Regl. 8802, art. VIII-805

Verificación: Antes de proceder a la entrega, la empresa operadora

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-805

constatará que las cantidades sean las correctas; disponiéndose, que ambas partes, esto es, la empresa operadora y cada administrador del Fondo, tendrán que estipular la corrección de las partidas a entregar y entregadas bien al momento de la entrega del dinero O dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al mes que se liquidó; y disponiéndose además, que la aceptación de dichas cantidades, desglosadas, por parte del administrador del Fondo constituirá una admisión prima facie de que dichas partidas son las correctas, a menos que se presente la reclamación correspondiente en el término de diez (10) días antes indicado.
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