Regl. 8819, art. 10-10.8
Abandono del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 10-10.8
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo injustificadamente durante
cinco (5) dÃas consecutivos y sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en
abandono del servicio. Es el abandono del servicio puede ser causa justificada para
que se le suspenda o destituya del empleo.