Regl. 8802, art. VIII-XXII dup2

VIGENCIA.

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2201.-Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de ser radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley y deroga toda disposición previa relacionada al Fondo de Criadores. 2202. .-Disposiciones Transitorias: Las Resoluciones y Órdenes de la Junta Hípica previo a la vigencia de este Reglamento continuarán en vigor y serán de aplicación a todas las situaciones y controversias anteriores a la aprobación y vigencia de este reglamento. 33 APROBACIÓN. A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA este Reglamento. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy /° de septiembre de 2016. KO FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT Presidente JORGE MARQUEZ GOMEZ ILKA H. DÍAZ DELGADO Miembro Asociado Miembro Asociada 34
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