Regl. 8802, art. VIII-XXII dup2
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8802, Art. VIII-XXII dup2
2201.-Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de ser
radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley
y deroga toda disposición previa relacionada al Fondo de Criadores.
2202. .-Disposiciones Transitorias: Las Resoluciones y Órdenes de la Junta Hípica
previo a la vigencia de este Reglamento continuarán en vigor y serán de
aplicación a todas las situaciones y controversias anteriores a la aprobación y
vigencia de este reglamento.
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APROBACIÓN.
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987,
según enmendada, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA este
Reglamento.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy /° de septiembre de 2016.
KO FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
JORGE MARQUEZ GOMEZ
ILKA H. DÍAZ DELGADO
Miembro Asociado
Miembro Asociada
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