Regl. 8819, art. 10-10.5

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 10-10.5

Se separará del servicio de acuerdo con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico a todo empleado convicto por cualquier delito grave O menos grave que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales. Cuando el empleado convicto recibe el beneficio de una sentencia suspendida el Banco someterá al empleado al proceso de habilitación dispuesto en la Ley184-2004. El empleado no podrá ser separado del servicio hasta que el Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral de Administración de Recursos Humanos emita una decisión 79 sobre la habilitación. Una determinación negativa sobre la habilitación conllevará la separación inmediata del servicio del empleado.
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