Regl. 8802, art. VIII-906
Aceptación: Cada administrador deberá presentar por escrito ante la Junta la
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-906
aceptación de su nombramiento en el término que disponga la Junta;
disponiéndose, que la aceptación del nombramiento se entiende como un
reconocimiento de la jurisdicción de la Administración sobre su labor y persona
y que ésta desempeñará sus funciones conforme la Ley y reglamentación
aplicables y las órdenes y resoluciones relacionadas que emita la Junta.
907. .-Relevo de Designación: No obstante la aprobación de la Junta de una
persona O entidad, y/o el término de su nombramiento, la Junta podrá relevarle
de su posición en cualquier momento, a su discreción, y le requerirá en dicho
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momento un cuadre de cuentas, a satisfacción de la Junta.