Regl. 8802, art. VIII-903
Documentación La Junta podrá requerir la información, documentación y/o
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-903
referidos que entienda necesarios O recomendables para asegurarse de la
capacidad de la persona 0 entidad para administrar y distribuir el Fondo.