Regl. 8761, art. XXX
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXX
De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, 0 motu proprio, podrá dejar en suspenso
cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación.
Cualquier eventualidad 0 situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la
Junta, el Administrador o el Jurado, según corresponda, conforme a la práctica en la actividad
hípica y/o en los mejores intereses de esta.