Regl. 8802, art. VIII-VI
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-VI
(a) Las palabras y frases siguientes tendrán el significado según se indica.
(b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro,
así como el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su
contexto claramente indique otra cosa.
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1. Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, la cual se
podrá identificar para todos los fines legales con sus siglas "AIDH".
2. Administrador: Administrador Hípico.
3. Administrador del Fondo: Persona designada por la Junta para administrar y
distribuir el Fondo de Criadores.
4. Año: Año natural del calendario.
5. Apoderado: Representante del dueño de caballos, dueño de potrero O criador,
autorizado debidamente mediante documento autenticado ante notario público
y con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer funciones como tal.
6. Apuestas: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el
Reglamento Hípico O por la Junta Hípica mediante orden O resolución;
aceptándose indistintamente el término "jugadas" por el de "apuestas".
7. Apuestas Horizontales: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas donde
se seleccionan los ejemplares para acertar los ganadores en las carreras
consecutivas designadas para tales propósitos en el Programa Oficial, tal como
dupleta, pool de tres, pool de cuatro, pool de seis y/o cualquier otra apuesta
autorizada que tenga estas características.
8. Apuestas Verticales: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas donde se
seleccionan los ejemplares para acertar los ganadores en una misma carrera
según la apuesta pertinente, tal como exacta, quiniela, trifecta, superfecta y
cualquier otra apuesta autorizada que tenga esta característica.
9. Áreas Restrictas o Restringidas: Área así designada por el Administrador 0 la
Junta 0 por disposición de Ley 0 reglamento, en cualquier dependencia bajo la
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jurisdicción de la Administración cuyo acceso está limitado a personas que
ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos
requisitos específicos.
10. Banca: Lugar 0 lugares destinados y aprobados oficialmente por el
Administrador para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de
cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de
apuestas, conocido con tal nombre.
11. Cambio de Control: Venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra
transferencia del veinticinco por ciento (25%) O más de las acciones, interés 0
participaciones en el capital de la corporación, sociedad O entidad a una sola
persona O grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola O
varias transacciones con ese propósito, O que resulte en la tenencia 0 control
por cualquier persona O grupo de personas actuando en concierto del
veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones, interés O participaciones en
el capital de dicha corporación, sociedad O entidad.
12. Carrera: Competencia de ejemplares por premio, efectuada en presencia de
oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, conforme a la
ley y los reglamentos aplicables vigentes; y en lo aplicable, incluye las carreras
de Simulcast.
13. Clásico: Carrera con premio adicional y en la que se requiere una cuota
especial para la inscripción de ejemplares.
14. Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico para
dedicarse a la crianza de ejemplares purasangre de carreras en Puerto Rico;
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disponiéndose, que para efectos de este reglamento serán considerados
criadores el dueño de la yegua al momento de la parición de un potrillo nativo y
dueño del semental al momento de la concepción en Puerto Rico, 0 sus
herederos y/o causahabientes, según aplique y conforme dispuesto en este
Reglamento.
15. Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01
a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día
16. Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la
madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se
programe la celebración O transmisión de carreras y la aceptación de apuestas
sobre éstas, conforme autorice la Junta.
17. Dueño: Persona natural O jurídica con licencia expedida por el Administrador
con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más ejemplares
purasangre de carrera.
18. Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar
ejemplares para acertar los ganadores de dos (2) carreras consecutivas según
así designadas específicamente en el Programa Oficial.
19. Edad oficial del ejemplar de carreras: Cómputo que se hace para determinar si
el caballo se considera menor de un año ("weanling"), de entre uno y dos años
("yearling"), O un dosañero, tresañero, etc., y se determina al 1 de enero del
año en que nace el ejemplar.
20. Ejemplar: Potro 0 caballo de carrera purasangre de uno u otro sexo.
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21. Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales
de Puerto Rico.
22. Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites
territoriales de Puerto Rico. Incluye los Ejemplares Caribeños, los cuales
participan bajo condiciones especiales, según se dispone en este Reglamento
y en el Plan de Carreras.
23. Ejemplares Caribeños: Son los caballos nacidos en uno de los países
miembros de la Confederación Hípica del Caribe, O de los países cuyos
ejemplares le es permitida su participación bajo este Reglamento, que
participan en las carreras celebradas en Puerto Rico.
24. Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada por la Junta
mediante una licencia para operar un hipódromo en Puerto Rico.
25. Entry: Dos (2) 0 más ejemplares que participan en una misma carrera, que
pertenecen al mismo propietario o propietarios y serán considerados para
propósitos de las apuestas según disponga la Junta mediante reglamento,
orden resolución O el Plan de Carreras.
26. Exacta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto orden
de llegada, los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en una
carrera así designada específicamente en el Programa Oficial.
27. Field: Ejemplares que compiten en una carrera con el número 12* en adelante
considerados como uno solo para las apuestas.
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28. Fondo de Criadores O "Fondo": Acumulación de los descuentos que dispone la
Ley Hípica conocida por dicho nombre y cuya administración y distribución a
favor de los criadores locales son determinadas por la Junta Hípica.
29. Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta O que se ordena su
colocación en primer lugar por el Jurado Hípico por razón de la descalificación
de otro ejemplar u ejemplares.
30. Gasto de Administración: Partida de gastos realmente incurridos en el manejo
de este Fondo por el administrador del mismo.
31. Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para
la celebración de carreras de caballos y la toma de apuestas.
32. Inscripción: Acto de nominar a un ejemplar para participar en determinada
carrera.
33. Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el
"Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica.
34. Junta: Junta Hípica.
35. Jurado 0 "Stewards": Jurado Hípico.
36. Licencia: Autorización que concede el Administrador O la Junta a una persona
natural O jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus
Reglamentos.
37. Ley: Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Hípica, Ley
Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada.
38. Mes: Mes calendario.
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39. Microchip 0 Microficha: Artefacto colocado internamente en un ejemplar de
carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente.
40. Padrote: Ejemplar que forma parte del Registro de Sementales y demás
registros procedentes, O aquél que se adquiera para tal registro.
41. Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad,
sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión,
subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O
naturaleza.
42. Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una
carrera; 0 en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un
ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada.
43. Plan de Carreras: Conjunto de normas 0 reglas preparadas y aprobadas por la
Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas
las carreras oficiales.
44. Pool: Premio que se otorga a la persona con boleto que acierta el mayor
número de ejemplares ganadores y el mayor número de ejemplares ganadores
menos uno.
45. Pool de Seis: Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede
seleccionar y combinar uno O más ejemplares por cada carrera de aquéllas
específicamente designadas para este tipo de apuesta en el Programa Oficial
para que uno de ellos arribe en la primera posición.
46. Pool de Tres (3): Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar, uno O más ejemplares por carrera, para que uno
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de ellos arribe en la primera posición en cada una de las tres (3) carreras
consecutivas designadas para este tipo de apuesta en el Programa Oficial.
47. Pool de Cuatro (4): Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar uno O más ejemplares por carrera, para que uno
de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras
consecutivas así designadas expresamente en el Programa Oficial.
48. Posición de Salida: Posición asignada a un ejemplar en el punto de partida
luego del proceso del boleo.
49. Potrero 0 Plantel: Lugar dedicado a la castración, cría y cuido de caballos
purasangre de carreras.
50. Potro: Ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años.
51. Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carrera por
la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según lo dispuesto por ley 0
reglamento.
52. Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración
que contiene todas las carreras a celebrarse en un día de carreras y cualquier
otra información que disponga el Administrador y el Secretario de Carreras.
53. Quiniela: Modalidad de apuesta vertical que consiste en acertar los ejemplares
que terminen en primera y segunda posición o invertidos en las carreras así
designadas específicamente en el Programa Oficial.
54. RMC: Siglas utilizadas para referirse al Reglamento de Medicación Controlada,
cual es el conjunto de normas establecidas por la Junta para regular lo
concerniente a las pruebas de drogas o dopaje en equinos, bien sea para las
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carreras celebradas en la jurisdicción de Puerto Rico 0 en otras áreas 0
sectores de la industria hípica.
55. Reclamo: Acto de comprar un ejemplar purasangre participante en una carrera
de reclamo.
56. Registro Genealógico: Libro de inscripción de ejemplares purasangre de
carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro
elemento esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud Book" y
podrá ser preparado por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la
Administración (Stud Book de Puerto Rico), O ambos, conforme provea la Ley y
la reglamentación aplicables.
57. Reglamento: Reglamento Hípico y cualesquiera otros reglamentos aprobados
por la Junta Hípica.
58. Reproductor: Caballo O yegua purasangre de carreras apto para la
reproducción y dedicado a esos fines.
59. Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador Hípico que está
a cargo de confeccionar el Programa Oficial de carreras producto del proceso
que dirige éste para la inscripción de los ejemplares a participar en las carreras
oficiales y de preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el Plan
de Carreras que aprueba la Junta Hípica.
60. Semental: Ejemplar que sirve a la yegua madre; disponiéndose, que para
efectos de este reglamento se considerará que es el dueño del semental, su
dueño al momento de la concepción O los herederos y/o causahabientes,
según sea procedente y además, se considerará como dueño del semental
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para propósitos del Fondo de Criadores en los casos de yeguas madres
preñadas en el exterior al criador dueño de ésta al momento de su parto.
61. Simulcast (o Simulcasting): Transmisión simultánea de carreras que consiste
en transmitir en vivo y en directo de eventos hípicos procedentes de
hipódromos del extranjero para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto
Rico (simulcast-in). También se refiere a la transmisión simultánea de las
carreras de caballos que se celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para
recibir apuestas en otro país, estado O jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out).
62. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y programación autorizada que
registra las apuestas y computa los dividendos de éstas.
63. Subasta: Venta bona fide que hacen los distintos criadores de su cosecha
anual, utilizando los mecanismos y procedimientos conocidos en la industria
hípica, en la que los posibles compradores licitan entre sí, prevaleciendo la
oferta de compra por el precio más alto.
64. Superfecta: Modalidad de apuesta vertical que consiste en seleccionar, en
estricto orden, los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y
cuarta posición en el orden oficial de llegada en una misma carrera según así
designada en el Programa Oficial.
65. Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero apostado en todas las modalidades,
sin descontar las deducciones dispuestas por esta Ley.
66. Totalizador: Sistema electrónico computadorizado que registra todas las
apuestas según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, según
establecido por ley, reglamento u orden de la Junta.
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67. Trifecta: Modalidad de apuesta vertical autorizada que consiste en seleccionar,
en estricto orden, los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera
posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas
para este tipo de apuesta.
68. Veterinario O Veterinario Autorizado: Médico veterinario autorizado por el
Administrador para el ejercicio privado de su profesión en el deporte hípico.
69. Veterinario Oficial: Médico veterinario nombrado por el Administrador para la
prestación de servicios veterinarios profesionales a la Administración.
70. Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera
(el "ganador"); O en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a
que un ejemplar llegará primero en una carrera determinada.
CAPÍTULO 2 - CREACIÓN Y APORTACIONES.