Regl. 8802, art. VIII-XV

INFORME ANUAL.

Last amended: 1988Length: 135 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XV

1501.-Evaluación: Recibido cada Informe Anual de cada administrador del Fondo, la Junta evaluará las necesidades de la industria, pudiendo requerir información y/o estadísticas adicionales cuando así lo entienda necesario 0 beneficioso. 26 1502.-Enmiendas: La Junta podrá llevar a cabo los procedimientos de enmienda necesarios y razonables para que este reglamento cumpla con su cometido; disponiéndose, que podrá dictar las resoluciones u órdenes necesarias para la mayor efectividad del mismo. 1503.-Partes Interesadas: La Junta pondrá cada Informe Anual a disposición de las partes interesadas en la Secretaría de la Junta, previo el pago de los derechos correspondientes, tan pronto se presente. 1504.-Publicación: La Junta podrá ordenar que se publique cada Informe Anual utilizando medios alternos O complementarios. 1505.-Conservación: Los Informes Anuales se deberán conservar a diez (10) años, pudiéndose archivar en medio electrónico confiable debidamente certificado.
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