Regl. 8802, art. VIII-702
Intereses: Las cantidades por concepto de los descuentos a realizar
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-702
conforme al Art. 20 de la Ley HÃpica, supra, devengarán intereses desde el
momento en que surge la obligación de la partida para su distribución hasta el
momento en que se realiza su entrega.
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