Regl. 8802, art. VIII-XII
CRIADORES BONA FIDE.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XII
1201.-Elegibilidad: Solamente podrán beneficiarse del Fondo aquellos criadores
bona fide con licencia expedida por la Administración vigente al momento del
nacimiento del potro nativo.
1202. -Certificación del Criador: El O los administradores del Fondo, en lo aplicable,
podrán requerir que la Administración le certifique que la persona o entidad a
quien tiene que efectuarle la distribución es ó era criador bona fide con licencia
expedida por la Administración, al momento del nacimiento del potro nativo.
1203.-Certificación de los Ejemplares: El O los administradores del Fondo, en lo
aplicable, podrán requerir que la Administración le certifique la titularidad de un
ejemplar de carreras, padrote O yegua madre a determinada fecha.
1204.-Entrega: Dicha certificación se podrá preparar y remitir 0 entregar por el
método que acuerden el administrador del Fondo y la Administración.
1205.-Criadores Cualificados: Cualificarán para y tendrán derecho a participar del
beneficio del Fondo de Criadores:
(a) Todos los criadores de caballos nativos ganadores de carreras oficiales
celebradas en los hipódromos en Puerto Rico; y,
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(b) Los dueños de los sementales padres de los caballos nativos ganadores de
carreras oficiales celebradas en los hipódromos de Puerto Rico, siempre
que cumplan con lo siguiente:
1. Para considerarse dueño del semental, tiene que haber sido su dueño al
momento de la concepción O ser heredero y/o causahabiente de éste,
según aplique; y,
2. El semental tiene que estar debidamente registrado como tal en Puerto
Rico al momento del nacimiento del potro importado y haber servido a la
yegua en Puerto Rico.
3. Se le considerará además como dueño del semental para propósitos del
Fondo de Criadores en los casos de yeguas madres preñadas en el
exterior por ejemplares purasangre de carreras que estén registrados en
el Jockey Club pero que no son caballos nativos, al criador dueño de la
yegua al momento del parto de ésta.
(c) También cualificarán para el Fondo los criadores de los ejemplares nativos
que compitan en la Serie del Caribe cuando ésta se celebre fuera de Puerto
Rico, siempre que dichas carreras sean incluidas en el Programa Oficial
como parte de la cartelera hípica de ese día de carreras.