Regl. 8819, art. 11-11.2
Licencias con Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11-11.2
1. Licencia de Vacaciones
Los empleados tendrán derecho a acumular y disfrutar licencia de vacaciones en
proporción y sujeto a las normas que se indican más adelante. La Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales formulará un Plan de Vacaciones en coordinación con los
supervisores y empleados que establezca el periodo en que cada empleado disfrutará sus
vacaciones en consideración a las necesidades del Banco. Cada Departamento, División y
Oficina preparará su Plan y lo someterá a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, la cual tendrá la responsabilidad de preparar y administrar el Plan Anual de
Vacaciones del Banco. El Plan deberá establecerse con antelación suficiente para que se
implante el 1ro de enero de cada año. El cumplimento del Plan será responsabilidad del
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Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de los supervisores y de los
empleados.
a. Los empleados acumularán 2.5 días laborables ó 18.75 horas por cada mes
de trabajo para un máximo de treinta (30) días o 225 horas al año. Los
empleados a jornada reducida o jornada parcial acumularán licencia de
vacaciones en proporción al número de horas en que presten servicios.
b. Se acumulará hasta un máximo de sesenta (60) días 0 450 horas de
vacaciones al terminar el año natural. Por necesidades del servicio, el
Presidente puede autorizar la acumulación de licencias de vacaciones en
exceso de sesenta (60) días 0 450 horas.
C. Se pagará en efectivo el exceso de sesenta (60) días o 450 horas si por
necesidad del servicio autorizado por el Presidente, el empleado no pudo
agotar el exceso de licencia de vacaciones. Este pago se efectuará dentro
de los primeros treinta (30) días del próximo año natural.
d. El empleado podrá utilizar parte de sus balances de licencia de vacaciones,
sujeto a que mantenga un balance mínimo de quince (15) días a fin de
acreditarlo como pago completo o parcial por cualquier deuda por concepto
de contribuciones sobre ingreso. El empleado autorizará al Banco a
transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte 0 la totalidad del
pago, de la deuda. El Banco transferirá días completos y no fraccionados de
la licencia de vacaciones del empleado.
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d. Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con el Plan de Vacaciones del
Banco. Para cada empleado el Plan incluirá el disfrute de dieciocho (18) días
laborables, de los cuales un mínimo de diez (10) días laborables serán
consecutivos. Solo se autorizarán excepciones, al disfrute de vacaciones
según el Plan por necesidades del servicio, previa recomendación de los
directores de Área y autorización de la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales.
e. El empleado que tenga acumulado veinte (20) días o más de licencia de
vacaciones al 1ro de enero de cada año, y para quien el Plan de vacaciones
incluya el disfrute de dieciocho (18) días laborables, de los cuales un mínimo
de diez (10) días laborables serán ininterrumpidos podrá optar por acogerse:
i. al pago de diez (10) días de la licencia que acumule durante ese año.
El pago se efectuará durante el mes de julio de cada año. Al preparar
el Plan de Vacaciones el empleado indicará si ejercerá esta opción;
ii. a la liquidación parcial O total del exceso de los veinte (20) días. El
empleado tendrá treinta (30) días luego de finalizar el año natural para
ejercer esta opción y el Banco tramitará la liquidación solicitada para el
periodo de pago siguiente a la solicitud, siempre y cuando la situación
fiscal lo permita.
f. En circunstancias especiales, el Presidente podrá anticipar hasta treinta (30)
días de licencia de vacaciones a los empleados regulares.
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g. Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia de vacaciones y se
separe del servicio antes de servir el período necesario para cubrir la
totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a rembolsar al
Banco cualquier suma de dinero que quede al descubierto por concepto de la
licencia anticipada y autorizará al Banco a recuperar la suma de cualquier
dinero que esté pendiente de pago en el Banco por cualquier concepto.
h. Cuando se conceda licencia de vacaciones a un empleado, a petición de
éste, se autorizará el pago adelantado de los sueldos correspondientes al
período de vacaciones. El pago anticipado cubrirá solamente aquellos
períodos de pagos completos comprendidos dentro del período de
vacaciones solicitado.
i. En caso de que un empleado cese O se retire del Banco por cualquier causa,
la cantidad que le corresponda por concepto de licencia de vacaciones
acumuladas se le pagará en su totalidad como parte de la liquidación final de
sus sueldos. En caso de fallecimiento de un empleado, sus herederos,
según las disposiciones legales al respecto, tienen derecho a recibir el
importe de las vacaciones acumuladas.
j. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia de vacaciones mientras
hace uso de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al
finalizar cualquier licencia autorizada.
k. El empleado con una enfermedad a largo plazo que no sea ocupacional,
podrá agotar su licencia de vacaciones únicamente después de haber
agotado la totalidad de su licencia por enfermedad. De haber agotado la
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licencia de enfermedad, tendrá derecho a solicitar el seguro de incapacidad
no ocupacional (SINOT) 0 una licencia sin sueldo, conforme a lo establecido
en este Reglamento.
I. La licencia de vacaciones se utilizará únicamente para vacaciones
planificadas y autorizadas por el supervisor. Si un empleado se enferma
mientras disfruta de vacaciones tiene que informarlo a su supervisor
inmediato y acompañar el certificado médico correspondiente. Los días en
que esté enfermo se descontará de su licencia por enfermedad, excepto que
por razones extraordinarias el Presidente O su representante autorizado
autorice que se descuente de su licencia de vacaciones.
m. En el caso de que a un empleado regular se le conceda licencia sin sueldo,
será indispensable que éste agote la licencia de vacaciones que tenga
acumulada antes de comenzar el disfrute de licencia sin sueldo.
n. La contabilidad de los días acumulados de vacaciones se llevará por año
natural. Los créditos y cargos por vacaciones se harán por hora 0 fracción
de hora.
O. El Banco aceptará a los empleados que se trasladen 0 provengan de otra
agencia o entidad gubernamental la transferencia hasta un máximo de
sesenta (60) días de vacaciones y noventa (90) días licencia por enfermedad.
No se aceptará transferencia de tiempo extra.
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p. Los empleados del Banco podrán ceder, excepcionalmente a otro empleado del
Banco días acumulados de vacaciones, hasta un máximo de cinco (5) días,
cuando un empleado cesionario:
i. haya trabajado continuamente, el mínimo de un (1) año, con cualquier
entidad gubernamental;
ii. no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas, faltando a las
normas de la entidad gubernamental;
iii. haya agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho, como
consecuencia de una emergencia;
iv. acredite la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso
a las licencias ya agotadas y acepte por escrito la cesión;
V. haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencias por
vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse y
someter por escrito una autorización accediendo a la cesión.
2. Licencia por Enfermedad
Los empleados tienen derecho a atesorar y utilizar licencia por enfermedad en la
proporción y sujeto a las normas que se indican a continuación.
a. Los empleados acumularán licencia por enfermedad a razón de 1.5 días
laborables ó 11.25 horas por cada mes de trabajo, hasta un máximo de
dieciocho (18) días o135 horas al año. Los empleados en jornada reducida
0 jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en proporción al
número de horas en que presten servicios.
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b. La licencia de enfermedad se acumulará hasta un máximo de noventa (90)
días O 675 horas cada 31 de diciembre al finalizar el año.
C. AI empleado, que al finalizar el año natural tenga acumulado noventa (90) 0
más días de licencia por enfermedad se le pagará la totalidad (100%) de los
días de licencia por enfermedad acumulados y no utilizados durante el año.
Al empleado que al finalizar el año natural tenga acumulado menos de
noventa (90) días de licencia por enfermedad se le pagará un 75% de los
días de licencia por enfermedad acumulados y no utilizados durante el año.
En uno y otro caso si después de efectuados los pagos de licencia por
enfermedad el empleado mantiene un balance mayor de veinte (20) días
puede solicitar el pago total O parcial del exceso de veinte días, dentro de los
próximos treinta (30) días siguientes al referido pago. El Banco efectuará la
liquidación solicitada para el periodo de pago siguiente a la solicitud, siempre
y cuando su situación fiscal lo permita.
d. La licencia por enfermedad se utilizará cuando el empleado esté enfermo,
incapacitado por lesiones 0 enfermedad que no le permitan trabajar O
expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo
para la protección de su salud, la de sus compañeros y de otras personas.
El tiempo que el empleado utilice para citas médicas O procedimientos
médicos también se cargará a su licencia de enfermedad. Siempre que el
uso de esta licencia se pueda anticipar, se solicitará con antelación y se
presentará la documentación acreditativa requerida.
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e. Cualquier exceso de noventa (90) O 135 horas al terminar el año natural se le
pagará en efectivo al empleado dentro de los próximos treinta (30) días del
próximo año natural.
f. El empleado podrá utilizar parte de sus balances de licencia de enfermedad,
sujeto a que mantenga un balance mínimo de quince (15) días a fin de
acreditarlo como pago completo O parcial por cualquier deuda por concepto
de contribuciones sobre ingreso. El empleado autorizará al Banco a
transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte 0 la totalidad del
pago, de la deuda. El Banco transferirá días completos y no fraccionados de
la licencia de enfermedad del empleado.
e. En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada su licencia por
enfermedad, el empleado podrá hacer uso de la licencia de vacaciones que
tenga acumulada. De continuar enfermo el Presidente le puede anticipar
hasta dieciocho (18) días O 135 horas. AI reintegrarse al servicio el
empleado repondrá la licencia por enfermedad anticipada a razón de 11.25
horas, y 1.5 días de licencia por enfermedad por mes. De ausentarse por
enfermedad durante el tiempo necesario para reponer toda la licencia
anticipada ese tiempo se le cargará a licencia de vacaciones que tenga
acumulada. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le
descontará de su sueldo. El empleado a quien se le haya anticipado licencia
por enfermedad y se separe del servicio antes de servir el período necesario
para cubrir la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a
rembolsar al Banco cualquier suma de dinero que quede al descubierto por
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concepto de la licencia anticipada y autorizará al Banco a recuperar la suma
de cualquier dinero que esté pendiente de pago en el Banco independiente
del concepto.
f. Cuando el empleado agote las licencias de enfermedad y vacaciones y
continúe enfermo, el Presidente le podrá conceder una licencia sin sueldo
hasta un (1) año, la cual podrá prorrogar en consideración a la condición de
salud del empleado debidamente acreditada y a las necesidades del servicio.
g. En los casos de incapacidad no ocupacional, el empleado haya agotado su
licencia de enfermedad y de vacaciones y continúa enfermo, tendrá derecho
a los beneficios de SINOT. Mientras esté acogido a este seguro al
empleado se le podrá autorizar licencia sin sueldo.
h. Todo empleado que esté reportado a la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado debe presentar a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales copia de los formularios de tratamiento y decisiones tomadas por
la Corporación. Cuando la Corporación autorice el alta, debe presentar el
formulario que lo autoriza a trabajar dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a la notificación. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales coordinará el regreso del empleado a su área de trabajo.
i. En caso de ausencia por enfermedad por dos (2) días 0 más consecutivos, el
funcionario 0 empleado está obligado a someter a su supervisor un
certificado médico acreditativo de las ausencias, expedido por un médico
debidamente autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico.
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El supervisor puede solicitar certificado médico por cualquier ausencia por
enfermedad, de entenderlo necesario.
j. Cuando un empleado se reinstala a su trabajo luego de una licencia por una
enfermedad contagiosa o mental u otra de período extenso, deberá someter
un certificado médico que especifique que está capacitado para trabajar y
que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad O
salud de sus compañeros ni a los visitantes del Banco. En estos casos, el
Banco puede requerirle al empleado que se someta a un examen médico,
con un médico seleccionado por el Banco, para asegurarse de su
restablecimiento. El Banco pagará el costo del examen.
k. En caso de que un empleado cese O se retire del Banco, por cualquier
causa que no sea disciplinaria, el Banco pagará en efectivo la totalidad de la
licencia por enfermedad que tenga acumulada. En caso de fallecimiento
esos días se pagará a sus herederos según las disposiciones legales
vigente.
I. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por enfermedad mientras
hace uso de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al
finalizar cualquier licencia autorizada.
m. Todo empleado podrá utilizar anualmente hasta un máximo de cinco (5) días
de su licencia de enfermedad acumulados siempre que mantenga un
balance de cinco (5) días para:
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i. El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos 0
hijas.
i. Enfermedad 0 gestiones de personas de edad avanzada O
impedidas del núcleo familiar. Las gestiones a realizarse deben
ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad; es
decir, al cuidado y la atención relacionada a la salud del núcleo
familiar.
ii. Primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima O
querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales ante
todo Departamento, Agencia, Corporación O Instrumentalidad
Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en casos de
peticiones de pensiones alimentarias, violencia doméstica,
hostigamiento sexual en el empleo O discrimen por razón de
género. El empleado presentará evidencia expedida por la
autoridad competente acreditativa de tal comparecencia.
iii. Cuando un empleado alegue engañosamente enfermedad para
justificar su ausencia al trabajo estará sujeto a medidas
disciplinarias.
3. Licencia por Accidente del Trabajo
En caso que un empleado sufra un accidente del trabajo y el Fondo del Seguro
del Estado determine que las lesiones recibidas lo incapacitan para realizar sus
labores, dicho empleado tiene derecho a que se le retribuya la diferencia entre la
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dieta que reciba de acuerdo con la Ley de Compensación por accidente del
trabajo y el sueldo que devengue en el Banco.
El salario que reciba el empleado del Banco será por el periodo de incapacidad
que determina el Fondo del Seguro del Estado O hasta un máximo de veintiséis
(26) semanas, cualquiera de los periodos sea menor, siempre que la situación
fiscal del Banco lo permita.
Cuando el empleado sea dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado en
condiciones de trabajar, pero incapacitado para realizar los deberes del puesto
que ocupaba antes del accidente, el Banco lo empleará en un puesto para el que
esté capacitado y cualifique y que pueda desempeñar de acuerdo con su estado
de salud y condición física.
Cuando el empleado hubiese agotado su licencia por accidente de trabajo, podrá
hacer uso de los días que tenga acumulados de licencia por enfermedad y
licencia de vacaciones, y aquellos días que el Presidente del Banco autorice
adelantar de licencia por enfermedad.
Al empleado que esté acogido a la licencia por accidente del trabajo se le
descontará de su sueldo el importe de la compensación semanal que reciba del
Fondo del Seguro del Estado.
Todo empleado dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado en condiciones
de trabajar, deberá presentarse al Banco en la fecha que se le indique que puede
reintegrarse al trabajo.
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Se le concederá el tiempo necesario a aquellos empleados que tengan que
presentarse al dispensario del Fondo del Seguro del Estado para tratamiento
ambulatorio por orden facultativa; sin embargo, la licencia por accidente del
trabajo no excederá en ningún caso de veintiséis (26) semanas, siempre que la
situación fiscal del Banco lo permita.
4. Licencia por Maternidad
La licencia por maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y postpartum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Igualmente
comprenderá el periodo a que tiene derecho una empleada que adopte un
menor, de conformidad con la legislación aplicable.
a. La empleada embarazada tiene derecho a licencia por maternidad que se
extenderá desde treinta y un (31) días consecutivos antes del
alumbramiento hasta treinteno treinta y un (31) días consecutivos desde
al parto. Además, la empleada puede disfrutar consecutivamente de
cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor.
b. Durante el período de licencia por maternidad la empleada recibirá su
sueldo regular.
C. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo siete (7) días de descanso
prenatal y extender hasta ochenta y tres (83) días de licencia posteriores
al parto siempre que presente una certificación médica acreditativa de
que está en condiciones de trabajar hasta siete (7) días antes del parto.
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d. La empleada puede solicitar que se le reintegre a su trabajo después de
las primeras dos (2) semanas de descanso post-partum si presenta un
certificado médico acreditando que está en condiciones de trabajar. En
ese caso, se considerará que la empleada renuncia a los otros días de
descanso post-partum a que tiene derecho.
e. La empleada que esté interesada en asistir a reuniones de trabajo,
adiestramientos, seminarios, convenciones u otra actividad oficial durante
el período post-partum, sin haber agotado su licencia por maternidad,
debe someter a su supervisor inmediato un certificado médico que indique
que puede interrumpir su licencia para asistir a la actividad. De esta
manera podrá continuar disfrutando de su licencia luego de la actividad.
El tiempo utilizado para estas actividades no se descontará de la licencia
de maternidad.
f. La empleada debe presentar la solicitud de licencia de maternidad por lo
menos quince (15) días antes de terminar el octavo mes de embarazo y la
misma debe acompañarse de un certificado expedido por un médico
autorizado, que indique la fecha aproximada en que a juicio del médico la
empleada debe dejar de prestar servicios y la fecha probable del parto.
La empleada embarazada 0 que adopte un menor tiene la obligación de
notificar con anticipación al Banco sobre sus planes para el disfrute de su
licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo.
g. Si el parto se produce antes de transcurrir la totalidad de su descanso
prenatal O sin que haya comenzado éste, la empleada puede optar por
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extender el descanso post-partum por un período de tiempo equivalente
al que dejó de disfrutar durante el período prenatal. En caso de que
estime erróneamente la fecha probable del parto 0 la empleada haya
usado los treinta y un (31) días de descanso prenatal sin que ocurra el
parto, tiene derecho a que se le extienda la licencia de maternidad
prenatal con su sueldo regular hasta que ocurra el parto.
h. La empleada que a consecuencia directa del parto le surja alguna
condición de salud, que de acuerdo con el certificado médico le impida
volver al trabajo cuando le corresponda, se le concederán cuatro (4)
semanas adicionales de licencia por maternidad, sin sueldo. En estos
casos a opción de la empleada podrá optar por utilizar su licencia de
enfermedad. De no tener licencia por enfermedad acumulada, se le
concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada
licencia de enfermedad o de vacaciones se le podrá conceder licencia sin
sueldo hasta un (1) año. Además, podrá acogerse a los beneficios de
seguro de incapacidad no ocupacional (SINOT). En estos casos se
requerirá certificación médica indicativa de la condición de la empleada y del
tiempo que se estime durará la condición.
i. En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de los
sesenta y dos (62) días de licencia de maternidad a partir de la fecha del
parto y las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del
menor.
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j. La empleada que sufra un aborto puede reclamar hasta un máximo de
cuatro (4) semanas de licencia de maternidad. Para ser acreedora a tales
beneficios, el aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los
mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia
del parto, de acuerdo a la certificación del médico que la atiende durante
el aborto.
k. La empleada que adopte a un menor de edad preescolar, que significa un
menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución
escolar, de acuerdo con la legislación y procedimientos legales vigentes en
Puerto Rico O cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a
los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo que
tiene la empleada que tiene un parto normal. En el caso que adopte un
menor de seis (6) años en adelante, tendrá derecho a licencia de
maternidad a sueldo completo por el término de quince (15 días). Esta
licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor
en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por escrito.
I. La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de
esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia
de vacaciones O licencias por enfermedad y a las empleadas que estén en
licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al parto.
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m. La empleada embarazada O que adopte un menor tiene la obligación de
notificar con anticipación al Banco sobre sus planes para el disfrute de su
licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo.
n. El Banco deberá autorizar el pago de los sueldos correspondientes al
período de licencia de maternidad en la fecha en que la empleada comience
a disfrutar dicha licencia.
O. En caso de muerte del recién nacido previo a finalizar el período de licencia
de maternidad, la empleada tendrá derecho a reclamar exclusivamente
aquella parte del período post-parto que complete las primeras ocho (8)
semanas de licencia de maternidad no utilizada. Disponiéndose que el
beneficio de las cuatro (4) semanas adicionales cesará a la fecha del
fallecimiento del niño, por cuanto no se da la necesidad de atención y cuido
del recién nacido que justificó su concesión. En estos casos, la empleada
podrá acogerse a cualquier otra licencia a la cual tenga derecho.
5. Licencia para la Lactancia
a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de
disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad, durante una (1)
hora dentro de cada jornada de tiempo completo para extraerse la leche
materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo. La
hora diaria de licencia de lactancia puede distribuirse en dos (2) períodos
de treinta (30) minutos cada uno, 0 tres (3) periodos de veinte (20)
minutos cada uno.
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b. La licencia para lactancia tendrá una duración máxima de doce (12)
meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a sus
funciones.
C. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deben presentar
al Banco una certificación médica, durante el período correspondiente al
cuarto (4to) y octavo (8vo) mes de edad del infante, donde se acredite y
certifique que está lactando a su bebé. La certificación debe presentarse
no más tarde de cinco (5) días del inicio de cada período.
d. El Banco designará un área O espacio físico que garantice a la madre
lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que esa designación conlleve
la creación 0 construcción de estructuras físicas u organizacionales, y
condicionado a la disponibilidad de recursos.
6. Licencia de Paternidad
La licencia por paternidad será de cinco (5) días laborables a partir de la fecha
del nacimiento del hijo o hija y estará condicionada a las normas siguientes:
a. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente
casado o cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en
violencia doméstica. La certificación se realizará mediante la
presentación del formulario provisto por el Banco con ese propósito, el
cual contendrá, además, la firma de la madre del menor.
b. El empleado solicitará la licencia por paternidad, y a la mayor brevedad
someterá el certificado de nacimiento del menor.
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C. Durante el período de la licencia por paternidad, el empleado devengará
la totalidad de su sueldo. En el caso de un empleado con status
transitorio, la licencia por paternidad no excederá del período de
nombramiento. La licencia por paternidad no se concederá a empleados
que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con O sin sueldo.
Se exceptúa de esta disposición a los empleados a quienes se les haya
autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad.
d. El empleado que, junto a su cónyuge adopte un menor de edad preescolar, entiéndase un menor de cinco (5) años 0 menos que no esté
matriculado en una institución escolar, de acuerdo con la legislación y
procedimientos legales vigentes en Puerto Rico 0 cualquier jurisdicción de
Estados Unidos, tendrá derecho a una licencia de paternidad que
comprenderá el periodo de quince (15) días a contar, de la fecha en que
se reciba el menor en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por
escrito. En el caso que se adopte a un menor de seis (6) años en
adelante, tendrá derecho a la licencia de paternidad a sueldo completo
por el término de quince (15) días. AI reclamar este derecho, el empleado
certificará en el formulario provisto por el Banco y con la firma de su
cónyuge, que está legalmente casado, en los casos en que aplique, y que
no ha incurrido en violencia doméstica, delito de naturaleza sexual y
maltrato de menores.
e. Aquel empleado que individualmente adopte a un menor de edad
preescolar, (un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado
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en una institución escolar,) de acuerdo con la legislación y procedimientos
legales vigentes en Puerto Rico 0 cualquier jurisdicción de los Estados
Unidos, tendrá derecho a una licencia de paternidad que comprenderá el
periodo de ocho (8) semanas, a contar a partir de la fecha en que se
reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por escrito.
En el caso que adopte un menor de seis años en adelante, tendrá
derecho a la licencia de paternidad a sueldo completo por el término de
quince (15) días.
7. Licencia para Visitas Escolares
A los empleados se les concederá licencia para visitas escolares a las escuelas
donde estudian sus hijos según se indica a continuación:
a. AI empleado se le concederán dos (2) horas por cada hijo estudiante al
principio y final de cada semestre escolar sin cargo a los balances de
licencia para comparecer a las instituciones educativas (maternales,
primarias, secundarias) donde estudian sus hijos a instancia de las
autoridades escolares o a iniciativa propia para conocer sobre su
conducta para comparecer atender las necesidades educativas de sus
hijos.
b. Cuando ambos padres sean empleados del Banco la licencia se
concederá a uno de los padres.
C. El empleado que tenga la custodia legal de un menor es elegible a esta
licencia.
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d. El empleado debe presentar evidencia que acredite que utilizó la licencia
para los propósitos establecidos. En los casos que los empleados no
presenten la evidencia requerida el tiempo utilizado, se le cargará a su
balance de licencia de vacaciones o se le descontará del sueldo de no
tener balance acumulado.
e. El Banco podrá corroborar por cualquier medio que esta licencia se utilice
para los propósitos establecidos.
8. Licencia para Vacunación de Hijos
A los empleados se le concederá licencia para vacunar sus hijos de acuerdo con las
normas siguientes:
a. Se concederán dos (2) horas sin cargo a sus balances de licencia al
empleado que lo solicite para llevar a sus hijos menores a vacunar. La
licencia se concederá por cada vacunación.
b. Para ser elegible a la licencia el empleado debe presentar una
certificación del lugar y fecha en que sus hijos fueron vacunados.
C. El empleado que tenga la custodia legal de un menor es elegible a esta
licencia.
d. El empleado debe presentar evidencia que acredite que utilizó la licencia
para los propósitos establecidos. Cuando el empleado no presente la
evidencia requerida el tiempo utilizado se le cargará a su balance de
licencia de vacaciones o se le descontará del sueldo de no tener balance
acumulado.
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e. El Banco podrá corroborar por cualquier medio que esta licencia se utilice
para los propósitos establecidos.
9. Licencia Militar
Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente:
a. Entrenamiento Militar
Los empleados pertenecientes a la Guardia Nacional del Gobierno de Puerto
y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos tendrán derecho de
conformidad a la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada y
mejor conocida como Código Militar de Puerto Rico, a una Licencia Militar con
paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural
durante el periodo en el cual estén prestando Servicios Militares como parte de
su entrenamiento anual o en Escuelas Militares, cuando así se le ordene O
autorice en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de
América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando ese servicio
militar activo, federal O estatal sea en exceso de treinta (30) días, se le
concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del
empleado, se le podrá cargar el exceso a la licencia de vacaciones que éste
tenga acumulada. La aplicación de estas disposiciones es mandatorio para
todo funcionario y empleado del gobierno, sin distinción de status, categoría o
naturaleza de las funciones.
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b.
Llamadas a Servicio Activo Estatal
Los empleados que sean miembros de la Guardia Nacional y sean llamados
por el Gobernador al Servicio Militar Activo Estatal por una situación de
emergencia ocurrida o por cualquier otra que se desarrolle por causas
naturales o de emergencia, se le concederá Licencia Militar con paga por el
periodo que se autorice. Esta licencia militar es independiente de la licencia
militar con paga que se concede a los miembros de la Guardia Nacional, hasta
un máximo de treinta (30) días al año, para que asistan a su entrenamiento
anual O escuelas militares.
C.
Servicio Militar Activo
A los empleados públicos miembros de las Fuerzas Armadas¹ que reciban
orden para prestar servicio militar activo se les concederá licencia militar sin
paga por el periodo de duración de la orden. Igualmente, se le otorgará esta
licencia a aquellos empleados que ingresen voluntariamente a las Fuerza
Armadas.
La Licencia militar sin sueldo aplicará para aquellos casos en que el empleado
preste servicio militar activo conforme a la Ley de Servicio Selectivo Federal,
por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años
siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por la
1 De conformidad con la Ley Federal de Derechos de Empleo y Reempleo de las Fuerzas Armadas (Uniform
Services Employment and Reemployment Rights At USERRA), Ley Pública 103-353 de 13 de octubre de 1994 (38
U.S.C. 4303 (16), las Fuerzas Armadas están comprendidas por los siguientes organismos: Ejército (Army), Marina
(Navy), Infantería de Marina (Marine Corps), Fuerza Aérea (Air Force), Guardia Costanera (Coast Guard) y sus
correspondientes Cuerpos de la Reserva; Guardia Nacional y Guardia Nacional Aérea; Cuerpos Comisionados al
Servicio de Salud Pública (Commissioned Corps of the Public Health Service) y cualquier otra categoría de personas
designadas por el Presidente en tiempo de guerra O emergencia.
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División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente
el servicio militar, luego de finalizar los periodos de servicio señalados se
entenderá que renuncia a su puesto y se procederá a dejar vacante el mismo.
Los empleados deberán someter copia de la orden militar expedida a su
nombre.
En caso que el servicio militar activo sea provocado por declaración de guerra
O de emergencia, se autoriza a utilizar el remanente que pudiera tener de los
treinta (30) días con paga que otorgan anualmente para adiestramiento militar
de la Guardia Nacional o Reserva, para acreditarlos a las ausencias iniciales,
siempre y cuando permanezcan en un campamento militar.
Estos empleados conservarán la licencia acumulada por enfermedad,
vacaciones y el tiempo compensatorio acumulado hasta su regreso del servicio
militar activo. No obstante, las ausencias iniciales a partir de la orden militar se
podrán cargar a la licencia de vacaciones que el empleado tenga acumulado,
siempre que éste voluntariamente lo solicite por escrito. En el caso que el
empleado reservista o Guardia Nacional solicite que se le permita disfrutar de
la licencia de vacaciones que tenga acumulada previo a la licencia militar sin
paga, el Banco podrá concederla siempre que no exceda el máximo de
sesenta (60) días laborables durante el año natural. También podrá conceder,
el exceso de licencia de vacaciones acumuladas y no disfrutadas por
necesidades del servicio, tanto la que corresponda al año natural anterior como
el exceso de sesenta (60) días que tenga durante el año natural en que fue
llamado a servicio activo.
105
Toda licencia con paga que se otorgue precederá a la licencia militar sin
sueldo. Una vez concedida esta última, continuará en vigor sin interrupción
durante la vigencia de la orden militar. La licencia por enfermedad, por su
naturaleza, se conservará acumulada mientras el empleado esté en servicio
militar activo.
Ninguna persona, independiente de su relación con el empleado llamado a
servicio activo, puede actuar, firmar O autorizar acto alguno a nombre de éste,
excepto si ha sido designada oficialmente como su representante legal en
virtud de un poder militar debidamente otorgado. Si algún empleado regular O
probatorio llamado a servicio activo, está disfrutando de licencia sin sueldo,
concedida para ocupar otro puesto permanente O un puesto de duración fija
con status transitorio, se procederá a cancelar esta licencia y a reinstalar al
empleado en el puesto que ocupa en propiedad, previo a concederle la licencia
militar sin sueldo.
Todo empleado que haya dejado su puesto para ingresar en el servicio activo
con las Fuerzas Armadas, al concluir el servicio militar tiene derecho a
reinstalación a su puesto o a otro de igual o similar clasificación, status y
retribución. En caso de que el peticionario esté físicamente incapacitado para
ocupar su antiguo puesto y otro de igual 0 similar clasificación, status y
retribución, se le re-empleará en otro puesto para el cual esté cualificado.
10. Licencia para Fines Judiciales
Se concederá licencia para fines judiciales según se indica a continuación:
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a. Citaciones Oficiales
Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal
de justicia, fiscal, organismo administrativo O agencia gubernamental tendrá
derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que se ausente de su
trabajo con motivo de esas citaciones. Se le concederá licencia con paga a un
empleado:
i. Cuando es citado para servir como testigo, en capacidad no oficial,
en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea
parte y el empleado no tenga un interés personal en la acción
correspondiente; y
ii. cuando el empleado comparece como demandado 0 querellado en
su carácter oficial.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado 0 como parte interesada
ante los organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se
entenderá la situación en que comparece en la defensa O ejercicio de un derecho en su
carácter personal, tales como: demandado o demandante en una acción civil, peticionario
0 interventor de una acción civil o administrativa. En tales casos el tiempo que usen los
empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se les
concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para estos fines.
b. Servicio de Jurado
Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que le sea requerido servir
como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar esas
107
funciones. El Banco tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente, que
el empleado sea excusado de prestar este servicio.
En el caso en que el empleado, mientras sirve como jurado, es excusado por el
tribunal por el período de uno O varios días, éste deberá reintegrarse a su trabajo,
excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento 0 cansancio del
empleado que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones de larga
duración O nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a
licencia de vacaciones acumuladas por el empleado. En el caso en que no tenga
licencia de vacaciones acumulada se le concederá como licencia sin sueldo.
C. Compensación por Servicios como Jurado o Testigo
El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la agencia
cualquier suma de dinero recibida por servicio de jurado O testigo, ni se le reducirá
su paga por este concepto.
11. Licencia para Comparecer como Testigo en Casos Criminales
Se concederá licencia con paga a todo empleado debidamente citado por el
ministerio fiscal o por el Tribunal a comparecer como testigo en un caso criminal.
Una vez concluida la comparecencia del empleado como testigo, el fiscal 0 el
Secretario del Tribunal, deberá expedir una certificación en la que conste el tiempo
que tuvo que dedicar a la comparecencia con indicación de días y horas. El
empleado debe informar a su supervisor, con tiempo razonable, de su necesidad
para estar ausente del trabajo para acudir a la citación y una vez se reintegre a sus
labores debe entregar la certificación expedida por el Tribunal.
108
12. Licencia por Funeral
En caso del fallecimiento de la madre, padre, hermano, hermanos, cónyuge o hijos
de cualquier empleado, se le concederá tres (3) días de licencia de funeral a partir
del fallecimiento 0 del día del funeral. En caso de que el fallecimiento ocurra fuera
de Puerto Rico y el empleado tenga que viajar fuera del país, se concederán dos (2)
días adicionales de licencia por funeral.
El Banco reembolsará la cantidad de dos mil quinientos (2,500.00) dólares por
concepto de los gastos funerales en los casos de muerte de un empleado activo,
siempre que la situación fiscal del Banco lo permita.
13. Licencia Para Representar a Puerto Rico
Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado tiene la
representación oficial del país tales como: olimpiadas, convenciones, certámenes u
otras actividades similares, por el período que comprenda la representación,
incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la
actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que tiene el empleado
conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia
debe ser aprobada previamente por el Presidente.
14. Licencia Deportiva Especial
a. Se concederá licencia deportiva especial a todo empleado que esté debidamente
certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista especial hasta
un máximo de treinta (30) días al año a todo empleado para representar a Puerto
Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos 0 en
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campeonatos regionales O mundiales. En el caso de personas con impedimentos,
éstas deben ser debidamente certificadas por el Secretario de Recreación y
Deportes como deportistas para representar a Puerto Rico en los eventos
deportivos previa certificación de la organización local, reconocida por la
organización internacional correspondiente para la práctica de deportes por
personas con impedimentos.
b. Cualquier solicitud del empleado deportistas que exceda el límite de treinta (30)
días podrá ser autorizada con cargo a su licencia de vacaciones.
C. Para utilizar la licencia deportiva especial, el empleado certificado como deportista
por el Comité Olímpico de Puerto Rico O por el Secretario de Recreación y
Deportes, según sea el caso, presentará al Banco, con no menos de diez (10) días
de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le
acredite a representar a Puerto Rico en la competencia, el cual deberá contener
información sobre el tiempo que estará participando el deportista en la
competencia.
d. El término deportista incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados y
cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olímpico de
Puerto Rico y a las personas con impedimentos certificadas como deportistas por
el Secretario de Recreación y Deportes.
17. Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos
Se concederá esta licencia a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular
de las labores del empleado, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y
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competencia. El empleado proveerá al Banco, evidencia oficial del Comité Olímpico
que acredite la representación que tiene el empleado 0 de la necesidad O
conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el
empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olímpico de Puerto
Rico.
El Presidente o su representante autorizado se asegura de que al concederse este
tipo de licencia al funcionario o empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en el
Banco y no se haga uso indebido de la misma.
16. Licencia con Paga a Atletas Sobre Sillas de Ruedas, Técnicos y Dirigentes
Deportivos Dedicados a los Atletas Sobre Sillas de Ruedas
Se concederá esta licencia a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular
de las labores del empleado, sin descuento a sus licencias, para cumplir con sus
exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios
normales de la agencia. El empleado deberá provee evidencia oficial que acredite la
representación oficial de la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto
Rico evidencia oficial de la representación que tiene el empleado 0 de la necesidad o
conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el
empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de la Asociación.
El Presidente o su representante autorizado se asegurará de que al concederse este
tipo de licencia al funcionario 0 empleado que la solicite, no se afecte el servicio en el
Banco.
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17. Licencia con paga por servicios voluntarios a la Agencia para el Manejo
de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico en casos de
desastre
Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios
voluntarios a la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de
Desastres en casos de desastre, o por razones de adiestramientos cortos que se le
han requerido oficialmente, cuando éstos son voluntarios de la Agencia para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Para acogerse a esta
licencia el empleado debe someter al Banco lo siguiente:
a. Evidencia oficial de pertenecer a los Cuerpos Voluntarios de la Agencia
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Posterior a
la prestación de los servicios voluntarios deberá someter certificación de la
Agencia Estatal, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo
por el cual prestó los mismos.
b. En el caso en que el empleado no sea voluntario de la Agencia para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, pero por razón de
la emergencia se integra a la misma en la prestación de servicios de
emergencia, deberá someter al Banco certificación acreditativa de los
servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió.
18. Licencia voluntaria de servicios de emergencia a la Cruz Roja Americana
Los empleados que sean voluntarios certificados en servicios de desastres de la
Cruz Roja Americana podrán ausentarse de su trabajo mediante licencia con paga,
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por un período que no excederá de treinta (30) días calendario en un período de
doce (12) meses, para participar en funciones especializadas en servicio de
desastre. Esta licencia puede utilizarse consecutivamente 0 en forma intermitente 0
fragmentada, pero que no exceda de treinta (30) días calendarios durante el período
indicado. Para acogerse a esta licencia el empleado deberá obtener la aprobación
previa del Banco para lo cual presentará lo siguiente:
a. Evidencia oficial de que es voluntario certificado en servicios de desastre de
la Cruz Roja Americana.
b. Comunicación expedida por la Cruz Roja Americana solicitando sus
servicios.
C. Posterior a la prestación de servicios, presentará al Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, una certificación expedida por la Cruz
Roja Americana acreditativa de los servicios prestados y del tiempo por el
cual sirvió.
d. Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios rendidos en desastres
ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico.
19. Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo
Se concederá licencia con paga hasta un máximo de cuatro (4) horas al empleado
que lo solicite por el tiempo que le requiera tomar exámenes O asistir a entrevista en
relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá
presentar al Banco, evidencia de la citación oficial a tales efectos. La Oficina de
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Recursos Humanos y Relaciones Laborales, podrá corroborar por cualquier medio
que esta licencia se haya utilizado para los propósitos antes establecidos.
20. Licencia con Paga para Acudir a Donar Sangre e Inscribirse en el Registro de
Donantes de Medula Ósea
Se concede una licencia con paga por un periodo de cuatro (4) horas al año para
acudir a donar sangre a todo empleado que así lo solicite de conformidad a la Ley
Núm. 154 de 11 de agosto de 2000. El empleado deberá presentar evidencia
acreditativa de que utilizó el tiempo para este propósito. La Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, podrá corroborar por cualquier medio que esta
licencia se haya utilizado para los propósitos antes establecidos. Además, se podrá
conceder hasta cuatro (4) horas en una sola ocasión para inscribirse en el Registro de
Donantes de Médula Ósea, siempre que se acredite la utilización del tiempo
concedido a tales fines.
21. Licencia para los Legisladores Municipales²
Los empleados del Banco electos como legisladores municipales tienen derecho a un
máximo de diez (10) días laborables anuales de licencia con el propósito de
desempeñar actividades legislativas municipales tales como asistir a las sesiones o
visitas oculares. El Legislador Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la
citación y comparecencia al Banco para la adjudicación de la licencia. Los primeros
cinco (5) días de licencia serán con paga, y los siguientes cinco (5) días sin paga.
2 Véase Ley Núm. 22 de 5 de enero de 2002.
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22. Concesión de tiempo para renovar licencia de conducir
Se concederán hasta dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y
con paga, a todo empleado que acuda al Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP) para renovar su licencia de conducir. El empleado tendrá la
responsabilidad de presentar la evidencia para la adjudicación de la misma.
23. Licencia con sueldo para prestar servicios mediante destaque en otras
entidades gubernamentales del Estado libre Asociado de Puerto Rico
Se concederá licencia con sueldo a empleados para prestar servicio en otras entidades
gubernamentales por un término de doce (12) meses sujeto a las normas siguientes:
a. La autoridad nominadora de la entidad gubernamental que requiera los
servicios del empleado, lo solicitará al Presidente del Banco especificando el
proyecto programa y las funciones que realizará el empleado. La solicitud
debe incluir, además, la fecha en que se propone que el empleado
comience a prestar servicios, el nombre de quien será su supervisor
inmediato el tiempo del destaque y la aportación O beneficios que obtendrá
la entidad gubernamental con el destaque.
b. El destaque administrativo tiene el propósito de que los empleados del
Banco aporten los conocimientos y habilidades especiales que poseen a
otras entidades gubernamentales. Por lo que, no se utilizará de manera
arbitraria.
C. Los empleados en destaque administrativo mantendrán todos sus
condiciones y beneficios de empleo incluidos seguridad de empleo,
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antigüedad, acumulación de experiencia, retribución y beneficios
marginales.
d. La jornada de trabajo será de 7.5 horas diarias. La asistencia se registrará
en una tarjeta u hoja de asistencia que será firmada por el supervisor
inmediato del empleado y cuyo original se enviará semanalmente al Banco.
e. El destaque administrativo se podrá extender, reducir O dar por terminado en
cualquier momento por acuerdo entre el Presidente del Banco y la Autoridad
Nominadora de la entidad gubernamental donde esté destacado el
empleado.
f. La autorización de esta licencia está condicionada a que los servicios del
Banco no se afecten adversamente.
g. La entidad gubernamental interesada en el destaque formalizará un Acuerdo
de Colaboración mediante el cual se compromete a reembolsarle al Banco
el sueldo y los beneficios que recibe el empleado. El Presidente tiene
facultad para autorizar el destaque sin que medie rembolso en
consideración a la situación fiscal de la entidad gubernamental solicitante.
Deberá ser también autorizado por la Junta de Directores.
h. Cuando el empleado en destaque asuma responsabilidades de considerable
complejidad e impacto, el Presidente le podrá conceder una compensación
adicional por el término del destaque previa recomendación de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
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