Regl. 8802, art. VIII-XX

ENMIENDAS.

Last amended: 1988Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XX

2001.-Separabilidad: En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir O modificar cualquier asunto incluido en este reglamento, 0 de que cualquier disposición de la misma sea declarada ilegal O inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. 2002.-Enmiendas Formales: La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda necesario y deberá revisar el mismo periódicamente conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo 32 Uniforme ("LPAU"), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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