Regl. 8802, art. VIII-910
Contabilidad: Cada administrador del Fondo llevará y conservará libros de
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-910
contabilidad bajo los principios generalmente aceptados para dicha práctica,
los cuales reflejarán fielmente las constancias relativas a la administración y
distribución del Fondo, debiendo presentar los mismos a requerimiento de la
Junta 0 del Administrador HÃpico.