Regl. 8819, art. 11-11.3
Licencias Sin Sueldo
Length: 721 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11-11.3
La licencia sin sueldo podrá concederse al empleado para que se ausente de su trabajo
durante determinado tiempo. La licencia sin sueldo no se concederá para que el
empleado pruebe suerte en otras oportunidades de empleo. Además de las licencias sin
sueldo, provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes:
1. A empleados con status regular, para prestar servicios en otras agencias del
Gobierno 0 entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el
empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento al Banco o
al Servicio Público.
2. A empleados con status regular o probatorio, para prestar servicios con carácter
transitorio.
3. Empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan
ser acreedores en casos de:
i. Una reclamación de incapacidad, cuando el empleado haya agotado su
licencia por enfermedad y de vacaciones.
ii. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo
tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado 0 pendiente de
cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste haya
agotado su licencia por enfermedad y licencia de vacaciones.
4. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo.
5. Cuando, por razones de impedimentos O enfermedad grave de un hijo 0 hija,
cónyuge, padre o madre del empleado, se requiera que el empleado se ausente
117
del trabajo para cuidar al pariente enfermo 0 impedido. En estos casos el
empleado deberá presentar al Banco, conjuntamente con su solicitud de licencia
una certificación médica acreditativa de la enfermedad 0 impedimento del familiar
que requiera su cuidado y del período de ausencia recomendado.
6. Para proseguir estudios a los veteranos que son empleados regulares del Banco
a quienes se les garantiza su reposición una vez terminados los estudios.
7. Para representar a Puerto Rico en calidad de atleta en entrenamiento y entrenador
de conformidad a la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002 y sujeto a las siguientes
condiciones:
i. Que tenga la aprobación a los fines de estar seleccionado y certificado
por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto
Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y
entrenador para juegos Olímpicos, Paralímpicos, Centroamericanos y
Campeonatos Regionales O Mundiales. El empleado certificado
presentará a su patrono con por lo menos quince (15) días de
anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que
lo acredita para el entrenamiento, competencia 0 como entrenador
elegido para estos fines.
8. Para prestar servicios como empleado de confianza en el servicio público, mientras
esté prestando estos servicios.
9. Empleados electos en las elecciones generales seleccionados para cubrir las
vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa,
118
incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde,
mientras esté prestando estos servicios.
10. A empleados con estatus regular para atender situaciones personales
extraordinarias a discreción del Presidente.
11. En otras situaciones meritorias, cuando el Presidente lo determine en los mejores
intereses del servicio público.
Las licencias sin sueldo se rigen por las normas siguientes:
a. Como norma general la licencia sin sueldo podrá concederse por un período no
mayor de un (1) año, sin embargo, podrá prorrogarse a discreción del Banco
cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a
su trabajo.
b. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado
debe reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al Presidente, sobre
las razones por las que no está disponible, 0 su decisión de no reintegrarse al
empleo que ocupaba.
C. Las solicitudes de renovación de licencia sin sueldo se presentarán al Director
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en o antes de treinta (30) días
de su vencimiento.
d. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá cancelar una
licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el
objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con
119
cinco (5) días de antelación a la efectividad de la cancelación expresándole los
fundamentos de la cancelación.
e. El empleado tiene la obligación de notificar al Banco cualquier cambio en la
situación que motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no
regresar al trabajo al finalizar su licencia.