Regl. 8802, art. VIII-805
Verificación: Antes de proceder a la entrega, la empresa operadora
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-805
constatará que las cantidades sean las correctas; disponiéndose, que ambas
partes, esto es, la empresa operadora y cada administrador del Fondo, tendrán
que estipular la corrección de las partidas a entregar y entregadas bien al
momento de la entrega del dinero O dentro de los primeros diez (10) dÃas del
mes siguiente al mes que se liquidó; y disponiéndose además, que la
aceptación de dichas cantidades, desglosadas, por parte del administrador del
Fondo constituirá una admisión prima facie de que dichas partidas son las
correctas, a menos que se presente la reclamación correspondiente en el
término de diez (10) dÃas antes indicado.