Regl. 1378
Enmienda Regl. Núm. 1215 de Secretario, regular o Prohibir los Procedimientos o Normas en la Operación de las Agencias de Empleo y para hacer efectiva la ejecución y propósito de la Ley 417 de 1947. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1378
1378
Num 1378
5 de octubre de 1970 - 10:00 A. M.
Secretario de Estado
Negociado de Seguridad de Empleo
Hato Rey, Puerto Rico Lourde I.de Preduise
Por: Lourdes I. de Pierluisi
Secretaria Auxiliar de Estado
RESOLUCION
YO, JULIA RIVERA DE VINCENTI, Secretaria del Trabajo de Puerto
Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 6 de la Ley Núm.
417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada (29 LPRA-569) por la presente
enmiendo el Artículo 8 del "Reglamento del Secretario del Trabajo Para Regular o Prohibir los Procedimientos o Normas en la Operación de las Agen-
C ias de Empleo y Para Hacer Efectiva la Ejecución y Propósitos de la Ley
Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, "conocido como "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo", como sigue:
1. Artículo 8 - Honorarios
Se enmienda la tabla de la subsección (b) para que lea como sigue:
Salario Mensual
Porciento Primer Mes
$250.00 6 menos
25
$250.01 hasta $400.00
30
$400.01 hasta $600.00
35
$600.01 hasta $800.00
40
$800.01 hasta $1,000.00
45
más de $1,000.00
50
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 30 de lio de 1970.
JULIA RIVERA DE VINCENTI
Secretaria del Trabajo
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 1970.
(Firmado)
LUIS A. FERRE
Gobernador
el
AGO 29 1970
Secret
Estable