Regl. 3569

Enmienda el Reg. 3382 de la Junta de Revision, definicion de terminos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 del 12/dic./2005

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Cite as Reglamento Núm. 3569

3569 ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES 10k fracer or 1988/0:10AM REGLAMENTO DE LA JUNTA DE REVISION Secretario de Estado Por: Lunca for Para enmendar la Sección 3. sobre Definición de Términos Auxiliar de Estado añadir un inciso 25, para que lea como sigue: "25. Jurisdicción La Junta de Revisión solamente tendrá jurisdicción sobre lo siguiente: a. Decisiones que tome la Junta de Subastas sobre subastas formales. b. Especificaciones y condiciones que el Administrador Auxiliar ponga en una invitación a subasta formal. En los dos casos anteriores la Junta de Revisión tendrá jurisdicción cuando una de las partes interesadas en el caso así lo solicite. No podrá tomar jurisdicción motu propio la Junta de Revisión. C. Cualquier asunto que el Administrador de la agencia estime pertinente someterle para que le recomienden. d. La Junta de Revisión no tendrá jurisdicción sobre compras en mercado abierto, subastas informales y compras de emergencia." VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 9 días del mes de febrero del 1988. FRANKLIN MARTINEZ MONGE ADMINISTRADOR
Regl. 3569: Enmienda el Reg. 3382 de la Junta de Revision, definicion de terminos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 del 12/dic./2005 | Justis AI