Regl. 8802, art. VIII-XXI
REVISIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XXI
2101 Determinaciones del Administrador HÃpico: Las determinaciones del
Administrador bajo las disposiciones de este reglamento podrán ser revisadas
por la Junta HÃpica.
2102. Determinaciones de la Junta HÃpica: Las determinaciones de la Junta HÃpica
podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las
disposiciones aplicables de la Ley HÃpica y de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme ("LPAU"), supra.