Regl. 8761, art. XXVIII
EJEMPLARES DE CARRERA -PROTOCOLO PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXVIII
INCIDENTES O ACCIDENTES DURANTE LOS TRAQUEOS O LAS
CARRERAS.
2801. Ejemplar Muerto:
(a)
La persona a cargo de la pista lo informará a la Guardia de Seguridad y ésta se pondrá
en contacto de inmediato con el personal veterinario y el personal que conduce la
ambulancia equina.
(b)
Luego de ser autorizado por el Veterinario Oficial, el personal de la ambulancia equina
transportará al equino hasta la Clínica Veterinaria.
(c)
Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de las
acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado; disponiéndose, que el
ejemplar accidentado será visualmente separado de los asistentes al hipódromo y de
las cámaras televisivas y no se proyectará al público lo que esté sucediendo con el
ejemplar accidentado, con excepción de su proyección al Jurado Hípico.
2802.- Ejemplar Postrado:
(a)
Fractura sin poder incorporarse:
(1)
Se gestionará la autorización del dueño 0 del entrenador para proceder con la
eutanasia del ejemplar.
(2)
De no haber autorización disponible del dueño o el entrenador, el personal
veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión
médica que corresponda.
(3)
Durante la celebración de las carreras, la determinación de las acciones a tomar
recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente
removido de la pista y llevado a la Clínica Veterinaria.
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(b)
Animal Desmembrado 0 Eviscerado:
(1)
Se gestionará la autorización del dueño o del entrenador para proceder con la
eutanasia del ejemplar.
(2)
De no haber autorización disponible del dueño o el entrenador, el personal
veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión
médica que corresponda.
(3)
Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria
recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el ejemplar sea totalmente
removido de la pista.
(c)
Fractura abierta:
(1)
Se gestionará la autorización del dueño O del entrenador para proceder con la
eutanasia del ejemplar.
(2)
De no haber autorización disponible del dueño 0 el entrenador, el personal
veterinario de la Clínica Veterinaria evaluará la condición y tomará la decisión
médica que corresponda.
(3)
Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de
las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el
ejemplar sea totalmente removido de la pista.
(d)
Fractura severa (Breakdown Injury):
(1)
Se gestionará la autorización del dueño o del entrenador para proceder con la
eutanasia del ejemplar.
(2)
De no haber la autorización, el personal veterinario de la Clínica Veterinaria
procederá a estabilizar al animal utilizando un breakdown kit.
(3)
Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de
las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el
ejemplar sea totalmente removido de la pista.
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(e) Cojera severa:
(1)
El entrenador con el mozo de cuadras son responsables por la condición del
ejemplar, y tomar las decisiones que correspondan.
(2)
El Veterinario Oficial, durante la tarde de carreras, se comunicará enseguida con
el Jurado Hípico para que éste se ponga en contacto con la Clínica Veterinaria
para que envíen a una persona capacitada para evaluar el ejemplar.
(3)
Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad
comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envíen a una persona
capacitada para evaluar el ejemplar.
(4)
Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra 0 a la Clínica
Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, o el
entrenador en ausencia de éste.
(5)
Durante la celebración de las carreras, la determinación médico-veterinaria de
las acciones a tomar recaerá en el Veterinario Oficial asignado, hasta tanto el
ejemplar sea removido totalmente de la pista.
(e)
Insolación (Heatstroke):
(1)
Se procederá a refrescar al ejemplar con agua hasta que la condición mejore y
se transportará a la Clínica Veterinaria de ser necesario, en ambulancia equina.
(2)
La Empresa Operadora mantendrá accesible, en todo momento, al menos una
línea 0 manguera de agua para refrescar a los caballos.
(3)
Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad
comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envien a una persona
capacitada parà evaluar el ejemplar.
(4)
Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra 0 a la Clínica
Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, O el
entrenador en ausencia de éste.
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(f)
Heridas severas:
(1)
El entrenador y el mozo de cuadras son responsables por la condición del
ejemplar y de tomar las decisiones que correspondan en la situación.
(2)
Durante los traqueos, será responsabilidad de la Guardia de Seguridad
comunicarse con la Clínica Veterinaria para que envíen a una persona
capacitada para evaluar el ejemplar.
(3)
Se transportará al ejemplar en ambulancia equina a la Cuadra o a la Clínica
Veterinaria para evaluación y tratamiento, según determine el dueño, o el
entrenador en ausencia de éste.
(4)
Durante la celebración de las carreras, le corresponde al Veterinario Oficial
realizar una evaluación primaria de la situación y de así determinario, ordenará el
traslado del ejemplar a la Clínica Veterinaria, en coordinación con el entrenador
y/o mozo de cuadra a cargo del ejemplar, de no estar el dueño del ejemplar
presente o disponible.
(5)
De no haber un Veterinario Oficial disponible en la pista, bien durante la tarde de
carreras O durante los traqueos, será responsabilidad de la Clínica Veterinaria
enviar uno de los suyos al lugar del accidente para la evaluación del ejemplar.
Sus recomendaciones tendrán que ser seguidas por el entrenador O mozo de
cuadra, de no estar presente el dueño del ejemplar.
(6)
El Jurado Hípico, en comunicación con la Guardia de Seguridad, asistirá en la
coordinación entre el Veterinario Oficial y la Clínica Veterinaria.
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CAPÍTULO 8 - PENALIDADES.