Regl. 8802, art. VIII-XI dup2

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.

Last amended: 1988Length: 507 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XI dup2

1101.-Pago a los Criadores: La persona a cargo de la administración y distribución del Fondo entregará las partidas a los criadores O a la persona 0 entidad que éstas designen, según conste por escrito. 1102.-Términos: La distribución de las partidas del Fondo se hará mensualmente por cada administrador del Fondo a los criadores que le corresponda O a las personas 0 entidades designadas por acuerdo, dentro de los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente; excepto por justa causa debidamente fundamentada. 1103.-Controversias: De tener duda el administrador sobre la entrega, deberá hacer los arreglos para resolver dicha situación de inmediato, y en caso de necesitar documentación fehaciente, así la requerirá y el interesado tendrá que proveerla de inmediato; disponiéndose que, en caso de pleito judicial relacionado a algún criador, donde sea necesario depositar 0 consignar fondos, solicitará una autorización al Tribunal, notificando con copia de la Solicitud a la Junta, certificando además la cantidad y la información pertinente. 1104.-Cesiones y Traspasos: A los efectos de que prospectivamente el pago se haga a la persona que corresponde, cualquier venta, transacción y/o cesión de derecho con respecto a una yegua madre y/o semental que tenga el efecto de transferir el derecho a percibir las correspondientes partidas del Fondo deberá ser notificado por correo certificado con acuse de recibo a la Administración en el medio dispuesto por ésta, así como a todos los administradores del Fondo dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha transacción; disponiéndose, 19 que la falta de notificación dentro de ese término relevará al administrador del Fondo concernido de responsabilidad en cuanto a los pagos procedentes. 1105.-Cuadre de Cuentas: En caso de haber más de un administrador nombrado por la Junta, todas estas personas tendrán que cuadrar las cuentas y asegurar que ninguna de éstas le solicite a, O reciba de, la empresa operadora un pago por una cantidad mayor a la que le corresponde. 1106.-Errores: En caso de que sea necesario corregir algún error en la distribución, el 0 los administradores así procederán de inmediato, haciendo constar dicha transacción en sus records. 1107.-Informe Mensual: (a) Cada administrador presentará un Informe Mensual a la Junta Hípica dentro de los primeros quince (15) días del mes y con respecto al mes anterior. (b) Cada administrador certificará a la Junta por escrito en el Informe Mensual que le entregó O le remitió las partidas pertinentes a los criadores 0 personas designadas por acuerdo, dentro de los diez (10) días naturales luego del cierre de cada mes; disponiéndose, que dicha certificación se entenderá bajo juramento O afirmación. (c) De resultar alguna devolución por cualquier razón o de surgir algún error u omisión en dicha información, se hará constar la corrección en el Informe Mensual del mes siguiente; disponiéndose, que de no incluir dicha información, el administrador se entiende que está certificando bajo su responsabilidad que entregó los dineros según la certificación anterior. 20 (d) También el administrador podrá presentar ante la Junta un Informe Enmendado 0 Informe Suplementario conteniendo la información antes dicha. CAPÍTULO 3 - ELEGIBILIDAD.
Regl. 8802, art. VIII-XI dup2: DISTRIBUCIÓN DEL FONDO. | Justis AI