Regl. 8802, art. VIII-305
Identificación: En caso de surgir duda 0 discrepancia bona fide sobre la
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-305
identificación de un ejemplar como nativo, bien sea por traslado del caballo O
por cualquier otro motivo, para resolver dicha controversia regirán los registros
del Jockey Club fundamentados en el ADN del ejemplar y los registros de la
Administración con respecto al lugar de nacimiento del potrillo; disponiéndose,
que dicho procedimiento podrá ventilarse ante el Administrador HÃpico.
1306.-Terceros: De imputar un tercero que un ejemplar no es nativo y resultar
frÃvola su contención, se le impondrán las sanciones que se disponen en este
reglamento.