Regl. 8802, art. VIII-913
Conclusión del Nombramiento: Cada vez que un administrador del Fondo
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-913
concluya su nombramiento, bien voluntariamente O a petición de la Junta
HÃpica, rendirá un Informe Final, resumiendo los trabajos del perÃodo
inmediatamente anterior, posteriores al último Informe Anual; disponiéndose,
que la Junta le podrá requerir un informe auditado y podrá ir contra la fianza, de
estimarlo procedente.