Regl. 3569
Enmienda el Reg. 3382 de la Junta de Revision, definicion de terminos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 del 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 3569
3569
ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
10k fracer or 1988/0:10AM
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE REVISION
Secretario de Estado
Por: Lunca for
Para enmendar la Sección 3. sobre Definición de Términos Auxiliar de Estado
añadir un inciso 25, para que lea como sigue:
"25. Jurisdicción La Junta de Revisión solamente tendrá
jurisdicción sobre lo siguiente:
a. Decisiones que tome la Junta de Subastas sobre
subastas formales.
b. Especificaciones y condiciones que el Administrador
Auxiliar ponga en una invitación a subasta formal.
En los dos casos anteriores la Junta de
Revisión tendrá jurisdicción cuando una
de las partes interesadas en el caso así
lo solicite. No podrá tomar jurisdicción
motu propio la Junta de Revisión.
C. Cualquier asunto que el Administrador de la agencia
estime pertinente someterle para que le recomienden.
d. La Junta de Revisión no tendrá jurisdicción sobre
compras en mercado abierto, subastas informales y
compras de emergencia."
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme
las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 9 días del mes de febrero
del 1988.
FRANKLIN MARTINEZ MONGE
ADMINISTRADOR