Regl. 1059

Regla Especial Num. 3 Operación de Montacargas de Materiales. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1059

suin 1057 movember 2-1966 11:00 am. apritado:- REGLA ESPECIAL NUMERO 3 Pree availar h. Suary d Estado adj. maria OPERACION DE MONTACARGAS DE MATERIALES 1. Todo dueño o usuario, incluyendo a las agencias, departamentos, corporaciones, instituciones o instrumentalidades públicas, que posean un montacargas con sus estructuras relacionadas, que lo esten utilizando o contemplen utilizarlo en cualquier obra donde se empleen trabajadores, deberá solicitar un permiso de operación del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, si éste no se ha solicitado y obtenido previamente, dentro de un termino que no excederá de treinta (30) dias a partir de la fecha en que entre en vigor esta Regla Especial. 2. A partir de la fecha en que sea efectiva esta regla especial, toda solicitud de permiso de operación para nuevos montacargas será radicada y certificada en la Oficina Central del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo por un Ingeniero Colegiado en Puerto Rico y autorizado por el Secretario del Trabajo, o radicada en cualquiera de las Oficinas de Area del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo, y será deber de la persona encargada de recibir la radicacion de dicha solicitud, extender un comprobante de radicación mediante forma apropiada. Esta solicitud será acompañada del Manual de Instrucciones para el Montaje y Operación de dicho equipo. Transcurridos dos (2) dias de la radicacion de una petición, el comprobante de la misma, certificado según se indica anteriormente, servira de permiso provisional para la operación del montacargas. Todo permiso provisional podrá ser revocado en cualquier momento, hasta tanto no se otorgue por el Secretario del Trabajo un permiso de operación permanente, que será expedido posteriormente a la inspección que se realice por un Inspector del Negociado de Prevencion de Accidentes del Departamento del Trabajo. --2-- Cada vez que se traslade un montacargas de un lugar o sitio de trabajo a otro, el dueño 0 usuario deberá tramitar un nuevo permiso de operación; con excepción de los montacargas portatiles o movibles, los cuales, por la naturaleza de su diseño, podrån moverse de un lugar a otro, sin necesidad de solicitar un nuevo permiso de operación, siempre que sea dentro del area del mismo sitio de trabajo, o el edificio, estructura u obra en construccion no tenga una altura mayor de cuatro (4) plantas o su equivalente, según las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación, y se archive en el expediente diario de los trabajos de seguridad y prevención de accidentes de la obra la forma de inspección debidamente cumplimentada y firmada por un Ingeniero Colegiado. La misma excepción se aplica a todo montacargas usado en estructuras de una altura de dos (2) o menos plantas o su equivalente, según las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación. 3. Ningún montacargas podrá ser operado en sitio alguno de trabajo a menos que el dueño o usuario este autorizado a operarlo mediante un permiso de operación provisional o permanente expedido por el Secretario del Trabajo, y que uno u otro se conserve en un lugar seguro y visible del propio montacargas. 4. Los Ingenieros Colegiados que certifiquen la solicitud para operar los montacargas deberán ser personas completamente ajenas a la firma poseedora, dueña, usuaria, proveedora 0 manufacturera de los montacargas en cuestion, con excepción de los montacargas portàtiles O movibles, que se trasladen de un lugar a otro en el mismo sitio de trabajo, con posterioridad a la primera solicitud del permiso de operación, y donde haya edificios no mayores de cuatro (4) plantas O su equivalente, --3-- asi como también en el caso de los montacargas usados en estructuras o edificios cuya altura sea de dos (2) o menos plantas, o su equivalente, según las normas del Negociado de Permisos de la Junta de Planificación. Toda certificación 0 solicitud en estos casos exceptuados, podrá hacerse por el Ingeniero Colegiado a cargo de la obra o por cualquier otro Ingeniero que este autorizado por el Secretario del Trabajo, siempre que realice su inspección antes de proseguir la operación del citado montacargas, y archive en el expediente diario la forma de inspección debidamente firmada. 5. Todo patrono 0 persona responsable del uso de un montacargas, deberá, en cualquier momento en que ocurra una o mas fallas mecânicas, tales como defectos en el tambor o maquina impulsora, en el freno del tambor, en los cables de izar, en cualquiera de los artefactos de seguridad, en las guias, torres o estructuras relacionadas y que afecte la seguridad que ofrece el equipo, suspender la operación hasta tanto se corrija dicha falla o fallas. Además, deberá archivarse en el expediente diario una certificación de dicha corrección firmada por el Ingeniero de la obra. 6. El otorgamiento de un Permiso de Operación Provisional o Permanente en nada impedirá a los Inspectores del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento del Trabajo efectuar cualquier otra inspección, pruebas y diligenciamientos que, de acuerdo a otras leyes O reglas, puedan llevar a efecto. 7. En ningún momento podrá utilizarse un montacargas de materiales para la transportación de personas. 8. Se entenderá por montacargas de materiales aquel equipo o dispositivo que opera sobre guías fijas montadas generalmente en torres, para la transportación vertical de materiales. 9. Se entenderá por montacargas tipo Movible O Portatil, según se expresa en esta Regla Especial, un montacargas de materiales capaz de ser movido como una unidad o en partes completas de un sitio a otro de la obra o sitio de trabajo, y que consista esencialmente de un dispositivo de acarreo en voladizo o en soportes para carga util, sostenido por una torre de metal y un cable de tambor enrollador movido por fuerza motriz, o que sea similar y que no necesite vientos para su estabilidad. 10. Cualquier violación a esta Regla Especial será castigada de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Seccion 19 de la Ley 112, aprobada el 5 de mayo de 1939, y subsiguientemente enmendada. Esta Regla Especial entrará en vigor a los treinta (30) dias de su promulgación por el Secretario del Trabajo. Secretario Alfredo Nazario del Trabajo Razanie
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