Regl. 8802, art. VIII-913

Conclusión del Nombramiento: Cada vez que un administrador del Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-913

concluya su nombramiento, bien voluntariamente O a petición de la Junta Hípica, rendirá un Informe Final, resumiendo los trabajos del período inmediatamente anterior, posteriores al último Informe Anual; disponiéndose, que la Junta le podrá requerir un informe auditado y podrá ir contra la fianza, de estimarlo procedente.
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