Regl. 2336
Reglamento Núm. 9 de Seguridad y Salud en el Trabajo de PR, Parte 2200 (OSHA), Reglas de Procedimientos.
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Cite as Reglamento Núm. 2336
2336
19783:30
OFICINA DEL SECRETARIO
AVENIDA BARBOSA #414
Secretario de Estado
HATO REY, PUERTO RICO
Por:
Langer
RESOLUCION
Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos
Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por
la Sección 7(a) (5) de la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975
(LPRA), por la presente apruebo el Reglamento Número Nueve de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico - Parte 2200 que
deberá leer como sigue:
Reglamento Número Nueve
Parte 2200
Reglas de Procedimiento
PARTE A - DISPOSICIONES GENERALES
2200.1
Definiciones
2200.2
Alcance de las reglas; aplicabilidad de las Reglas
de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
2200.3
Uso del género y del número.
2200.4
Cómputo del tiempo
2200.5
Prórrogas
2200.6
Dirección en el expediente
2200.7
Diligenciamiento y Notificación
2200.8
Radicación
2200.9
Consolidación
2200.10
Separación
2200.11
Protección de secretos industriales y otra información confidencial
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PARTE B - PARTES Y REPRESENTANTES
2200.20
Estado legal de las partes
2200.21
Intervención; conferencia de terceros
2200.22
Representantes de partes e interventores
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES
2200.30
Forma
2200.31
Epígrafe; títulos de los casos
2200.32
Notificación de impugnación
2200.33
Impugnaciones del patrono
2200.34
Peticiones para modificación del período para
corrección
2200.35
Impugnaciones de los empleados
2200.36
Alegaciones
2200.37
Contestación a las mociones
2200.38
Dejar de radicar
PARTE D - PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR Y
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
2200.50
Retiro de la notificación de impugnación
2200.51
Conferencia Preliminar a la Vista
2200.52
Requerimiento de Admisiones
2200.53
Descubrimiento de prueba, deposiciones e interrogatorios
2200.54
Dejar de cumplir con las órdenes para descubrimiento de prueba
2200.55
Emisión de citaciones; peticiones para revocar O
modificar las citaciones; derecho a inspeccionar
O copiar datos.
PARTE E - VISTAS
2200.60
Notificación de la Vista
2200.61
Posposición de la vista
3 -
2200.62
Falta de comparecencia
2200.63
Pago de dieta y millaje del testigo; honorarios
de las personas que toman las deposiciones
2200.64
Honorarios del Taquígrafo
2200.65
Transcripción del testimonio
2200.66
Deberes y poderes de los Oficiales Examinadores
2200.67
Descalificación de los Oficiales Examinadores
2200.68
Interrogatorio de los testigos
2200.69
Declaraciones Juradas
2200.70
Deposición en lugar de testimonio oral; solicitud,
procedimiento; forma; decisiones
2200.71
Exhibits
2200.72
Reglas de Evidencia
2200.73
Peso de la Prueba
2200.74
Objeciones
2200.75
Apelaciones interlocutorias; especial; de derecho
2200.76
Radicación de Alegatos y Determinaciones Propuestas
ante el Oficial Examinador; argumentación oral
en la vista.
PARTE F - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA VISTA
2200.90
Decisiones de los Oficiales Examinadores
2200.91
Revisión discrecional; petición
2200.91A
Revisión por el Secretario
2200.92
Suspensión de la orden final
2200.93
Argumentación oral ante el Secretario
PARTE G - DISPOSICIONES MISCELANEAS
2200.100
Transacción
2200.101
Procedimiento Expedito
2200.102
Normas de conducta
2200.103
Comunicación ex-parte
- 4 -
2200.104
Restricciones en cuanto a la participación de
los oficiales en funciones investigativas y
acusatorias
2200.105
Inspección y reproducción de documentos
2200.106
Restricciones respecto a ex-empleados
2200.107
Enmiendas a las reglas
2200.108
Circunstancias especiales; renuncia a las reglas
2200.109
Penalidades
2200.110
Reservada
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PARTE A DISPOSICIONES GENERALES
2200.1 Definiciones
a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo de Puerto Rico de 1975, según enmendada.
b) "Persona", "patrono" y "empleado" tienen los significados establecidos en la Sección 3 de la Ley.
c) "Secretario" significa el Secretario del Trabajo y
Recursos Humanos de Puerto Rico O su representante debidamente
autorizado.
d) "Empleado afectado" significa un empleado de un patrono
citado que haya sido expuesto al alegado riesgo descrito en la
citación, como resultado de los deberes que le hayan sido
asignados.
e) "Oficial Examinador" significa un Oficial Examinador
nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en
cumplimiento de la Sección 21 (a) de la Ley.
f) "Representante autorizado del empleado" significa una
organización laboral que tiene una relación de negociación
colectiva con el patrono citado y que representa a los empleados
afectados.
g) "Representante" significa cualquier persona incluyendo
un representante autorizado de los empleados, autorizada por una
parte interventora para representarle en un procedimiento.
h) "Citación" significa una comunicación escrita emitida
por el Secretario a un patrono en cumplimiento de la Sección
19 (a) de la Ley.
(i) "Aviso de propuesta penalidad" significa una
comunicación emitida por el Secretario en cumplimiento de la
Sección 20 (a) ó (b) de la Ley.
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j) "Día" significa un día natural.
k) "Día laborable" significa todos los días excepto
sábados, domingos O días feriados oficiales.
1) "Procedimiento" significa cualquier procedimiento ante
el Oficial Examinador nombrado conforme a las Secciones 20 y 21
de la Ley, o ante el Secretario.
2200.2 ALCANCE DE LAS REGLAS; APLICABILIDAD
DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL
DE PUERTO RICO
a) Estas reglas deberán regir todos los procedimientos
ante el Oficial Examinador nombrado en conformidad con la Sección
21 (a) de la Ley O ante el Secretario.
b) En ausencia de una disposición específica, los procedimientos deberán conducirse de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
2200.3 USO DEL GENERO Y DEL NUMERO
a) Las palabras que se refieren al singular pueden extenderse y ser aplicadas al plural y viceversa.
b) Las palabras que se refieren al género masculino pueden
ser aplicadas al género femenino.
2200.4 COMPUTO DEL TIEMPO
a) Al computar cualquier período de tiempo ordenado O permitido en estas reglas, no se incluirá el día desde el cual
comienza a correr el período designado. El último día del periodo así computado deberá ser incluído, a menos que sea un sábado,
domingo o día feriado oficial, en cuyo caso el período se extiende hasta el fin del próximo día que no sea sábado, domingo
o día feriado. Cuando el período de tiempo ordenado O permitido
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es menor de siete (7) días, los días sábados, domingo y días
feriados oficiales intermedios deberán excluirse en el cómputo.
b) Cuando el diligenciamiento de una alegación o documento
sea por correo en conformidad con la Sección 2200.7 de esta Parte
A, se deberá adicionar tres (3) días al tiempo concedido por estas reglas para la radicación de la alegación correspondiente.
2200.5 PRORROGAS
Las solicitudes de prórrogas para la radicación de cualquier
informe O documento, tienen que ser recibidas antes de la fecha
en que el informe debe ser radicado.
2200.6 DIRECCION EN EL EXPEDIENTE
La alegación inicial radicada por cualquier persona deberá
contener su nombre, dirección y número de teléfono. Cualquier
cambio en dicha información tiene que ser comunicado rápidamente
por escrito al Oficial Examinador y a todas las otras partes e
interventores. Una parte o tercero que deje de radicar esa información se entenderá que ha renunciado a su derecho a diligenciamiento y notificación bajo estas reglas.
2200.7 DILIGENCIAMIENTO Y NOTIFICACION
a) Al tiempo de radicación de las alegaciones u otros documentos, una copia de éstos deberá ser diligenciada por la parte
O interventora que radica a cualquier otra parte O interventora.
b) El diligenciamiento a una parte O interventora que ha
comparecido a través de un representante, deberá hacerse solamente
a ese representante.
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c) A menos que se ordene lo contrario, el diligenciamiento
puede ser realizado por correo certificado de primera clase con
franqueo pagado o por entrega personal, por telégrafo, O dejando
una copia en la oficina principal O sitio de trabajo de la persona a quien se le va a entregar. Se considera que ha sido diligenciado cuando se recibe (si es por correo o telégrafo) O cuando
se hace la entrega a la persona (si es por entrega personal.)
d) La prueba del diligenciamiento deberá ser efectuada por
una declaración escrita en el documento que exponga la fecha y
manera del diligenciamiento. Dicha declaración deberá ser radicada con el alegato o documento.
e) Cuando el diligenciamiento se efectúe mediante la colocación de avisos la prueba de esta colocación deberá ser radicada
no más tarde del primer día laborable siguiente a la colocación.
f) El diligenciamiento y notificación a los empleados representados por un representante autorizado de los empleados deberá considerarse realizado al notificar al representante en la
manera indicada en el párrafo (c) de esta sección.
g) En caso de que haya empleados afectados que no están
representados por un representante autorizado, el patrono deberá,
inmediatamente al recibo del registro de la notificación de impugnación O petición de modificación del período para corrección,
colocar, donde se requiere que se coloque la citación, una copia
de la notificación de impugnación y un aviso informando a los
empleados afectados de su derecho a ser parte y de la disponibilidad de todas las alegaciones para ser inspeccionadas y copiadas
en tiempo razonable. Un aviso en la siguiente forma se considerará que cumple con este párrafo:
- 9 -
(Nombre del Patrono)
Su patrono ha sido citado por el Secretario
del Trabajo y Recursos Humanos por violación a
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Puerto Rico de 1975. La citación ha sido impugnada y será objeto de una vista ante un Oficial
Examinador. Los empleados afectados están autorizados a participar en esta vista como parte
según los términos y condiciones establecidos
por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
en el Reglamento Número Nueve (Parte 2200). Aviso
de intención de participar debe ser enviado a:
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo
Oficial Examinador
Avenida Barbosa #414
Hato Rey, Puerto Rico 00917
Todos los documentos pertinentes a este asunto
pueden ser inspeccionados en:
(Sitio razonablemente conveniente a los empleados, preferiblemente en O cerca del sitio de
trabajo).
Cuando sea apropiado, la segunda oración del
aviso anterior será suprimida y será sustituída
por la siguiente oración:
La razonabilidad del período prescrito por el
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para corrección de la violación ha sido impugnada y será
objeto de una vista ante el Oficial Examinador.
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h) Al representante autorizado de los empleados, si
alguno, deberá entregársele el aviso establecido en el párrafo
(g) de esta sección y una copia de la notificación de impugnación.
i) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante
el Oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono a los
empleados afectados que no tengan un representante autorizado,
colocando una copia del aviso de dicha vista en o cerca del sitio
donde se requiere que se coloque la citación.
j) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante
el Oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono al representante autorizado de los empleados afectados, en la manera
prescrita en el párrafo (c) de esta sección, si el patrono no ha
sido informado de que el representante autorizado de los empleados ha solicitado una comparecencia a la fecha en que dicho aviso
es recibido por el patrono.
k) Cuando una notificación de impugnación es radicada por
un empleado afectado que no está representado por un representante autorizado de los empleados , y hay otros empleados afectados que están representados por un representante autorizado
de los empleados el empleado no representado deberá, al recibir
la declaración radicada en conformidad con la Sección 2200.35
de este reglamento, entregar una copia de la misma a dicho representante autorizado de los empleados en la manera prescrita en el
párrafo (c) de esta sección y deberá radicar prueba de dicha
entrega.
1) Cuando una notificación de impugnación es radicada por
un empleado afectado O un representante autorizado de los empleados, una copia de esa notificación de impugnación y contestación
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radicada en apoyo de la misma, deberá ser provista al patrono
para colocarla en la manera prescrita en el párrafo (g) de esta
sección.
m) Un representante autorizado de los empleados que radique
una notificación de impugnación, será responsable de notificar a
cualquier otro representante autorizado de los empleados cuyos
miembros sean empleados afectados.
n) Cuando la colocación es requerida por esta sección,
dicha colocación deberá ser mantenida hasta el comienzo de la
vista O hasta que se disponga con anterioridad al caso.
2200.8 RADICACION
a) Antes de la asignación de un caso al Oficial Examinador,
todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario en
Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. Subsiguiente
a la designación de un Oficial Examinador y previo a que éste
emita su decisión, todos los documentos deberán ser radicados
ante el Oficial Examinador en la dirección dada en la notificación informando de dicha designación. Subsiguiente a la emisión
de la decisión del Oficial Examinador, todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario.
b) A menos que se ordene lo contrario, toda radicación
puede ser realizada por correo certificado de primera clase.
c) La radicación es considerada efectuada cuando se pone
en el correo.
2200.9 CONSOLIDACION
Los casos pueden ser consolidados a petición de cualquier
parte, O a moción del propio Oficial Examinador, cuando existan
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partes comunes, cuestiones de derecho O de hecho en común, O
ambas, O en cualesquiera otras circunstancias en que la justicia
y la administración de la Ley lo requieran.
2200.10 SEPARACION
A moción propia, o a moción de cualquier parte O interventor,
el Oficial Examinador, puede por una causa justa, ordenar que
cualquier proceso sea por separado con respecto a alguna O a todas las cuestiones O partes.
2200.11 PROTECCION DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES
Y OTRA INFORMACION CONFIDENCIAL
a) A solicitud de cualquier persona, en un procedimiento
donde pueden ser divulgados secretos industriales u otros asuntos,
la confidencialidad de los cuales está protegida por la Sección
24 de la Ley, el Oficial Examinador deberá emitir aquellas órdenes que sean apropiadas para proteger la confidencialidad de dichos asuntos.
b) Una apelación interlocutoria ante el Secretario de una
decisión adversa conforme a esta sección, será concedida como
cuestión de derecho.
PARTE B PARTES Y REPRESENTANTES
2200.20 ESTADO LEGAL DE LAS PARTES
a) Los empleados afectados pueden elegir participar como
parte en cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el
Oficial Examinador, a menos que por causa justificada, el Oficial
Examinador permita tal elección posteriormente. Vea también
2200.21.
b) Cuando una notificación de impugnación es radicada
por un empleado o por un representante autorizado de los empleados con respecto a la razonabilidad del período para corrección
de una violación, el patrono al cual se le imputa la responsabilidad de corregir la violación, puede elegir e ser parte en
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cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el Oficial
Examinador. Vea también 2200.21.
2200.21 INTERVENCION; COMPARECENCIA DE TERCEROS
a) Una petición solicitando autorización para intervenir
puede ser radicada en cualquier etapa de un procedimiento antes
del comienzo de la vista ante el Oficial Examinador.
b) La petición deberá establecer el interés del peticionario
en el procedimiento y demostrar que la participación del peticionario ayudará en la resolución de las cuestiones en controversia
y que la intervención no demorará innecesariamente el procedimiento.
c) El Oficial Examinador puede conceder una petición de
intervención en la medida y en los términos que él determine.
2200.22 REPRESENTANTES DE LAS PARTES E INTERVENTORES
a) Cualquier parte o interventor puede comparecer personalmente O a través de un representante.
b) Un representante de una parte O interventor se entenderá
que controla todos los asuntos con respecto del interés de dicha
parte O interventor en el procedimiento.
c) Los empleados afectados que son representados por un representante autorizado de los empleados, pueden comparecer solamente a través de dicho representante.
d) Nada de lo aquí contenido deberá ser interpretado para
requerirle de cualquier representante que sea un abogado.
e) La renuncia de comparecencia de cualquier representante
puede ser efectuado radicando una notificación escrita de renuncia y diligenciando una copia del mismo a todas las partes e
interventores.
- 14 -
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES
2200.30 FORMA
a) Excepto como aquí se provee, no hay requisitos específi-
COS sobre la forma de cualquier alegación. De una alegación se
requiere simplemente que contenga un epígrafe adecuado para identificar las partes en conformidad con la Sección 2200.31 el cual
deberá incluir el número de registro del caso ante el Oficial
Examinador, si asignado, y una declaración clara y sencilla del
remedio que se solicita junto con los fundamentos para el mismo.
b) Las alegaciones y otros documentos (que no sean exhibits)
deberán ser escritos a maquinilla, a doble espacio, en papel
opaco tamaño legal (aproximadamente 8 1/2 X 14 pulgadas). Las
alegaciones y otros documentos deberán estar cosidos en la esquina superior izquierda.
c) Las alegaciones deberán ser firmadas por la parte que
las radica O por su representante. Dicha firma constituye una
representación por el firmante de que él ha leído el documento o
moción y de que según su mejor saber, información y creencia, las
declaraciones contenidas en el mismo son ciertas y que no ha sido
interpuesto para demorar el procedimiento.
d) El Oficial Examinador puede rehusar la radicación de
cualquier alegación o documento que no cumpla con los requisitos
de los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
2200.31 EPIGRAFE: TITULOS DE LOS CASOS
a) Los casos iniciados por una notificación de impugnación
deberán ser titulados:
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
Querellante
VS.
(Nombre del litigante)
Querellado
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b) Los casos iniciados por una petición para modificación
del período de corrección deberán ser títulados:
(Nombre del Patrono)
Peticionario
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
Querellado
c) Los títulos en los párrafos (a) y (b) de esta sección
deberán aparecer en la parte superior izquierda de la página inicial de cualquier alegación O documento (que no sean exhibits)
radicado.
d) La página inicial de cualquier alegación o documento
(que no sean los exhibits) deberá mostrar, en la esquina superior
derecha de la página opuesta al título, el número de registro,
si es conocido, asignado por el Oficial Examinador.
2200.32 NOTIFICACION DE IMPUGNACION
El Secretario deberá, dentro de los siete (7) días de recibir la Notificación de impugnación, enviar el original al Oficial
Examinador, junto con las copias de todos los documentos pertinentes.
2200.33 IMPUGNACIONES DEL PATRONO
a) Querella
1) El Secretario deberá radicar una querella ante el
Oficial Examinador no más tarde de veinte (20) días después de
recibir la notificación de impugnación.
2) La querella deberá establecer todas las alegadas
violaciones y propuestas penalidades que son impugnadas, exponiendo con particularidad;
i) La base para la jurisdicción;
ii) La hora, localización, lugar y circunstancias
de cada alegada violación; y
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iii) Las consideraciones sobre las cuales el
período de corrección y propuesta penalidad en cada alegada
violación está basada.
3) Cuando el Secretario interesa en su querella
enmendar la citación o propuesta penalidad, deberá establecer
las razones para dicha enmienda y deberá exponer con particularidad la modificación solicitada.
b) Contestación
1) Dentro de los quince (15) días siguientes al
diligenciamiento de la querella, la parte contra la cual se
emitió deberá radicar una contestación con el Oficial Examinador.
2) La contestación deberá contener una declaración
corta y sencilla negando aquellas alegaciones de la querella que
la parte intenta impugnar. Cualquier alegación no negada deberá
entenderse admitida.
2200.34 PETICIONES PARA MODIFICACION
DEL PERIODO DE CORRECCION
a) Un patrono puede radicar una petición para modificación
de la fecha de corrección cuando dicho patrono ha hecho un
esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de corrección de una citación, pero dicha corrección no está completa
debido a factores que están más allá de su control razonable.
b) Una petición para modificación de la fecha para
corrección deberá ser por escrito y deberá incluir la siguiente
información:
1) Todos los pasos tomados por el patrono, y las
fechas de tales acciones, en un esfuerzo para lograr el
cumplimiento dentro del período prescrito para corrección.
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2) El tiempo adicional específico necesario para poder
lograr el cumplimiento.
3) Las razones por las que dicho tiempo adicional es
necesario incluyendo lo inasequible de personal profesional o
técnico O de los materiales y equipo, O porque la construcción O
alteración necesaria de las facilidades no puede completarse para
la fecha original de corrección.
4) Todos los pasos intermedios que están siendo tomados
para proteger los empleados contra el riesgo citado durante el
período de corrección.
c) Una petición para modificación de la fecha de corrección
deberá ser radicada con el Director de Area que emitió la citación, no más tarde de la terminación del próximo día de trabajo
siguiente a la fecha para la cual la corrección se requirió originalmente. Una petición radicada después, deberá estar acompañada de una declaración del patrono sobre circunstancias excepcionales explicando la demora.
1) Una copia de dicha petición deberá ser colocada en
un lugar visible donde todos los empleados afectados se den cuenta
de la misma, o cerca de cada lugar donde ocurrió la violación.
La petición deberá permanecer colocada por un período de diez
(10) días.
2) Los empleados afectados o sus representantes pueden
radicar una objeción por escrito a dicha petición ante el mencionado Director de Area. El dejar de radicar dicha objeción dentro
de los diez (10) días laborables de la fecha de colocación de la
petición constituirá una renuncia a cualquier derecho adicional
a objetar dicha petición.
-18-
3) El Secretario o su agente debidamente autorizado
tendrá la autoridad de aprobar cualquier petición para modificación de la fecha de corrección radicada conforme a los
subpárrafos (b) y (c) Dichas peticiones no impugnadas deberán
convertirse en órdenes finales en virtud de las Secciones 20 (a)
y (c) de la Ley.
4) El Secretario o su representante autorizado no
ejercerá su poder de aprobación hasta la expiración de quince (15)
días laborables desde la fecha en que la petición fue colocada
conforme a los párrafos (c) (1) y (2) por el patrono.
d) Cuando cualquier petición es objetada por el Secretario
O por los empleados afectados, dicha petición deberá ser procesada
como sigue:
1) La petición, citación y cualesquiera objeciones serán
enviadas al Oficial Examinador dentro de los tres (3) días
siguientes a la expiración del período de quince (15) días
establecido en el párrafo (c) (4)
2) El Oficial Examinador registrará y procesará dicha
petición en la misma manera que cualquier otro caso impugnado,
excepto que todas las vistas sobre estas peticiones deberán ser
manejadas en una forma rápida.
3) Un patrono solicitando una modificación del período
para corrección, tendrá el peso de la prueba en conformidad con
los requisitos de la Sección 20 (c) de la Ley Núm. 16 de 1975 de
que dicho patrono ha realizado un esfuerzo de buena fe para
cumplir con los requisitos de corrección de la citación y que la
corrección no ha sido completada debido a factores más allá del
control del patrono.
-19-
4) Dentro de los diez (10) días laborables siguientes al
recibo de la notificación del Oficial Examinador del registro de
cualquier petición para modificación de la fecha de corrección,
cada parte objetante deberá radicar una contestación estableciendo
las razones para oponerse a que se conceda una fecha de modificación diferente a la solicitada en la petición.
2200.35 IMPUGNACION POR EL EMPLEADO
a) Cuando un empleado afectado o un representante autorizado
del empleado radica una notificación de impugnación con respecto
al período de corrección, el Secretario deberá, dentro de diez
(10) días a partir del recibo de la notificación de impugnación,
radicar una declaración clara y concisa de las razones por las
que el período de corrección prescrito por él no es irrazonable.
b) No más tarde de diez (10) días después del recibo de la
declaración a que se refiere el párrafo (a) de esta sección, el
querellado deberá radicar una contestación.
2200.36 DECLARACION DE POSICION
En cualquier momento, antes del comienzo de la vista ante
el Oficial Examinador cualquier persona autorizada a comparecer
como parte, o cualquier persona a quien se le haya concedido
permiso para intervenir, puede radicar un escrito conteniendo sus
alegaciones con respecto a cualquiera O todos los puntos en
disputa a ser examinados.
2200.37 CONTESTACION A LAS MOCIONES
Cualquier parte o interventor a quien haya sido diligenciada
una moción, tendrá diez (10) días a partir de la entrega de la
moción para radicar una contestación.
2200.38 DEJAR DE RADICAR
Dejar de radicar a tiempo cualquier moción de acuerdo a
estas reglas, constituirá, a discreción del Oficial Examinador,
una renuncia al derecho de ulterior participación en los
procedimientos.
-20-
PARTE D PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR
Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
2200.50 RETIRO DE LA NOTIFICACION DE IMPUGNACION
En cualquier etapa de un procedimiento, una parte puede
retirar su notificación de impugnación, sujeto a la aprobación
del Oficial Examinador.
2200.51 CONFERENCIA PRELIMINAR
a) En cualquier momento antes de una vista, el Oficial
Examinador motu propio, o a petición de una parte, podrá ordenar
a las partes o a sus representantes que intercambien información
O que participen en una conferencia preliminar con el propósito
de considerar los asuntos que tenderían a simplificar las controversias O a acelerar los procedimientos.
b) El Oficial Examinador podrá emitir una orden de
conferencia preliminar que incluirá los acuerdos alcanzados por
las partes. Dicha orden será entregada a todas las partes y
formará parte del expediente.
2200.52 REQUERIMIENTO DE ADMISIONES
a) En cualquier momento después de la radicación de las
alegaciones correspondientes, cualquier parte podrá requerir de
cualquier otra parte admisión de hechos bajo juramento. Cada
admisión solicitada se hará por separado. El asunto deberá
considerarse admitido a menos que, dentro del período de quince
(15) días después del diligenciamiento O dentro del tiempo más
corto O más largo que pueda prescribir el Oficial Examinador, la
parte a la cual se ha dirigido el requerimiento notifique a la
parte que solicita la admisión una contestación especificada por
escrito.
b) Copias de todos los requerimientos y las contestaciones
serán notificadas a todas las partes de acuerdo con las disposiciones de 2200.7 (a) y radicados con el Oficial Examinador dentro
del tiempo asignado y formarán parte del expediente.
-21-
2200.53 DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, DEPOSICIONES E INTERROGATORIO
a) Excepto por orden del Oficial Examinador no se permitirán
las deposiciones para descubrimiento de prueba por las partes,
interventores o testigos, ni los interrogatorios dirigidos a
partes, interventores o testigos.
b) En caso de que el Oficial Examinador conceda una
solicitud para la celebración de esos procedimientos de descubrimiento de prueba, la orden concediendo los mismos establecerá las
limitaciones de tiempo apropiados para regir el descubrimiento de
prueba.
2200.54 DEJAR DE CUMPLIR CON LAS ORDENES PARA DESCUBRIMIENTO
DE PRUEBA
Si cualquier parte o interventor incumple con una orden del
Oficial Examinador para permitir el descubrimiento de prueba de
acuerdo con las disposiciones de estas reglas, el Oficial
Examinador podrá emitir órdenes apropiadas.
2200.55 EMISION DE CITACIONES; PETICIONES PARA REVOCAR
o MODIFICAR CITACIONES; DERECHO A INSPECCIONES o A COPIAR DATOS
a) El Oficial Examinador deberá, a la solicitud de cualquier
parte dirigida al Oficial Examinador, inmediatamente emitir
citaciones solicitando la comparecencia y testimonio de los
testigos y la producción de cualquier evidencia, incluyendo libros
pertinentes, expedientes, correspondencia, O documentos en su
posesión O bajo su control. Solicitudes para citaciones serán
radicadas ante el Oficial Examinador. Solicitudes para citaciones
pueden ser ex-parte. La citación mostrará en su superficie el
nombre y dirección de la parte a cuyo requerimiento fue emitida
la citación.
b) Cualquier persona a quien se le entregue una citación,
ya sea ad testificandum o duces tecum, deberá solicitar por
escrito dentro de cinco (5) días a partir de la fecha de diligenciamiento de la citación, que se revoque o modifique la citación
-22-
si no tiene intención de cumplir. Todas las mociones para
revocar o modificar serán diligenciadas a las partes a cuya
solicitud se emitió la citación. El Oficial Examinador revocará
o modificará la citación si en su opinión la evidencia que se
requiere no se relaciona con ninguna materia bajo investigación o
en controversia en los procedimientos o si la citación no describe
con suficiente particularidad la evidencia cuya presentación se
requiere, O si por cualquier otra razón suficiente en derecho la
citación es de otro modo inválida. El Oficial Examinador hará
una declaración sencilla de los fundamentos procesales o de otra
naturaleza para su decisión sobre la moción para revocar o modificar. La moción para revocar o modificar, cualquier contestación
radicada a las mismas y cualquier decisión sobre las mismas deberá
formar parte del expediente.
c) Las personas obligadas a someter información o evidencia
en un procedimiento público están autorizadas a obtener, previo
el pago de las costas prescritas por Ley o reglamento, a solicitar
copias de los datos o evidencia sometidos por ellos.
d) Si cualquier persona dejare de cumplir con una citación
emitida a solicitud de una parte, el Oficial Examinador deberá
iniciar los procedimientos en el Tribunal de Distrito o Superior
apropiados para el cumplimiento de la misma, si en su juicio el
cumplimiento de dicha citación sería consistente con la ley y la
política legislativa. No deberá considerarse que el Oficial
Examinador asume la responsabilidad por el procesamiento efectivo
de la misma ante los tribunales.
PARTE E VISTAS
2200.60 NOTIFICACION DE LA VISTA
La notificación del día, lugar y naturaleza de la vista
deberá darse a las partes e interventores con por lo menos diez
-23-
(10) días de antelación a dicha vista, excepto que se disponga de
otra manera en la Sección 2200.101.
2200.61 POSPOSICION DE LA VISTA
a) Generalmente no se permitirá posposición de la vista.
b) Excepto en el caso de una emergencia extrema o en
circunstancias extraordinarias, no se considerará tal solicitud,
a menos que se reciba por escrito con por lo menos tres (3) días
de antelación a la fecha señalada para la vista.
c) No se permitirá una posposición por más de treinta (30)
días sin la aprobación del Oficial Examinador.
2200.62 FALTA DE COMPARECENCIA
a) Sujeto a las disposiciones del párrafo (c) de esta sección
la incomparecencia de una parte a una vista se considerará como
una renuncia de todos los derechos, excepto el derecho a ser
diligenciado con una copia de la decisión del Oficial Examinador
y de solicitar una revisión por el Secretario según la sección
2200.91.
b) Las solicitudes de re-apertura de una vista tienen que
hacerse, en ausencia de circunstancias extraordinarias, dentro
de los cinco (5) días siguientes a la fecha señalada para la vista.
c) El Oficial Examinador, al demostrársele una justa causa
podrá excusar dicha falta de comparecencia. En dicho caso, la
vista será incluida de nuevo en calendario.
2200.63 PAGO DE DIETA Y MILLAJE DE TESTIGOS
HONORARIOS DE LAS PERSONAS QUE TOMAN DEPOSICIONES
A los testigos citados ante el Oficial Examinador se les
deberá pagar las mismas dietas y millaje que se paga a los
testigos en los tribunales de Puerto Rico, y los testigos cuyas
deposiciones son tomadas y las personas que toman las mismas
tendrán derecho por separado a las mismas dietas que se pagan por
los mismos servicios en los tribunales de Puerto Rico. La dieta
y el millaje del testigo deberá ser pagada por la parte a cuya
24 -
instancia comparece el testigo, y la persona que toma deposición
deberá ser pagada por la parte a cuya instancia la deposición
es tomada.
2200.64 HONORARIOS DEL TAQUIGRAFO
Los honorarios del taquígrafo de la vista ante el Oficial
Examinador, de haberlo, serán sufragados por el Secretario,
excepto según dispuesto en 2200.63. Las partes que deseen copias
de cualquier transcripción pagarán los honorarios correspondientes,
2200.65 TRANSCRIPCION DEL TESTIMONIO
Las vistas serán tomadas taquigráficamente, O mediante grabaciones magnetofónicas. Una copia de la transcripción del testimonio tomado en la vista, (debidamente certificada por la
persona que transcriba,) deberá ser radicada ante el Oficial
Examinador que intervino a solicitud de las partes O cualesquiera
de ellos cuando los procedimientos de revisión son iniciados O
cuando se ha hecho una solicitud para una copia de la transcripción para el propósito establecido en la Sección 2200.76. El
Oficial Examinador deberá notificar rápidamente dicha radicación
a las partes y a los interventores.
2200.66 DEBERES Y PODERES DEL OFICIAL EXAMINADOR
Será deber del Oficial Examinador conducir una vista justa
e imparcial, asegurarse de que los hechos sean completamente esclarecidos, adjudicar todas las controversias y evitar demora.
El Oficial Examinador tendrá autoridad con respecto a los casos
que se le asignen, durante el tiempo que sea designado y el
tiempo en que emita su decisión, sujeto a las reglas y reglamentos
del Secretario para:
25
a) Administrar juramentos y deposiciones;
b) Emitir citaciones autorizadas;
c) Decidir en peticiones para revocar citaciones;
d) Decidir sobre ofrecimiento de prueba y
recibir evidencia pertinente.
e) Tomar O hacer que se tomen las deposiciones
dondequiera que las necesidades de la
justicia lo requiera.
f) Reglamentar el curso de la vista y, si es
apropiado o necesario, excluir personas O
asesores legales de la vista por conducta
despectiva y eliminar todo el testimonio
relacionado de los testigos que rehusen a
contestar cualesquiera pregunta apropiada.
g) Celebrar conferencias para la transacción O
simplificación de las controversias.
h) Disponer de solicitudes procesales o asuntos
similares, incluyendo mociones referidas a él
por el Secretario y mociones para enmendar
las alegaciones; también para desestimar querellas O partes de éstas y para ordenar reapertura de las vistas, O por moción, que se
consoliden antes de emitir su decisión.
i) Reservada
j) Convocar e interrogar testigos e introducir
en el expediente evidencia documental de otra
clase;
26 -
k) Solicitar de las partes en cualquier momento
durante la vista que expongan sus respectivos
criterios en relación a cualquier controversia
en el caso o teoría en apoyo del mismo;
1) Suspender la vista según las necesidades de
justicia y buena administración lo requieran;
m) Tomar cualquier otra acción necesaria según
lo anterior y autorizada por las reglas y
reglamentos publicados del Secretario.
2200.67 DESCALIFICACION DEL OFICIAL EXAMINADOR
a) Un Oficial Examinador puede retirarse de un proceso
cuando él se considere descalificado.
b) Cualquier parte puede solicitarle al Oficial Examinador
en cualquier momento después de su designación y antes de la radicación de su decisión, que se inhiba por razones de prejuicio
personal O descalificación, radicando ante él rápidamente, una
vez que los hechos alegados hayan sido descubiertos, una declaración jurada estableciendo en detalle los asuntos alegados que
constituyen base para la inhibición.
c) Si, en opinión del Oficial Examinador, la declaración
jurada a la cual se ha hecho referencia en el párrafo (b) de esta
sección es radicada con la debida diligencia y es suficiente de
su faz, el Oficial Examinador deberá inmediatamente descalificarse
así mismo e inhibirse del proceso.
d) Si el Oficial Examinador no se descalifica a sí mismo y
se inhibe del proceso, deberá establecerlo así para el expediente,
- 27 -
exponiendo los fundamentos para su decisión y deberá proceder con
la vista, o si la vista ha sido terminada, deberá proceder a
emitir su decisión y las disposiciones de la Sección 2200.90 por
consiguiente aplicarán.
2200.68 INTERROGATORIC DE LOS
TESTIGOS
Los testigos serán interrogados oralmente bajo juramento.
Las partes contrarias tendrán el derecho de contra-interrogar a
cualquier testigo cuyo testimonio sea presentado por una parte
adversa.
2200.69 DECLARACIONES JURADAS
Una declaración jurada podrá ser admitida como evidencia en
lugar de un testimonio oral si los asuntos allí contenidos son de
otro modo admisibles y las partes están de acuerdo con su admisión.
2200.70 DEPOSICION EN LUGAR DE TESTIMONIO ORAL
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUD; FORMA Y DECISIONES
a) Una solicitud para tomar la deposición de un testigo en
lugar de su testimonio oral, será por escrito y establecerá las
razones por las cuales tal deposición debe ser tomada, el nombre
y dirección del testigo, los asuntos sobre los cuales se espera
que él testifique, la hora y lugar propuesto para tomar tal deposición, junto con el nombre y la dirección de la persona ante
quién se desea se tome la deposición (para propósitos de esta
sección más adelante referido como "el funcionario"). Dicha solicitud deberá ser radicada ante el Oficial Examinador y será
diligenciada a todas las otras partes e interventores con no menos
de siete (7) días (cuando la deposición va a ser tomada dentro
del área geográfica de Puerto Rico) y con no menos de quince (15)
- 28 -
días (si la deposición va a ser tomada en cualquier otro lugar)
de antelación a la fecha cuando se desea que la declaración sea
tomada. Cuando se ha demostrado justa causa, el Oficial Examinador deberá dictar y entregar a las partes e interventores una
orden que especifique el nombre del testigo cuya deposición va a
ser tomada y la fecha, lugar y designación del funcionario ante
quien el testigo va a prestar testimonio. Dicho funcionario
puede o no puede ser el funcionario especificado en la solicitud.
b) Tal declaración puede ser tomada ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos por las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico O del lugar donde el interrogatorio
es tomado. Si el interrogatorio es tomado en un país extranjero,
el mismo puede ser tomado ante cualquier secretario de embajada o
legación, cónsul general, cónsul, vice consul, O agente consular
de los Estados Unidos.
c) En la fecha y lugar especificado en la orden, el funcionario designado para tomar tal deposición deberá permitir que el
testigo sea interrogado y contra-interrogado bajo juramento por
todas las partes que comparezcan, y el testimonio de los testigos
deberá ser tomado a maquinilla por el funcionario O bajo sus
instrucciones. Todas las objeciones a preguntas o evidencia se
considerarán renunciadas a menos que se hagan en el interrogatorio. El funcionario no tendrá facultad para decidir sobre
ninguna objeción, pero deberá anotarlas en la deposición. El
testimonio deberá ser suscrito por el testigo en la presencia
del funcionario, quien deberá anexar su certificado declarando
que el testigo fue debidamente juramentado, que la deposición es
un relato fiel del testimonio y los exhibits presentados por el
- 29 -
testigo y que el funcionario no es asesor O abogado de ninguna
de las partes ni está interesado en el procedimiento. Si la
deposición no fuera firmada por el testigo debido a que éste está
enfermo, muerto, no ha podido encontrarse, renuncia a la firma,
o se niega a firmarla, tal hecho deberá ser incluído en el certificado del funcionario y la deposición puede ser usada como si
estuviera firmada. El funcionario deberá entregar inmediatamente
un original y cuatro copias de la transcripción junto con su certificado personalmente O por correo certificado al Oficial Examinador en la Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917.
d) El Oficial Examinador deberá decidir sobre la admisibilidad de la declaración O de cualquier parte de la misma.
e) Todos los errores O irregularidades en el cumplimiento
con las disposiciones de esta sección se entenderán renunciados,
a menos que se haga una moción para suprimir la deposición O
alguna parte de la misma, con razonable prontitud después de que
tal defecto sea descubierto O pudiera haber sido descubierto con
la debida diligencia.
f) Si las partes así lo estipulan por escrito, las deposiciones pueden ser tomadas ante cualquier persona a cualquier hora
o lugar, con cualquier notificación y de cualquier manera, y
cuando así sean tomadas, podrán ser usadas como otras deposiciones.
2200.71 EXHIBITS
a) Todos los exhibits ofrecidos en evidencia deberán ser
numerados y marcados con una descripción identificando la parte
O interventor que ofreció el exhibit.
30
b) En ausencia de objeción por otra parte O interventor,
los exhibits deberán ser admitidos como evidencia como parte del
expediente, a menos que sean excluídos por el Oficial Examinador
conforme a la Sección 2200.72.
c) A menos que el Oficial Examinador encuentre que no es
práctico, la parte que presenta un exhibit le deberá dar una copia
de cada exhibit a la otra parte y a los interventores O ponerla
a su disposición para examen.
d) Todos los exhibits ofrecidos, pero no admitidos como
evidencia, deberán ser identificados según el párrafo (a) de esta
sección y deberán ser colocados en un archivo separado designado
para exhibits rechazados.
2200.72 REGLAS DE EVIDENCIA
Las vistas ante el Oficial Examinador no estarán sujetas a
las reglas de evidencia aplicables en los Tribunales de Puerto
Rico.
2200.73 PESO DE LA PRUEBA
a) En todos los procedimientos comenzados por la radicación
de una notificación de impugnación, el peso de la prueba descansará en el Secretario.
b) En los procesos comenzados por una petición para modificación del período de corrección, el peso de establecer la necesidad para tal modificación descansará en el peticionario.
2200.74 OBJECIONES
a) Cualquier objeción con respecto à la forma de conducir
la vista, incluyendo cualquier objeción a la presentación de
evidencia O de una decisión del Oficial Examinador, podrá ser
31
presentada oralmente O por escrito, acompañada por una declaración
corta de lasrazones para la objeción, y será incluída en el
expediente. Ninguna de tales objeciones se entenderá renunciada
por participación ulterior en la vista.
b) Siempre que la evidencia sea excluída del expediente,
la parte que ofrece dicha evidencia podrá hacer un ofrecimiento
de prueba, que será incluído en el expediente del procedimiento.
2200.75 APELACIONES INTERLOCUTORIAS, ESPECIAL
COMO CUESTION DE DERECHO
a) A menos que sea autorizado expresamente por estas reglas, las decisiones del Oficial Examinador no serán apeladas
directamente al Secretario, excepto por un permiso especial del
Secretario. A menos que se disponga de otro modo en estas reglas,
todas estas decisiones formarán parte del expediente.
b) La solicitud al Secretario para un permiso especial para
apelar tal decisión, deberá radicarse por escrito dentro de los
cinco (5) días siguientes al recibo de la decisión y expresará
brevemente los fundamentos en que se basa.
c) La apelación interlocutoria de una decisión del Oficial
Examinador se permitirá como cuestión de derecho cuando el Oficial
Examinador certifica que: (1) la decisión envuelve una cuestión
importante de derecho sobre la cual hay bases sustanciales para
diferencia de opinión; (2) una apelación inmediata de la decisión
aligerará sustancialmente los procedimientos. Dicha apelación
será concedida según las circunstancias establecidas en 2200.11
(b).
d) Ni la radicación de la petición para la apelación interlocutoria, ni la concesión de la misma según dispuesto en los
párrafos (b) y (c) de esta sección, suspenderá los procedimientos
32
ante el Oficial Examinador a menos que dicha suspensión sea ordenada específicamente por el Secretario.
2200.76 RADICACION DE ALEGATOS Y DETERMINACIONES
PROPUESTAS ANTE EL OFICIAL EXAMINADOR
ARGUMENTACION ORAL EN LA VISTA
Cualquier parte tendrá derecho, mediante solicitud, a un
período razonable para argumentación oral al terminar la vista, la
cual será incluida en el informe taquigráfico de la vista o en la
grabación magnetofónica de la misma. Cualquier parte tendrá derecho a radicar mediante solicitud hecha antes del cierre de la
vista, un alegato, determinaciones de hechos y propuestas conclusiones de derecho O ambas, ante el Oficial Examinador. El Oficial
Examinador podrá fijar un período razonable de tiempo para dicha
radicación, pero dicho período inicial no excederá de 20 días a
partir de la fecha en que termina la vista O desde el recibo por
la parte de la transcripción de la vista, si la parte ha solicitado
una copia de la transcripción.
PARTE F PROCEDIMIENTOS ULTERIORES
2200.90 DECISIONES E INFORMES DEL OFICIAL EXAMINADOR
a) Al completarse cualquier vista, el Oficial Examinador
deberá preparar una decisión. Copias de la decisión deberán ser
enviadas por correo a todas las partes. Después, el Oficial
Examinador deberá radicar ante el Secretario un informe que incluya su decisión, el expediente en apoyo de la misma y cualquier
petición para revisión discrecional de su decisión, O declaraciones en oposición a dichas peticiones, que puedan ser radicadas a
tenor con 2200.91. El Oficial Examinador deberá radicar su
informe el día siguiente al cierre del período para radicar peticiones para revisión discrecional, o declaraciones en oposición
33
a dichas peticiones, pero no más tarde del vigésimo primer día
veintiuno (21) siguiente a la fecha en que se envió por correo
la decisión a las partes.
b) 1) Tan pronto reciba el informe del Oficial Examinador,
el Secretario deberá registrar el caso y notificar a todas las
partes de tal hecho. La fecha de registro deberá ser la fecha en
que se hace el informe del Examinador para propósitos de la Sección 21 (d) de la Ley.
2) En o después de la fecha de registro del caso, todas
las apelaciones u otros documentos que puedan ser radicados en el
caso, deberán ser dirigidos al Secretario.
3) En caso de que el Secretario no ordene una revisión
de la decisión en o antes del trigésimo (30) día siguiente a la
fecha de registro del informe del Oficial Examinador, la decisión
del Oficial Examinador contenida allí, se convertirá en una orden
final del Secretario.
2200.91 REVISION DISCRECIONAL; PETICIONES PARA DECLARACION
EN OPOSICION
a) Una parte perjudicada por la decisión de un Oficial
Examinador podrá someter una petición para revisión discrecional
por el Secretario.
b) 1) Excepto según dispuesto en los párrafos (b) (2) y (3)
de esta sección, cualquier petición tiene que ser recibida por el
Oficial Examinador en su oficina en o antes del vigésimo día siguiente al envío por correo de una copia de la decisión a las
partes.
2) Cuando no hay objeción por parte alguna, cuando un
procedimiento expedito ha sido dirigido conforme a 2200.101 O por
34 -
cualquier otra justa causa, el Oficial Examinador podrá prescribir un tiempo más corto para radicar peticiones para revisión
discrecional después del envío por correo de su decisión.
3) Las peticiones para revisión de una decisión del
Oficial Examinador pueden ser radicadas directamente con el
Secretario, subsiguiente a la radicación del informe del Oficial
Examinador. Dichas peticiones serán consideradas en la extensión
que el tiempo y los recursos permitan. Las partes que radiquen
dichas peticiones deben estar conscientes de que cualquier acción
del Secretario ordenando la revisión tiene que ser tomada dentro
de los treinta (30) días siguientes a la radicación del informe
del Oficial Examinador.
4) En el caso de propuestas transacciones u otras disposiciones propuestas por consentimiento de todas las partes, no
se permitirán peticiones para revisión discrecional, excepto que
se demuestre justa causa.
c) Una petición debe contener una declaración concisa de
cada parte de la decisión y orden a la cual se toman excepciones
y podrá ser acompañada por un alegato de los puntos y autoridades
en los cuales descansa. El original y tres (3) copias deberá ser
radicado con el Secretario.
d) Si el Secretario toma acción sobre dicha petición dentro
del período de revisión, será considerado como una denegación de
la misma.
e) Declaraciones en oposición a las peticiones para revisión
discrecional pueden ser radicadas dentro de los términos y en los
lugares especificados en esta sección para la radicación de peticiones para revisión discrecional. Cada declaración deberá contener
35
un señalamiento conciso de cada parte de la petición a la cual
es dirigida.
2200.91(A REVISION POR EL SECRETARIO
a) La revisión por el Secretario no se concederá como única
cuestión de derecho, sino de su entera discreción.
b) Las peticiones para revisión discrecional deberán ser
radicadas solamente sobre uno o más de los siguientes fundamentos:
1) El señalamiento de hechos pertinentes no está apoyado
por una preponderancia de la evidencia.
2) La decisión es contraria a la ley o a las reglas O
decisiones debidamente promulgadas por el Secretario.
3) Está envuelta una cuestión sustancial de derecho,
abuso de discreción O política pública.
4) Se cometió un error procesal perjudicial.
c) Cada controversia deberá estar numerada por separado y
expresada sencilla y concisamente, y deberán estar apoyados por
referencias al expediente cuando los señalamientos de error estén
basados en el expediente, y por referencias a estatutos, reglamentos O autoridades principales en las cuales se fundamenta.
Ningún señalamiento de error por cualquiera de las partes deberá
descansar en cualquier controversia de hecho O derecho sobre la
cual el Oficial Examinador no ha tenido una oportunidad de pasar
juicio. El Secretario puede ordenar la revisión de un caso. Si
la petición es concedida la revisión deberá estar limitada a los
asuntos levantados en dicha petición.
d) Un original y seis copias de cada petición O declaración
en oposición a una petición deberá ser radicada con el Secretario.
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e) En cualquier momento dentro de los treinta (30) días
siguientes a la radicación de la decisión de un Oficial Examinador,
un caso podrá ser ordenado para revisión sobre cualquier cuestión
suscitada por una de las partes, pero las controversias estarán
limitadas meramente a asuntos nuevos de derecho o política pública,
O asuntos que envuelven conflicto en las decisiones del Oficial
Examinador. Cualquier orden para revisión deberá establecer las
controversias con particularidad. Excepto en asuntos jurisdiccionales, el poder del Secretario para revisión está limitado a aquellas controversias de derecho o hecho levantadas por las partes
en los procedimientos anteriores.
2200.92 SUSPENSION DE LA ORDEN FINAL
a) Cualquier parte perjudicada por una orden final del Secretario, podrá, mientras el asunto está dentro de la jurisdicción
del Secretario, radicar una moción para la suspensión de dicha
orden.
b) Dicha moción establecerá las razones por las cuales se
solicita la suspensión y la duración de la suspensión solicitada.
c) El Secretario podrá conceder dicha suspensión por el
período solicitado O por el período más largo O más corto que él
considere apropiado.
2200.93 ARGUMENTACION ORAL ANTE EL SECRETARIO
a) Ordinariamente no será permitida una argumentación oral
ante el Secretario.
b) En caso de que el Secretario desee oir una argumentación
oral respecto a cualquier asunto, él informará a todas las partes
en el procedimiento sobre la fecha, hora, lugar, tiempo asignado
37
y alcance de dicha argumentación con por lo menos 10 días de
antelación a la fecha establecida.
PARTE G DISPOSICIONES MISCELANEAS
2200.100 TRANSACCION
a) La transacción es fomentada en cualquier etapa de los
procedimientos cuando dicha transacción es consistente con las
disposiciones y objetivos de la Ley.
b) Los acuerdos de transacciones sometidos por las partes
deberán estar acompañados por la orden propuesta apropiada.
c) Cuando las partes en una transacción están de acuerdo
sobre una propuesta, ésta deberá ser notificada a los empleados
afectados representados y no representados en la manera establecida en 2200.7. Prueba de dicha notificación deberá acompañar la
transacción propuesta cuando sea sometida al Secretario O al
Oficial Examinador.
2200.101 PROCEDIMIENTO EXPEDITO
a) A solicitud de cualquier parte o interventor, O motu
propio, el Secretario puede ordenar un proceso expedito.
b) Cuando dicho proceso es ordenado, el Secretario deberá
notificar a todas las partes e interventores.
c) El Oficial Examinador asignado a un proceso expedito
deberá hacer las decisiones necesarias con respecto al tiempo
para la radicación de alegaciones y con respecto a las otras materias, sin referencia a los períodos de tiempo señalados en estas
reglas; y deberá tomar todas las providencias necesarias para
completar el procedimiento en el menor tiempo posible consistente
con la justicia.
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2200.102 NORMAS DE CONDUCTA
Todas las personas que comparescan en cualquier procedimiento
deberán ajustarse a las normas de conducta moral del Código de
Etica Profesional adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
2200.103 COMUNICACION EX-PARTE
a) No deberá haber comunicación ex-parte con respecto a los
méritos de cualquier caso sin concluir, entre el Secretario,
incluyendo cualquier funcionario, empleado, agente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o un Oficial Examinador que
esté empleado en el proceso decisional, y cualesquiera de las partes O interventores.
b) En caso de que dicha comunicación ex-parte ocurra, el
Secretario O el Oficial Examinador puede emitir aquellas órdenes
O tomar la acción que en justicia proceda. Previa notificación
y vista, el Secretario puede tomar la acción disciplinaria que
sea apropiada a las circunstancias contra cualquier persona que
voluntaria e intencionalmente haga O incite a que se haga una
comunicación ex-parte prohibida.
2200.104 RESTRICCIONES EN CUANTO A LA PARTICIPACION DE
FUNCIONARIOS EN FUNCIONES INVESTIGATIVAS Y ACUSATORIAS
En cualquier procedimiento notificado de acuerdo a este
reglamento, el Secretario no participará o asesorará con respecto
al informe del Oficial Examinador.
Cualquier funcionario o empleado ocupado en el desempeño de
funciones de investigación O de acusación para la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo en un caso, no podrá, en ese o en
un caso con los mismos hechos, participar o aconsejar en la decisión, recomendar decisión, O mediar en la revisión, excepto como
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testigo O consultor en procedimientos públicos.
2200.105 INSPECCION Y REPRODUCCION DE DOCUMENTOS
a) Sujeto a las disposiciones de ley limitando la divulgación pública de información, cualquier persona podrá inspeccionar
y copiar cualquier documento radicado en cualquier procedimiento
ante el Secretario, el Oficial Examinador O en la Oficina de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Las costas en gastos deberán ser sufragadas por dicha
persona.
2200.106 RESTRICCIONES RESPECTO A EX-EMPLEADOS
a) Ningún ex-empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en
el Trabajo O del Secretario (incluyendo un empleado de la Oficina
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos, O del personal del Oficial Examinador) deberá
comparecer ante el Oficial Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de las partes en cualquier procedimiento
u otro asunto formal O informal, en el cual él participó personal
y substancialmente durante el período de su empleo.
b) Ningún ex-empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en
el Trabajo O del Secretario deberá comparecer ante el Oficial
Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de
las partes en cualquier proceso u otro asunto formal O informal,
por el cual él fue personalmente responsable durante el período
de su empleo, a menos que haya transcurrido un (1) año desde la
terminación de dicho empleo.
2200.107 ENMIENDAS A LAS REGLAS
El Secretario puede en cualquier momento por su propia moción
O iniciativa, O por sugerencia escrita de cualquier persona
- 40 -
interesada exponiendo los fundamentos razonables para la misma,
enmendar O revocar cualesquiera de las reglas aquí contenidas.
Dichas sugerencias deben estar dirigidas al Secretario del Trabajo
y Recursos Humanos, Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico
00917.
2200.108 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES;
RENUNCIA A LAS REGLAS
En circunstancias especiales no contempladas por las disposiciones de estas reglas, o por justa causa, por solicitud de
cualquier parte O interventor o motu propio, después de tres (3)
días de la notificación a todas las partes e interventores, el
Secretario podrá dejar sin efecto cualquier regla O dictar las
órdenes que la justicia O la administración de la Ley requieran.
2200.109 PENALIDADES
a) Todas las penalidades impuestas por el Secretario son
de naturaleza civil.
b) El Secretario tiene jurisdicción conforme 25 (e), (f) y
(g) de la Ley y conducirá los procedimientos a tenor con la misma.
2200.110 RESERVADA
Aprobado en 23 de diciembre
de 1977 en San Juan,
Puerto Rico.
DEL
AU SIGNATURE È HUMANOS UNITED DEPARTMENT
Carlos S. Quirós
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos