Regl. 8761, art. XXXI
ENMIENDAS.
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. XXXI
En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir O modificar cualquier asunto incluido
en este Reglamento, afectando el mismo, O de que cualquier disposición del mismo sea
declarado ilegal o inconstitucional, el resto de sus disposiciones quedarán en todo su efecto y
vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente,
tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. La Junta
podrá enmendar este Reglamento cuando lo entienda necesario.