Regl. 3546
Normas para proveer ayuda económica a los empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, astillados y de tamaño menor al de "mediano". No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 3546
3546
3:25 p.m.
úm.
Fecha: 4 de diciembre de 1987
Secretario de Estado
Por:
ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Secretario Auxiliar de EstadoInt.
Santurce, Puerto Rico
NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS EMPACADORES
DE HUEVOS PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL
MERCADEO DE HUEVOS SUCIOS, ASTILLADOS Y DE
TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO"
I. INTRODUCCION:
La Ley Num. 33 del 7 de junio de 1977, facultó al Secretario de Agricultura
entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo
y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor.
A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y
congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para
estabilizar económicamente la industria local de huevos, absorbiendo aquella
parte de nuestra producción que por efectos de la competencia del producto
importado no pueda ser vendida en el mercado. Asimismo, dicha planta contribuye
a mejorar la calidad de los huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber
aquella parte de la producción que consiste de huevos sucios 0 astillados y de
huevos de un tamaño menor al de "mediano", cuya venta en Puerto Rico está
prohibida por el Reglamento de Mercado Num. 3, que rige el mercadeo de huevos en
Puerto Rico, excepto para elaboración en dicho establecimiento.
En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar huevos tiene
desperfectos mecánicos que imposibilitan su operación.
Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por los empacadores de
huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos
sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a través de
esa planta, se promulga un programa de ayuda económica a todos aquellos
empacadores de huevos que se han afectado por la paralización temporera de ese
establecimiento.
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II. AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE:
Se ofrecerá una ayuda económica de nueve ($9) dólares por cada
caja de huevos de 30 docenas que contengan huevos rotos, astillados y
pequeños no aptos para consumo humano que los empacadores de huevos entreguen
para decomisar, previa certificación de un Inspector 0 Funcionario autorizado.
III. ELEGIBILIDAD:
Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los empacadores
locales de huevos que estén debidamente autorizados por el Departamento
de Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo Número 3,
según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico y aprobado
el 30 de junio de 1977, que entreguen huevos rotos, astillados y pequeños
y que la planta para pasteurizar y congelar huevos no los pueda procesar
por motivo de desperfectos que impidan su funcionamiento.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y estará en
vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y congelar huevos esté
en operación nuevamente y/o hasta la disponibilidad de fondos para esta
actividad.
Inspectores de la Administración de Fomento Agricola (AFA) certificarán las cajas de huevos, objeto de estas normas que sean decomisadas
e informarán a la Administración de Fomento Agricola el nombre del empacador
y el número de cajas que se decomisarán.
Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de este
Programa, deberá radicar una solicitud de participación en el formulario
que a estos efectos proveerá la Administración de Fomento Agricola.
El Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la Administración
de Fomento Agrícola, una vez reciba los documentos debidamente cumplimentados y certificados, incluyendo, el nombre del empleado, número de
seguro social, su dirección postal, número de licencia de empacador,
cantidad de huevos decomisados, así como cualquier otra información
que se considere necesaria, procederá a llenar la certificación de pago
correspondiente. La Administración de Fomento Agricola procederá luego
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al trámite de pago. El máximo de cajas de huevos de 30 docenas por
los cuales tendrán derecho los empacadores elegibles a recibir ayuda
económica estará limitada al gran total de 2,200 cajas de huevos durante
todoel tiempo que pueda estar fuera de operaciones la planta para pasteurizar y congelar huevos.
La autorización para decomisar, así como la supervisión y control
final de la operación de este Programa, será responsabilidad de los
Representantes Regionales de la Administración de Fomento Agrícola,
en coordinación con la Directoria Avicola del Departamento de Agricultura.
V. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le
confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
La misma tendrá vigencia inmediata según lo establecido en la Sección
11 de la Ley Número 53 del 21 de junio de 1971, conocida como "La Ley
para el Fomento del Desarrollo Agricola de Puerto Rico. Asimismo será
radicada en el Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico el original y dos (2) copias de su texto en español e
inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30
de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los 8 días del mes de octubre
de 1987.
WUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA