Regl. 3546

Normas para proveer ayuda económica a los empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, astillados y de tamaño menor al de "mediano". No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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3546 3:25 p.m. úm. Fecha: 4 de diciembre de 1987 Secretario de Estado Por: ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Secretario Auxiliar de EstadoInt. Santurce, Puerto Rico NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS EMPACADORES DE HUEVOS PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL MERCADEO DE HUEVOS SUCIOS, ASTILLADOS Y DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO" I. INTRODUCCION: La Ley Num. 33 del 7 de junio de 1977, facultó al Secretario de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor. A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para estabilizar económicamente la industria local de huevos, absorbiendo aquella parte de nuestra producción que por efectos de la competencia del producto importado no pueda ser vendida en el mercado. Asimismo, dicha planta contribuye a mejorar la calidad de los huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber aquella parte de la producción que consiste de huevos sucios 0 astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano", cuya venta en Puerto Rico está prohibida por el Reglamento de Mercado Num. 3, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico, excepto para elaboración en dicho establecimiento. En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar huevos tiene desperfectos mecánicos que imposibilitan su operación. Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por los empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a través de esa planta, se promulga un programa de ayuda económica a todos aquellos empacadores de huevos que se han afectado por la paralización temporera de ese establecimiento. -2- II. AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE: Se ofrecerá una ayuda económica de nueve ($9) dólares por cada caja de huevos de 30 docenas que contengan huevos rotos, astillados y pequeños no aptos para consumo humano que los empacadores de huevos entreguen para decomisar, previa certificación de un Inspector 0 Funcionario autorizado. III. ELEGIBILIDAD: Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los empacadores locales de huevos que estén debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo Número 3, según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico y aprobado el 30 de junio de 1977, que entreguen huevos rotos, astillados y pequeños y que la planta para pasteurizar y congelar huevos no los pueda procesar por motivo de desperfectos que impidan su funcionamiento. IV. DISPOSICIONES GENERALES Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y estará en vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y congelar huevos esté en operación nuevamente y/o hasta la disponibilidad de fondos para esta actividad. Inspectores de la Administración de Fomento Agricola (AFA) certificarán las cajas de huevos, objeto de estas normas que sean decomisadas e informarán a la Administración de Fomento Agricola el nombre del empacador y el número de cajas que se decomisarán. Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de este Programa, deberá radicar una solicitud de participación en el formulario que a estos efectos proveerá la Administración de Fomento Agricola. El Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la Administración de Fomento Agrícola, una vez reciba los documentos debidamente cumplimentados y certificados, incluyendo, el nombre del empleado, número de seguro social, su dirección postal, número de licencia de empacador, cantidad de huevos decomisados, así como cualquier otra información que se considere necesaria, procederá a llenar la certificación de pago correspondiente. La Administración de Fomento Agricola procederá luego -3- al trámite de pago. El máximo de cajas de huevos de 30 docenas por los cuales tendrán derecho los empacadores elegibles a recibir ayuda económica estará limitada al gran total de 2,200 cajas de huevos durante todoel tiempo que pueda estar fuera de operaciones la planta para pasteurizar y congelar huevos. La autorización para decomisar, así como la supervisión y control final de la operación de este Programa, será responsabilidad de los Representantes Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, en coordinación con la Directoria Avicola del Departamento de Agricultura. V. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. La misma tendrá vigencia inmediata según lo establecido en la Sección 11 de la Ley Número 53 del 21 de junio de 1971, conocida como "La Ley para el Fomento del Desarrollo Agricola de Puerto Rico. Asimismo será radicada en el Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de su texto en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los 8 días del mes de octubre de 1987. WUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
Regl. 3546: Normas para proveer ayuda económica a los empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, astillados y de tamaño menor al de "mediano". No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI