Regl. 8802, art. VIII-XI dup2
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XI dup2
1101.-Pago a los Criadores: La persona a cargo de la administración y distribución
del Fondo entregará las partidas a los criadores O a la persona 0 entidad que
éstas designen, según conste por escrito.
1102.-Términos: La distribución de las partidas del Fondo se hará mensualmente
por cada administrador del Fondo a los criadores que le corresponda O a las
personas 0 entidades designadas por acuerdo, dentro de los primeros diez (10)
días naturales del mes siguiente; excepto por justa causa debidamente
fundamentada.
1103.-Controversias: De tener duda el administrador sobre la entrega, deberá
hacer los arreglos para resolver dicha situación de inmediato, y en caso de
necesitar documentación fehaciente, así la requerirá y el interesado tendrá que
proveerla de inmediato; disponiéndose que, en caso de pleito judicial
relacionado a algún criador, donde sea necesario depositar 0 consignar fondos,
solicitará una autorización al Tribunal, notificando con copia de la Solicitud a la
Junta, certificando además la cantidad y la información pertinente.
1104.-Cesiones y Traspasos: A los efectos de que prospectivamente el pago se
haga a la persona que corresponde, cualquier venta, transacción y/o cesión de
derecho con respecto a una yegua madre y/o semental que tenga el efecto de
transferir el derecho a percibir las correspondientes partidas del Fondo deberá
ser notificado por correo certificado con acuse de recibo a la Administración en
el medio dispuesto por ésta, así como a todos los administradores del Fondo
dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha transacción; disponiéndose,
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que la falta de notificación dentro de ese término relevará al administrador del
Fondo concernido de responsabilidad en cuanto a los pagos procedentes.
1105.-Cuadre de Cuentas: En caso de haber más de un administrador nombrado
por la Junta, todas estas personas tendrán que cuadrar las cuentas y asegurar
que ninguna de éstas le solicite a, O reciba de, la empresa operadora un pago
por una cantidad mayor a la que le corresponde.
1106.-Errores: En caso de que sea necesario corregir algún error en la
distribución, el 0 los administradores así procederán de inmediato, haciendo
constar dicha transacción en sus records.
1107.-Informe Mensual:
(a) Cada administrador presentará un Informe Mensual a la Junta Hípica dentro de
los primeros quince (15) días del mes y con respecto al mes anterior.
(b) Cada administrador certificará a la Junta por escrito en el Informe Mensual que
le entregó O le remitió las partidas pertinentes a los criadores 0 personas
designadas por acuerdo, dentro de los diez (10) días naturales luego del cierre
de cada mes; disponiéndose, que dicha certificación se entenderá bajo
juramento O afirmación.
(c) De resultar alguna devolución por cualquier razón o de surgir algún error u
omisión en dicha información, se hará constar la corrección en el Informe
Mensual del mes siguiente; disponiéndose, que de no incluir dicha información,
el administrador se entiende que está certificando bajo su responsabilidad que
entregó los dineros según la certificación anterior.
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(d) También el administrador podrá presentar ante la Junta un Informe Enmendado
0 Informe Suplementario conteniendo la información antes dicha.
CAPÍTULO 3 - ELEGIBILIDAD.