Regl. 8802, art. VIII-VI

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-VI

(a) Las palabras y frases siguientes tendrán el significado según se indica. (b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, así como el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa. 2 1. Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, la cual se podrá identificar para todos los fines legales con sus siglas "AIDH". 2. Administrador: Administrador Hípico. 3. Administrador del Fondo: Persona designada por la Junta para administrar y distribuir el Fondo de Criadores. 4. Año: Año natural del calendario. 5. Apoderado: Representante del dueño de caballos, dueño de potrero O criador, autorizado debidamente mediante documento autenticado ante notario público y con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer funciones como tal. 6. Apuestas: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el Reglamento Hípico O por la Junta Hípica mediante orden O resolución; aceptándose indistintamente el término "jugadas" por el de "apuestas". 7. Apuestas Horizontales: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas donde se seleccionan los ejemplares para acertar los ganadores en las carreras consecutivas designadas para tales propósitos en el Programa Oficial, tal como dupleta, pool de tres, pool de cuatro, pool de seis y/o cualquier otra apuesta autorizada que tenga estas características. 8. Apuestas Verticales: Modalidades O sistemas de jugadas autorizadas donde se seleccionan los ejemplares para acertar los ganadores en una misma carrera según la apuesta pertinente, tal como exacta, quiniela, trifecta, superfecta y cualquier otra apuesta autorizada que tenga esta característica. 9. Áreas Restrictas o Restringidas: Área así designada por el Administrador 0 la Junta 0 por disposición de Ley 0 reglamento, en cualquier dependencia bajo la 3 jurisdicción de la Administración cuyo acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos. 10. Banca: Lugar 0 lugares destinados y aprobados oficialmente por el Administrador para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de apuestas, conocido con tal nombre. 11. Cambio de Control: Venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia del veinticinco por ciento (25%) O más de las acciones, interés 0 participaciones en el capital de la corporación, sociedad O entidad a una sola persona O grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola O varias transacciones con ese propósito, O que resulte en la tenencia 0 control por cualquier persona O grupo de personas actuando en concierto del veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones, interés O participaciones en el capital de dicha corporación, sociedad O entidad. 12. Carrera: Competencia de ejemplares por premio, efectuada en presencia de oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, conforme a la ley y los reglamentos aplicables vigentes; y en lo aplicable, incluye las carreras de Simulcast. 13. Clásico: Carrera con premio adicional y en la que se requiere una cuota especial para la inscripción de ejemplares. 14. Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangre de carreras en Puerto Rico; 4 disponiéndose, que para efectos de este reglamento serán considerados criadores el dueño de la yegua al momento de la parición de un potrillo nativo y dueño del semental al momento de la concepción en Puerto Rico, 0 sus herederos y/o causahabientes, según aplique y conforme dispuesto en este Reglamento. 15. Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día 16. Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se programe la celebración O transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. 17. Dueño: Persona natural O jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más ejemplares purasangre de carrera. 18. Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar ejemplares para acertar los ganadores de dos (2) carreras consecutivas según así designadas específicamente en el Programa Oficial. 19. Edad oficial del ejemplar de carreras: Cómputo que se hace para determinar si el caballo se considera menor de un año ("weanling"), de entre uno y dos años ("yearling"), O un dosañero, tresañero, etc., y se determina al 1 de enero del año en que nace el ejemplar. 20. Ejemplar: Potro 0 caballo de carrera purasangre de uno u otro sexo. 5 21. Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. 22. Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. Incluye los Ejemplares Caribeños, los cuales participan bajo condiciones especiales, según se dispone en este Reglamento y en el Plan de Carreras. 23. Ejemplares Caribeños: Son los caballos nacidos en uno de los países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, O de los países cuyos ejemplares le es permitida su participación bajo este Reglamento, que participan en las carreras celebradas en Puerto Rico. 24. Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada por la Junta mediante una licencia para operar un hipódromo en Puerto Rico. 25. Entry: Dos (2) 0 más ejemplares que participan en una misma carrera, que pertenecen al mismo propietario o propietarios y serán considerados para propósitos de las apuestas según disponga la Junta mediante reglamento, orden resolución O el Plan de Carreras. 26. Exacta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto orden de llegada, los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en una carrera así designada específicamente en el Programa Oficial. 27. Field: Ejemplares que compiten en una carrera con el número 12* en adelante considerados como uno solo para las apuestas. 6 28. Fondo de Criadores O "Fondo": Acumulación de los descuentos que dispone la Ley Hípica conocida por dicho nombre y cuya administración y distribución a favor de los criadores locales son determinadas por la Junta Hípica. 29. Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta O que se ordena su colocación en primer lugar por el Jurado Hípico por razón de la descalificación de otro ejemplar u ejemplares. 30. Gasto de Administración: Partida de gastos realmente incurridos en el manejo de este Fondo por el administrador del mismo. 31. Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la celebración de carreras de caballos y la toma de apuestas. 32. Inscripción: Acto de nominar a un ejemplar para participar en determinada carrera. 33. Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el "Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica. 34. Junta: Junta Hípica. 35. Jurado 0 "Stewards": Jurado Hípico. 36. Licencia: Autorización que concede el Administrador O la Junta a una persona natural O jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. 37. Ley: Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada. 38. Mes: Mes calendario. 7 39. Microchip 0 Microficha: Artefacto colocado internamente en un ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente. 40. Padrote: Ejemplar que forma parte del Registro de Sementales y demás registros procedentes, O aquél que se adquiera para tal registro. 41. Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O naturaleza. 42. Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una carrera; 0 en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada. 43. Plan de Carreras: Conjunto de normas 0 reglas preparadas y aprobadas por la Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas las carreras oficiales. 44. Pool: Premio que se otorga a la persona con boleto que acierta el mayor número de ejemplares ganadores y el mayor número de ejemplares ganadores menos uno. 45. Pool de Seis: Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno O más ejemplares por cada carrera de aquéllas específicamente designadas para este tipo de apuesta en el Programa Oficial para que uno de ellos arribe en la primera posición. 46. Pool de Tres (3): Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar, uno O más ejemplares por carrera, para que uno 8 de ellos arribe en la primera posición en cada una de las tres (3) carreras consecutivas designadas para este tipo de apuesta en el Programa Oficial. 47. Pool de Cuatro (4): Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno O más ejemplares por carrera, para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras consecutivas así designadas expresamente en el Programa Oficial. 48. Posición de Salida: Posición asignada a un ejemplar en el punto de partida luego del proceso del boleo. 49. Potrero 0 Plantel: Lugar dedicado a la castración, cría y cuido de caballos purasangre de carreras. 50. Potro: Ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años. 51. Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carrera por la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según lo dispuesto por ley 0 reglamento. 52. Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración que contiene todas las carreras a celebrarse en un día de carreras y cualquier otra información que disponga el Administrador y el Secretario de Carreras. 53. Quiniela: Modalidad de apuesta vertical que consiste en acertar los ejemplares que terminen en primera y segunda posición o invertidos en las carreras así designadas específicamente en el Programa Oficial. 54. RMC: Siglas utilizadas para referirse al Reglamento de Medicación Controlada, cual es el conjunto de normas establecidas por la Junta para regular lo concerniente a las pruebas de drogas o dopaje en equinos, bien sea para las 9 carreras celebradas en la jurisdicción de Puerto Rico 0 en otras áreas 0 sectores de la industria hípica. 55. Reclamo: Acto de comprar un ejemplar purasangre participante en una carrera de reclamo. 56. Registro Genealógico: Libro de inscripción de ejemplares purasangre de carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro elemento esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud Book" y podrá ser preparado por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la Administración (Stud Book de Puerto Rico), O ambos, conforme provea la Ley y la reglamentación aplicables. 57. Reglamento: Reglamento Hípico y cualesquiera otros reglamentos aprobados por la Junta Hípica. 58. Reproductor: Caballo O yegua purasangre de carreras apto para la reproducción y dedicado a esos fines. 59. Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador Hípico que está a cargo de confeccionar el Programa Oficial de carreras producto del proceso que dirige éste para la inscripción de los ejemplares a participar en las carreras oficiales y de preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el Plan de Carreras que aprueba la Junta Hípica. 60. Semental: Ejemplar que sirve a la yegua madre; disponiéndose, que para efectos de este reglamento se considerará que es el dueño del semental, su dueño al momento de la concepción O los herederos y/o causahabientes, según sea procedente y además, se considerará como dueño del semental 10 para propósitos del Fondo de Criadores en los casos de yeguas madres preñadas en el exterior al criador dueño de ésta al momento de su parto. 61. Simulcast (o Simulcasting): Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en vivo y en directo de eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in). También se refiere a la transmisión simultánea de las carreras de caballos que se celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país, estado O jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out). 62. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y programación autorizada que registra las apuestas y computa los dividendos de éstas. 63. Subasta: Venta bona fide que hacen los distintos criadores de su cosecha anual, utilizando los mecanismos y procedimientos conocidos en la industria hípica, en la que los posibles compradores licitan entre sí, prevaleciendo la oferta de compra por el precio más alto. 64. Superfecta: Modalidad de apuesta vertical que consiste en seleccionar, en estricto orden, los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y cuarta posición en el orden oficial de llegada en una misma carrera según así designada en el Programa Oficial. 65. Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero apostado en todas las modalidades, sin descontar las deducciones dispuestas por esta Ley. 66. Totalizador: Sistema electrónico computadorizado que registra todas las apuestas según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, según establecido por ley, reglamento u orden de la Junta. 11 67. Trifecta: Modalidad de apuesta vertical autorizada que consiste en seleccionar, en estricto orden, los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas para este tipo de apuesta. 68. Veterinario O Veterinario Autorizado: Médico veterinario autorizado por el Administrador para el ejercicio privado de su profesión en el deporte hípico. 69. Veterinario Oficial: Médico veterinario nombrado por el Administrador para la prestación de servicios veterinarios profesionales a la Administración. 70. Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera (el "ganador"); O en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar llegará primero en una carrera determinada. CAPÍTULO 2 - CREACIÓN Y APORTACIONES.
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