Regl. 8802, art. VIII-305

Identificación: En caso de surgir duda 0 discrepancia bona fide sobre la

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-305

identificación de un ejemplar como nativo, bien sea por traslado del caballo O por cualquier otro motivo, para resolver dicha controversia regirán los registros del Jockey Club fundamentados en el ADN del ejemplar y los registros de la Administración con respecto al lugar de nacimiento del potrillo; disponiéndose, que dicho procedimiento podrá ventilarse ante el Administrador Hípico. 1306.-Terceros: De imputar un tercero que un ejemplar no es nativo y resultar frívola su contención, se le impondrán las sanciones que se disponen en este reglamento.
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