Regl. 8802, art. VIII-702

Intereses: Las cantidades por concepto de los descuentos a realizar

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-702

conforme al Art. 20 de la Ley Hípica, supra, devengarán intereses desde el momento en que surge la obligación de la partida para su distribución hasta el momento en que se realiza su entrega. 12
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