Regl. 8819, art. 10-10.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 10-10.6

Todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Presidente del Banco. Esta comunicación se presentará con un mínimo de diez (10) días de antelación a su último día de trabajo. El Presidente podrá aceptar renuncias presentadas en un término menor. El Presidente deberá, dentro del término de diez (10) días de haber sido sometida la renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la misma O si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de rechazo, el Presidente, dentro del término más corto posible, debe realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia 0 si procede a la formulación de cargos. Una vez sometida la notificación de renuncia, el empleado sólo podrá retirarla en común acuerdo con el Presidente O su representante autorizado.
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