Regl. 1962
Orden Ejecutiva Núm. 1487, autorizando al Secretario del Trabajo a expedir, conceder, revocar, y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1962
FECHA 7dc 1:45 p.M.
APROBADO
JUAN A. ALBORS
Secretario de Estado
LA FORTALEZA
POR:
SAN JUAN, PUERTO RICO
Secretaria Auxiliar de Estado
Interine
Boletín Administrativo Núm. 1487
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
POR CUANTO, en virtud de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de
1947, según enmendada, (29 LPRA 564 a 574) se autorizó al Secretario
del Trabajo a expedir, conceder, revocar y suspender licencias para
la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos
derechos y la prestación de fianza de conformidad con las disposiciones
de esa lcy.
POR CUANTO, de conformidad con la aludida Ley al Secretario
del Trabajo se le impone la responsabilidad de observar que las agencias
privadas de empleo cumplan con las disposiciones que se establezcan por
los reglamentos promulgados bajo la misma.
POR CUANTO, el Secretario del Trabajo aprobó en 29 de noviembre de 1968, un Reglamento conocido como "Reglamento de Gobierno de
las Agencias de Empleo" para regular o prohibir los procedimientos O
normas en la operación de agencias privadas de emplèo y para hacer
efectiva la ejecución y propósitos de la ley aludida, que a tenor con la
Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Ri-
CO de 10 de diciembre de 1968 (Boletín Administrativo Núm. 1412) entró
en vigor inmediatamente.
POR CUANTO, la Secretaria del Trabajo ha aprobado enmiendas a
los Artículos 4 y 7 del Reglamento aludido en el por cuanto precedente.
POR CUANTO, las enmiendas al Reglamento aprobadas por el Secretario del Trabajo son indispensables para que se puedan tramitar y
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resolver cuestiones planteadas ante su consideración.
POR CUANTO, si se le diese vigencia inmediata a las enmiendas
al Reglamento aprobadas por la Secretaria del Trabajo podría procesarse las licencias aludidas en los por cuantos precedentes y se facilitaría
a ésta la administración de la ley y el cumplimiento de sus obligaciones.
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, requiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en
la Secretaría de Estado de Puerto Rico de toda la reglamentación administrativa de aplicación general y dispone asimismo que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado
de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e
inglés.
POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su Sección II que previa certificación del Gobernador al efecto de
que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses
públicos requieren que determinado reglamento 0 enmienda al mismo empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta
para su vigencia.
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiecen a regir inmediatamente, sin esperar la fecha dispuesta por Ley para su vigencia, las enmicndas al
"REGLAMENTO DE GOBIERNO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO"
aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de
1969.
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Para la vigencia de dichas enmiendas al Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Núm. 112 de 1957.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en
ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 10 de septiembre de 1969.
LUIS A. FERRE
Gobernador de Puerto Rico
Promulgado de acuerdo con la Ley
hoy día 10 de septiembre de 1969.
(firmado)
FERNANDO CHARDON
Secretario de Estado
CERTIFICO que ésta 05 una copia fiel
y exacte del original segun aprobado
por el Gobernsdor de Puerio Rico
SEP 10 1969
:
el
Jaw Secretario de Lowes Adjuned