Regl. 8802, art. VIII-905
Aprobación: La aprobación de la persona natural O jurÃdica se hará por
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-905
escrito, con expresión de la fecha de vigencia de dicho nombramiento;
disponiéndose, que cuando se trate de una persona jurÃdica O entidad, la Junta
HÃpica tendrá que aprobar la(s) persona(s) especÃfica(s) que será(n)
responsable(s) por la administración y distribución del Fondo.