Regl. 8819, art. 11-11.3

Licencias Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11-11.3

La licencia sin sueldo podrá concederse al empleado para que se ausente de su trabajo durante determinado tiempo. La licencia sin sueldo no se concederá para que el empleado pruebe suerte en otras oportunidades de empleo. Además de las licencias sin sueldo, provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: 1. A empleados con status regular, para prestar servicios en otras agencias del Gobierno 0 entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento al Banco o al Servicio Público. 2. A empleados con status regular o probatorio, para prestar servicios con carácter transitorio. 3. Empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: i. Una reclamación de incapacidad, cuando el empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. ii. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado 0 pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste haya agotado su licencia por enfermedad y licencia de vacaciones. 4. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo. 5. Cuando, por razones de impedimentos O enfermedad grave de un hijo 0 hija, cónyuge, padre o madre del empleado, se requiera que el empleado se ausente 117 del trabajo para cuidar al pariente enfermo 0 impedido. En estos casos el empleado deberá presentar al Banco, conjuntamente con su solicitud de licencia una certificación médica acreditativa de la enfermedad 0 impedimento del familiar que requiera su cuidado y del período de ausencia recomendado. 6. Para proseguir estudios a los veteranos que son empleados regulares del Banco a quienes se les garantiza su reposición una vez terminados los estudios. 7. Para representar a Puerto Rico en calidad de atleta en entrenamiento y entrenador de conformidad a la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002 y sujeto a las siguientes condiciones: i. Que tenga la aprobación a los fines de estar seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos Olímpicos, Paralímpicos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales O Mundiales. El empleado certificado presentará a su patrono con por lo menos quince (15) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que lo acredita para el entrenamiento, competencia 0 como entrenador elegido para estos fines. 8. Para prestar servicios como empleado de confianza en el servicio público, mientras esté prestando estos servicios. 9. Empleados electos en las elecciones generales seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, 118 incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras esté prestando estos servicios. 10. A empleados con estatus regular para atender situaciones personales extraordinarias a discreción del Presidente. 11. En otras situaciones meritorias, cuando el Presidente lo determine en los mejores intereses del servicio público. Las licencias sin sueldo se rigen por las normas siguientes: a. Como norma general la licencia sin sueldo podrá concederse por un período no mayor de un (1) año, sin embargo, podrá prorrogarse a discreción del Banco cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. b. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado debe reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al Presidente, sobre las razones por las que no está disponible, 0 su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba. C. Las solicitudes de renovación de licencia sin sueldo se presentarán al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en o antes de treinta (30) días de su vencimiento. d. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con 119 cinco (5) días de antelación a la efectividad de la cancelación expresándole los fundamentos de la cancelación. e. El empleado tiene la obligación de notificar al Banco cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
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