Regl. 8802, art. VIII-XVII dup2
EXPEDIENTES.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XVII dup2
1701.-Récords: Cada administrador del Fondo mantendrá por diez (10) años la
contabilidad y las estadísticas correspondientes a la administración y
distribución del Fondo y cualesquiera otras cuentas que la Junta le ordene abrir
0 administrar en relación al Fondo, y todos sus records y documentos estarán
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actualizados y disponibles en cualquier momento a requerimiento de la Junta.
1702.-Documentación Cada administrador del Fondo deberá mantener registros 0
expedientes de todos los documentos que afecten la distribución del Fondo,
tales como cesiones, traspasos, u órdenes judiciales, así como de las
cantidades recibidas en virtud del Fondo, debidamente identificadas con la
fecha del recibo de las mismas, indicando a qué año corresponde cada partida.
1703.-Disponibilidad: Los registros y expedientes custodiados por los
administradores del Fondo podrán ser examinados por la Junta Hípica y por
aquellos funcionarios del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O
del gobierno de Estados Unidos de América que, en virtud de funciones
oficiales, requieran examinarlos, pero los mismos serán confidenciales para el
público en general, quien solo podrá examinar los registros O expedientes, de
proceder en derecho, en versión editada, de la cual se omitirá O sustraerá toda
aquella información relativa a dirección física, número de seguro social y toda
otra información privada O susceptible de que pueda utilizarse en la comisión
de delito en contra del recipiente de los dineros del Fondo.
CAPÍTULO 5 - PENALIDADES.