Regl. 1378

Enmienda Regl. Núm. 1215 de Secretario, regular o Prohibir los Procedimientos o Normas en la Operación de las Agencias de Empleo y para hacer efectiva la ejecución y propósito de la Ley 417 de 1947. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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1378 Num 1378 5 de octubre de 1970 - 10:00 A. M. Secretario de Estado Negociado de Seguridad de Empleo Hato Rey, Puerto Rico Lourde I.de Preduise Por: Lourdes I. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado RESOLUCION YO, JULIA RIVERA DE VINCENTI, Secretaria del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 6 de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada (29 LPRA-569) por la presente enmiendo el Artículo 8 del "Reglamento del Secretario del Trabajo Para Regular o Prohibir los Procedimientos o Normas en la Operación de las Agen- C ias de Empleo y Para Hacer Efectiva la Ejecución y Propósitos de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, "conocido como "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo", como sigue: 1. Artículo 8 - Honorarios Se enmienda la tabla de la subsección (b) para que lea como sigue: Salario Mensual Porciento Primer Mes $250.00 6 menos 25 $250.01 hasta $400.00 30 $400.01 hasta $600.00 35 $600.01 hasta $800.00 40 $800.01 hasta $1,000.00 45 más de $1,000.00 50 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DADA en San Juan, Puerto Rico, a 30 de lio de 1970. JULIA RIVERA DE VINCENTI Secretaria del Trabajo APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 1970. (Firmado) LUIS A. FERRE Gobernador el AGO 29 1970 Secret Estable
Regl. 1378: Enmienda Regl. Núm. 1215 de Secretario, regular o Prohibir los Procedimientos o Normas en la Operación de las Agencias de Empleo y para hacer efectiva la ejecución y propósito de la Ley 417 de 1947. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI