Regl. 8802, art. VIII-XX
ENMIENDAS.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XX
2001.-Separabilidad: En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir O
modificar cualquier asunto incluido en este reglamento, 0 de que cualquier
disposición de la misma sea declarada ilegal O inconstitucional, el resto de las
disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y
el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime
prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con
la Ley Hípica.
2002.-Enmiendas Formales: La Junta podrá enmendar este Reglamento en
cualquier momento cuando lo entienda necesario y deberá revisar el mismo
periódicamente conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo
32
Uniforme ("LPAU"), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.