Regl. 8819, art. 10-10.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 10-10.3
Las reglas de conducta de los empleados se establecerán mediante reglamentación
interna. en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias
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aplicables a las infracciones de esas reglas de conducta. Se orientará a los empleados
sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
El Banco tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá
considerar la amonestación verbal, amonestación escrita, reprimenda escrita,
suspensión de empleo y sueldo y la destitución. Podrá ser motivo de acción
disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
1. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas 0 para otros fines no
compatibles con el servicio público.
3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público.
4. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en la Sección 10.1
de este ArtÃculo.
5. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley Núm. 1-2011, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental".
6. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Banco 0 del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las normas
adoptadas de conformidad con el mismo.
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9. Hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en
relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento.
10. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios
o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento,
ascenso u otras acciones de personal.
11. Certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación de las
disposiciones de este Reglamento.
12. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y la función
pública que involucran fondos o propiedad pública.
13. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo.
14. Dejar de producir o someter los informes requeridos por mandato de ley o
reglamento.
15. Realizar o intentar realizar engaño O fraude en la información sometida en
cualquier solicitud de examen.
16. Realizar 0 intentar realizar actos discriminatorios contra personas impedidas, por
razón de su impedimento.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado,
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución, se
seguirá el siguiente procedimiento: como regla general se llevará a cabo una
investigación y se determinará si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder
tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la
intención de tomar la acción. El Presidente, previo a la suspensión de empleo y sueldo 0
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a la destitución deberá notificar de los cargos al empleado y del derecho a solicitar una
vista administrativa informal, dentro del término de diez (10) dÃas de la notificación de la
formulación de cargos. Al celebrar la vista administrativa informal el Banco cumplirá con
lo siguiente:
a. notificar los cargos al empleado
b. oportunidad para que el empleado exprese su versión de los hechos
Celebrada la vista O transcurrido el término sin que el empleado solicité la misma, el
Presidente tomará la acción que corresponda. En los casos que se sostenga la medida
disciplinaria, el Presidente formulará por escrito los cargos al empleado y le advertirá su
derecho de apelación ante la Junta de Directores y el término para presentar su apelación. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción del Banco. La Junta de Directores
referirá la apelación a un Oficial Examinador quien celebra una vista formal evidenciarÃa,
según se dispone en este Reglamento.
Cuando la conducta imputada configure una situación real O potencial de peligro para la
salud, vida 0 moral de los empleados 0 del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los beneficios
correspondientes al empleado antes de la celebración de la vista previa. La investigación
comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general se completará en
el término menor posible. Finalizada la investigación, se procederá a formular estos cargos al
empleado y se le apercibirá de su derecho a vista administrativa informal.
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El Presidente podrá delegar en el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la
imposición de medidas disciplinarias consistentes en amonestaciones verbales, confirmadas
por escrito, reprimendas escritas y suspensiones de empleo y sueldo.