Regl. 8802, art. VIII-XXI

REVISIÓN.

Last amended: 1988Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XXI

2101 Determinaciones del Administrador Hípico: Las determinaciones del Administrador bajo las disposiciones de este reglamento podrán ser revisadas por la Junta Hípica. 2102. Determinaciones de la Junta Hípica: Las determinaciones de la Junta Hípica podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"), supra.
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