Regl. 1962

Orden Ejecutiva Núm. 1487, autorizando al Secretario del Trabajo a expedir, conceder, revocar, y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 618 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1962

FECHA 7dc 1:45 p.M. APROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado LA FORTALEZA POR: SAN JUAN, PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado Interine Boletín Administrativo Núm. 1487 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL POR CUANTO, en virtud de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, (29 LPRA 564 a 574) se autorizó al Secretario del Trabajo a expedir, conceder, revocar y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos y la prestación de fianza de conformidad con las disposiciones de esa lcy. POR CUANTO, de conformidad con la aludida Ley al Secretario del Trabajo se le impone la responsabilidad de observar que las agencias privadas de empleo cumplan con las disposiciones que se establezcan por los reglamentos promulgados bajo la misma. POR CUANTO, el Secretario del Trabajo aprobó en 29 de noviembre de 1968, un Reglamento conocido como "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo" para regular o prohibir los procedimientos O normas en la operación de agencias privadas de emplèo y para hacer efectiva la ejecución y propósitos de la ley aludida, que a tenor con la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Ri- CO de 10 de diciembre de 1968 (Boletín Administrativo Núm. 1412) entró en vigor inmediatamente. POR CUANTO, la Secretaria del Trabajo ha aprobado enmiendas a los Artículos 4 y 7 del Reglamento aludido en el por cuanto precedente. POR CUANTO, las enmiendas al Reglamento aprobadas por el Secretario del Trabajo son indispensables para que se puedan tramitar y 2 - resolver cuestiones planteadas ante su consideración. POR CUANTO, si se le diese vigencia inmediata a las enmiendas al Reglamento aprobadas por la Secretaria del Trabajo podría procesarse las licencias aludidas en los por cuantos precedentes y se facilitaría a ésta la administración de la ley y el cumplimiento de sus obligaciones. POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, requiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la Secretaría de Estado de Puerto Rico de toda la reglamentación administrativa de aplicación general y dispone asimismo que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés. POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su Sección II que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento 0 enmienda al mismo empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta para su vigencia. POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiecen a regir inmediatamente, sin esperar la fecha dispuesta por Ley para su vigencia, las enmicndas al "REGLAMENTO DE GOBIERNO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO" aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969. - 3 Para la vigencia de dichas enmiendas al Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Núm. 112 de 1957. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 10 de septiembre de 1969. LUIS A. FERRE Gobernador de Puerto Rico Promulgado de acuerdo con la Ley hoy día 10 de septiembre de 1969. (firmado) FERNANDO CHARDON Secretario de Estado CERTIFICO que ésta 05 una copia fiel y exacte del original segun aprobado por el Gobernsdor de Puerio Rico SEP 10 1969 : el Jaw Secretario de Lowes Adjuned
Regl. 1962: Orden Ejecutiva Núm. 1487, autorizando al Secretario del Trabajo a expedir, conceder, revocar, y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI