Regl. 8802, art. VIII-XII

CRIADORES BONA FIDE.

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Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XII

1201.-Elegibilidad: Solamente podrán beneficiarse del Fondo aquellos criadores bona fide con licencia expedida por la Administración vigente al momento del nacimiento del potro nativo. 1202. -Certificación del Criador: El O los administradores del Fondo, en lo aplicable, podrán requerir que la Administración le certifique que la persona o entidad a quien tiene que efectuarle la distribución es ó era criador bona fide con licencia expedida por la Administración, al momento del nacimiento del potro nativo. 1203.-Certificación de los Ejemplares: El O los administradores del Fondo, en lo aplicable, podrán requerir que la Administración le certifique la titularidad de un ejemplar de carreras, padrote O yegua madre a determinada fecha. 1204.-Entrega: Dicha certificación se podrá preparar y remitir 0 entregar por el método que acuerden el administrador del Fondo y la Administración. 1205.-Criadores Cualificados: Cualificarán para y tendrán derecho a participar del beneficio del Fondo de Criadores: (a) Todos los criadores de caballos nativos ganadores de carreras oficiales celebradas en los hipódromos en Puerto Rico; y, 21 (b) Los dueños de los sementales padres de los caballos nativos ganadores de carreras oficiales celebradas en los hipódromos de Puerto Rico, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Para considerarse dueño del semental, tiene que haber sido su dueño al momento de la concepción O ser heredero y/o causahabiente de éste, según aplique; y, 2. El semental tiene que estar debidamente registrado como tal en Puerto Rico al momento del nacimiento del potro importado y haber servido a la yegua en Puerto Rico. 3. Se le considerará además como dueño del semental para propósitos del Fondo de Criadores en los casos de yeguas madres preñadas en el exterior por ejemplares purasangre de carreras que estén registrados en el Jockey Club pero que no son caballos nativos, al criador dueño de la yegua al momento del parto de ésta. (c) También cualificarán para el Fondo los criadores de los ejemplares nativos que compitan en la Serie del Caribe cuando ésta se celebre fuera de Puerto Rico, siempre que dichas carreras sean incluidas en el Programa Oficial como parte de la cartelera hípica de ese día de carreras.
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