica Veterinaria, en coordinación con el entrenador y/o mozo de cuadra a cargo del ejemplar, de no estar el dueño del ejemplar presente o disponible. (5) De no haber un Veterinario Oficial disponible en la pista, bien durante la tarde de carreras O durante los traqueos, será responsabilidad de la Clínica Veterinaria enviar uno de los suyos al lugar del accidente para la evaluación del ejemplar. Sus recomendaciones tendrán que ser seguidas por el entrenador O mozo de cuadra, de no estar presente el dueño del ejemplar. (6) El Jurado Hípico, en comunicación con la Guardia de Seguridad, asistirá en la coordinación entre el Veterinario Oficial y la Clínica Veterinaria. 63 CAPÍTULO 8 - PENALIDADES.
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