Regl. 1060

Reglamento Especial Núm. 4, Encargado de la Seguridad en la Industria de la Construcción. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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nevil One november de 1966 11:00 AM REGLA ESPECIAL NUMERO 4 Ponote Drw aprivado Rec advep de Estado daterine ENCARGADO DE LA SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Pn Ree marie and a G. Estallo ady. 1. Todo patrono, ya sea persona natural O jurídica, incluyendo a las agencias, departamentos, corporaciones, instituciones 0 instrumentalidades públicas, responsable como contratista general por la ejecución de uno o más de cualesquiera trabajos, proyectos u obras de construcción, cuyo presupuesto total para dichos trabajos, obras o proyectos alcancen las cuantías que más adelante se especifican, según los estimados del Negociado de Permisos de Construcción de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o los records de subastas, que mediante contrato o por administración, sean otorgados por cualquiera de las Agencias o Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, vendra obligado a nombrar una persona que se dedique a la labor de señalamiento y corrección de riesgos que amenacen la salud y seguridad del trabajador, y al desarrollo de un programa de prevención de accidentes en dicho sitio de trabajo, obra o proyecto. La capacidad y preparación de la persona encargada de la seguridad en los sitios de trabajo cubiertos por esta Regla Especial, se determinará según la cuantía total de los trabajos, obras, proyectos que la persona natural 0 jurídica realice, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: (1) Si la cuantía resultare de cuatro millones de dolares ($4,000,000) 0 mas, se nombrará un Ingeniero Colegiado en Puerto Rico que dedique todo su tiempo a esta labor. (2) Si la cuantía fuese de un millon quinientos mil dolares ($1,500,00) 0 más y menor de cuatro millones de dolares ($4,000,000) se nombrará un Oficial a cargo de la seguridad, que tendrá 0 recibirá 2 un adiestramiento especial en este sentido y se dedicará a la labor que señala esta Regla Especial. (3) Si la cuantia resultare de cien mil dolares ($100,000) 0 mas y menor de un millón quinientos mil dolares ($1,500,000) se designara una persona de la empresa o firma responsable de la obra o trabajo, que le dedicará parte de su tiempo y tendra entre sus principales deberes la labor de señalamiento y corrección de riesgos y el establecimiento de un programa de prevención de accidentes del trabajo para proteger la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Excepto en el caso en que se trate de un edificio, 0 estructura que tenga una altura de seis (6) plantas o mas o su equivalente, según las normas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o se realice trabajo u obra a una altura igual o mayor, se nombrara un Oficial a cargo de la seguridad, que dedicará todo su tiempo a la labor de señalamiento y correccion de riesgos y al desarrollo de un programa de prevenión de accidentes, según se expresa en esta Regla Especial. (2) A los fines de cumplir con esta Regla Especial, todo patrono, ya sea persona natural o jurídica, responsable como contratista general por la ejecución de uno O mas de cualesquiera trabajos, proyectos u obras en construcción que caigan bajo los requisitos de esta Regla Especial, vendra obligado a presentar al Secretario del Trabajo O sus representantes autorizados un plan o programa de trabajo para la prevención de accidentes, que garantice la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. - 3 En el plan que se someta al Secretario del Trabajo se indicará la persona O personas necesarias para el mayor éxito del mismo. Cuando en dicho plan se demuestre, a juicio del Secretario del Trabajo, que se cumplen los propositos de esta Regla Especial, el Secretario podrá dispensar aquellos requisitos que resulten adicionales, acumulativos o que causen duplicación. 3. Deberá notificarse por escrito al Secretario del Trabajo el nombre y dirección de la persona a cargo de la seguridad en la obra O proyectos de nueva construcción, conforme se define en el Artículo 1 de esta Regla Especial, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del comienzo de los trabajos en dicha obra o proyecto. En lo relativo a obras o proyectos en construcción al entrar en vigor esta Regla Especial, deberá notificarse por escrito, al Secretario del Trabajo, el nombre dirección de la persona a cargo de la seguridad, dentro de un término que no excederá de treinta (30) días a partir de la fecha de vigencia de esta Regla Especial. 4. La persona a cargo de la seguridad en el proyecto u obras deberá llevar y conservar un record diario de los riesgos por el determinados, indicando la hora y fecha en que se observe el riesgo y la hora y fecha de su corrección. También deberá llevar un expediente 0 diario de las actividades sobre seguridad industrial que lleve a cabo, tales como: recopilación y análisis de estadísticas de accidentes, adiestramiento en seguridad y prevención, investigación de accidentes, y otros. Estos récords deberán estar a la disposición del Secretario del Trabajo o de sus representantes, para examen y cotejo. 5. Cualquier violación de esta Regla Especial será castigada - 4 - de acuerdo con las disposiciones de la Seccion 19 de la Ley 112, aprobada el 5 de mayo de 1939, según ha sido enmendada. Esta Regla Especial entrará en vigor a los trienta (30) días de la fecha en que sea promulgada por el Secretario del Trabajo Tefax Secretario Nazario del Trabajo
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