Regl. 8802, art. VIII-XIX
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XIX
1901.-Suspenso: De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, 0 motu
proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento,
debiendo fundamentar dicha determinación.
1902.-Situaciones No Cubiertas: Cualquier eventualidad O situación que no esté
cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta conforme a la práctica en la
actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.