Regl. 8802, art. VIII-IV
APLICABILIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-IV
Este Reglamento aplica a los descuentos que en virtud del Art. 20 de la Ley Hípica
deben hacer las empresas operadoras de hipódromos sobre las apuestas para el
Fondo de Criadores, cualesquiera otras partidas que se designen en el futuro para
ingresar en dicho Fondo, así como la administración y distribución del mismo.